Las mayores facilidades que dos menores de 11 y 15 años edad encuentran para jugar con sus amigos ha sido una de las alegaciones tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial de Murcia para atender su petición de que su guarda y custodia fuese atribuida al padre.
La sentencia señala que un Juzgado de Primera Instancia de Lorca declaró disuelto el matrimonio formado por el demandante y su esposa y atribuyó a ambos la custodia compartida.
Asimismo, dispuso que el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares fuesen atribuidos al padre y a los menores, «debiendo la esposa retirar sus enseres personales».
La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial por esta última, pero la sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, ha desestimado el recurso.
Señala el tribunal, entre otras consideraciones, que el Juzgado de Lorca, antes de atribuir la guarda y custodia al padre, recabó la opinión de los niños, siendo el mayor de ellos el que manifestó que ni a él ni a su hermano les gustaba cambiar de casa y que cuando estaban con la madre «era más difícil jugar con sus amigos».
El Juzgado, en la sentencia confