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11 septiembre, 2013 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Otorgan la custodia al padre porque los hijos pueden jugar con sus amigos

Las mayores facilidades que dos menores de 11 y 15 años edad encuentran para jugar con sus amigos ha sido una de las alegaciones tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial de Murcia para atender su petición de que su guarda y custodia fuese atribuida al padre.

La sentencia señala que un Juzgado de Primera Instancia de Lorca declaró disuelto el matrimonio formado por el demandante y su esposa y atribuyó a ambos la custodia compartida.

Asimismo, dispuso que el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares fuesen atribuidos al padre y a los menores, «debiendo la esposa retirar sus enseres personales».

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial por esta última, pero la sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, ha desestimado el recurso.

Señala el tribunal, entre otras consideraciones, que el Juzgado de Lorca, antes de atribuir la guarda y custodia al padre, recabó la opinión de los niños, siendo el mayor de ellos el que manifestó que ni a él ni a su hermano les gustaba cambiar de casa y que cuando estaban con la madre «era más difícil jugar con sus amigos».

El Juzgado, en la sentencia confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, recogió también que había tenido en cuenta para adoptar esta decisión que desde la separación, en 2009, los niños habían vivido con el padre y que la situación de aquéllos «era muy estable».

Concluye la sala que «frente a todas estas consideraciones, no se ha practicado ninguna prueba psico-social que ponga de manifiesto que el superior interés de los menores aconseje la atribución de la custodia a la madre, o la custodia compartida».

La sentencia condena a la apelante al pago de las costas generadas por su recurso.

Noticia sobre custodia de hijos y divorcio – La Verdad de Murcia – Septiembre 2013

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11 septiembre, 2013 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El CGPJ publicas las tablas orientadoras y aplicación de calculadora de las pensiones de alimentos

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.  
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

  • Descarga las tablas en el siguiente enlace: TABLAS DE PENSIONES PROC DE FAMILIA
  • Aplicación de la calculadora de pensiones de alimentos.
Artículo completo en: http://www.lexnews.es/el-cgpj-realiza-tablas-orientadores-de-las-pensiones-de-alimentos/

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12 noviembre, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Divorcio y Justicia gratuita

Existe una fórmula para no tener que pagar por el divorcio: acudir a la justicia gratuita. Muchas personas no cumplen con los requisitos para que se les reconozca este derecho, pero es una de las pocas maneras que permiten disolver el vínculo matrimonial sin tener que abonar apenas nada por ello.

La justicia es gratuita para las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, pues así lo establece la Constitución en el artículo 119. Se entiende que cumplen con las condiciones para acceder a este derecho las personas cuyos ingresos (los de su unidad familiar) no sean superiores al doble del IPREM, es decir 14.910,28 euros anuales. (El IPREM para 2012 se sitúa en 532,51 euros mensuales -621,26 si las pagas están prorrateadas- y al año serían 7.455,14). En situaciones excepcionales, se puede reconocer este derecho a personas cuyos ingresos sean superiores. Además, es imprescindible que los solicitantes no muestren signos externos de capacidad económica como grandes vehículos, terrenos, viviendas…
 

¿Pero qué sucede si una persona con pocos recursos que se quiere divorciar no puede acceder a la justicia gratuita porque los ingresos de su pareja son superiores a este indicador? El artículo 1.318 del Código Civil establece que cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios sostenidos contra el otro cónyuge, sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero, cuando redunden en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, si falta este, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge, si la posición económica de este impide al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.

Aunque en este caso no se trataría de un divorcio gratuito en sí porque se paga con el patrimonio común o con el de la otra parte, permitiría a uno de los cónyuges no tener que abonar nada por disolver el vínculo matrimonial si carece de dinero y no puede acceder a la justicia gratuita debido a los recursos de la otra parte.

 
Artículo completo en:
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2012/11/10/214106.php
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10 octubre, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Crisis al cuadrado: la económica y la de pareja

«Juntos pero no revueltos». Esta expresión adquiere un especial sentido en un contexto como el que se dibuja ahora: muchas parejas se rompen por la tensión que se crea al quedarse sin empleo alguno o los dos miembros o por todo lo contrario, debido al gran número de horas que trabajan para, precisamente, conservar su trabajo. Ahora bien, la historia no termina del todo. Divorciarse se ha convertido en un lujo que no todos pueden permitirse debido a los gastos que supone la contratación de abogados, cambio de domicilio, pensiones de manutención… Solo en 2011 las rupturas matrimoniales descendieron un 2,3%.

El remedio? El diálogo y la comunicación para destensar los conflictos que propicia la falta o el exceso de trabajo

La crisis afecta a muchas parejas porque hay más tensiones que gestionar, como reducir gastos o afrontar un futuro complicado. Todo ello hace que la conflictividad aumente. Y claro está: esta tormenta afecta, sobre todo, a las parejas cuyos cimientos están peor construidos, a parejas que no dialogan o entre las que la comunicación no fluye como debiera.

Un futuro poco esperanzador

El día a día de muchas personas se ha centrado en la frustrante tarea de buscar trabajo, de superar numerosas dificultades para afrontar los gastos cotidianos o en trabajar más de ocho horas por temor al despido. La crisis está disparando los casos de depresión, ansiedad e insomnio, con efectos psicológicos que repercuten en la relación de pareja. También afecta a las relaciones sexuales porque el sexo fluctúa según fluctúa el estado de ánimo. El gran problema es mirar al futuro y verlo todo negro. Este sentimiento de falta de futuro es lo más complicado de la crisis y puede ser demoledor para muchas parejas.

Parejas con hijos y en paro

Esta conflictividad y la angustia que sufren los miembros de la pareja pueden ser más graves todavía en las parejas con hijos. Hay que recortar en ocio y ropa e, incluso, muchos tienen problemas para alimentar a sus hijos de manera adecuada. Los expertos coinciden en que los hombres suelen llevar peor el hecho de estar desempleados porque han cargado históricamente con la responsabilidad de sacar a la familia adelante. A pesar de que la tasa de paro femenino es mayor, los hombres se sienten, en general, más fracasados si no tienen trabajo.Y es que uno de los principales problemas es que cuesta entender que el trabajo no es solo una forma de ganar dinero, también da identidad, un lugar en el mundo.

Jornadas laborales que no acaban

De cero a 100 en un día. Esto es lo que les sucede a muchas parejas que estaban acostumbradas a verse muy poco porque ambos trabajaban. Ahora, con la situación de desempleo de uno o de los dos pasan más tiempo juntos y no todos saben cómo gestionar esta nueva situación. En el lado opuesto, las parejas que apenas se ven ya que otra de las consecuencias de la crisis es que muchas personas deben invertir más horas en su jornada laboral. Y llegan a casa agotadas y agobiadas por los problemas laborales, y con menos ganas de dialogar, de cultivar la relación. El efecto es que el otro miembro de la pareja se carga con más responsabilidades domésticas, lo que suele ser fuente de conflictos. No obstante, en algunos casos pueden sentir que trabajar tanto es una forma de luchar juntos, de sentirse unidos.

Tampoco hay que olvidar que muchas parejas se ven obligadas a vivir en casa de los padres de uno de ellos porque han perdido su casa, una auténtica bomba de relojería para muchas relaciones. Así se rompe el equilibrio de la unión y lo peor es que, vista la situación económica, muchas parejas no saben cuánto tiempo deberán vivir así.

Cómo evitar que la crisis económica se convierta en crisis de pareja

  • Comunicación: es el factor clave para que las parejas afronten las dificultades. Ya sea por la incertidumbre laboral o porque se trabajan tantas horas que falte energía para invertir en la relación. Hablar y comprender al otro es muy importante. Muchas personas ocultan su sufrimiento, pero no se puede hacer como si no pasara nada. Dialogar: exponer los sentimientos sin miedo, aceptar que ninguno de los dos es culpable de la crisis, comprender que si una persona trabaja 60 horas a la semana es normal que no tenga ganas de salir, de hacer la compra o ecahr una mano en casa… ayudará a evitar problemas de pareja.
  • Oportunidad: aunque suene paradójico, la situación económica puede llegar para fortalecer la relación si ambos sienten que luchan unidos contra esa situación o problema que quieren cambiar. Y, a pesar de este escenario tan desolador, hay que buscar momentos para disfrutar en pareja.
  • Hijos: tampoco hay que tener miedo a explicarles lo que les está pasando. Hay que ser firmes y decirles que si no hay trabajo no hay dinero y no se puede gastar. En lugar de ir al cine, se puede pasar una tarde todos juntos en el campo. En tiempos de crisis no hay que renunciar al ocio. Simplemente, hay que buscar alternativas económicas.
  • Ayuda profesional: si la pareja entra en crisis es aconsejable acudir a terapia, un espacio en el que se puede dialogar y fomentar la sensación de pareja.

Noticia sobre divorcios, separaciones y crisis – Consumer – Octubre 2012

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8 octubre, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Cómo calcular la pensión alimenticia

Cuando se produce un divorcio, y hay hijos, los progenitores deben procurarles una pensión para alimentos. Aunque no hay fórmulas ni baremos de obligada aplicación para calcularla, los parámetros que se utilizan de manera habitual son las necesidades de los hijos, su número y el nivel de ingresos o medios económicos de los padres. En el presente reportaje se señala qué aspectos cubre la pensión alimenticia, así como la dificultad para calcularla y las consecuencias del impago de esta medida básica e irrenunciable.

Calcular la pensión, tarea difícil

Calcular una pensión para la alimentación de los hijos en caso de divorcio no es tarea fácil. Y lo complica aún más el hecho de la inexistencia de parámetros legales vinculantes.
En 2008, en un encuentro de jueces de familia, se acordó establecer un baremo para objetivizar las cuantías de estas pensiones. Conforme a lo allí suscrito la pensión mínima de alimentos para un hijo único rondaría los 180 euros al mes.
  
Pero esta decisión no tiene carácter vinculante, por lo que cada juzgado aplica la regla de la proporcionalidad en relación a:
  • Los ingresos netos de los progenitores.
  • El número de hijo.
  • Las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos.
La pensión de alimentos no tiene porqué ser idéntica en cada caso, ni para cada hijo. Es el juez quien determina de manera individualizada la cuantía que corresponde a cada uno.
  
Siempre hay que hacer un estudio de la situación laboral y económica de los padres, de sus salarios netos y de otros ingresos, como rendimientos de capital mobiliario o rentas por alquileres, para fijar la cuantía de la pensión. Esta debe ser proporcional a las posibilidades económicas de quien la da y a las necesidades de quien la recibe, que están muy condicionadas por el entorno social y cultural.
  
Si después se produce una alteración sustancial de las circunstancias que existían al adoptarse la medida, la cuantía de la pensión de alimentos puede incrementarse o reducirse. Con la crisis y el aumento del desempleo, el aumento de los procedimientos de modificación de medidas para reducirla es muy notable. En todo caso, cuando se alega una disminución en los ingresos, esta debe ser relevante (no puntual ni transitoria), acreditada y nunca provocada.
 
Respecto al cálculo exacto, las tablas y baremos ofrecen ejemplos orientadores. Sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, fijan para una pareja con un hijo y dos salarios mensuales de 1.200 euros una pensión por alimentos de 245 euros. Si los hijos fueran dos, la pensión sería de 355 euros; si fueran tres, de 405 euros. En el caso de que el padre que no tiene la custodia gane el doble que su expareja, la cuantía sería de 518 euros por un hijo, de 751 por dos y de 855 euros por tres niños.

Qué cubre la pensión de alimentos

La pensión de alimentos tiene un sentido amplio. Se destina a todo lo que es necesario para el sustento del hijo, para cubrir sus gastos ordinarios: alojamiento, alimentación, asistencia médica, necesidades educativas, ropa, excursiones u otras actividades escolares, libros, etc. Y esta obligación continúa tras alcanzar los hijos la mayoría de edad, siempre que aún estudien o sean dependientes económicamente por causa no imputable a ellos.
  
Pero con los hijos siempre hay más gastos de los ordinarios y previsibles. A estos, los tribunales los denomina extraordinarios. Por lo general, los jueces de familia reparten estos costes al 50% entre ambos progenitores, salvo cuando las diferencias de ingresos de ambos justifiquen otros porcentajes de reparto. Son imprevistos los gastos farmacéuticos, gafas u ortodoncia, pero también actividades extraescolares que practiquen los niños de manera habitual, como inglés, deporte o música.
  
Estos desembolsos provocan numerosas discusiones entre el padre y la madre y, si no hay un acuerdo, hay que acudir de nuevo al juzgado para dirimir la cuestión. La resolución puede ser distinta en cada litigio, aunque en general los gastos necesarios de atención médica que no se cubran por la Seguridad Social -y que no fueran tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos- se consideran extraordinarios que se deben pagar al 50%.

Periodicidad del pago e incumplimiento

El progenitor que no tiene la custodia abona la pensión de alimentos para los hijos comunes al custodio los 12 meses del año, incluido el mes o meses en los que sea él quien esté con sus hijos por vacaciones. Esto es así porque para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales tienen en cuenta la anualidad completa, y cada mensualidad no es más que un prorrateo del importe anual.
  
El pago de la pensión es una obligación fijada por sentencia. Por ello, su incumplimiento puede suponer incluso el embargo de cuentas y salarios, sin que se aplique el límite general de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos, el juez señala la cantidad que se debe embargar.
  
Si el padre obligado al pago no puede hacer frente a sus obligaciones, debe acudir al juez y solicitar la modificación de las medidas, porque el impago por dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia. Si se presenta una denuncia por ello, el juez puede imponer una pena de tres meses a un año de prisión o una multa.
  
El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos adelanta el abono de 100 euros mensuales durante 18 meses cuando el progenitor obligado al pago no cumpla.
  • Es una medida a favor de los menores de edad y de los mayores de edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • También se aplica a los menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con residencia legal en España durante al menos cinco años y en cuyos países se reconozca a los españoles medidas análogas. La renta de la unidad familiar con la que convive el menor no debe superar el valor anual del IPREM (6.390,13 euros en 2012) multiplicado por 1,5, si solo hubiera un hijo. Este coeficiente aumenta un 0,25 por cada hijo más.

La pensión, medida básica e irrenunciable

Las personas en proceso de divorcio deben acordar las llamadas medidas comunes, que se recogen en un convenio de mutuo acuerdo y deben ser convalidadas por un juez. Si no hay acuerdo, se resolverán en un procedimiento contencioso y se determinarán por el juez en la sentencia.
  
La pensión de alimentos a favor de los hijos es una de estas medidas y tiene carácter irrenunciable. El progenitor que tiene la custodia no puede renunciar a ella en nombre del hijo. Y si no se solicita, la fijará el juez.
  
El resto de medidas comunes se refieren a la atribución del uso de la vivienda familiar, la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y, en su caso, la pensión compensatoria.
  
Aunque se pueda pensar que cuando hay un régimen de guarda y custodia compartida al 50% no habría por qué fijar una pensión de alimentos, esta puede establecerse, por el bien del hijo, en el caso de que haya grandes diferencias entre los ingresos económicos del padre y de la madre.
 
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2012/10/06/213595.php  
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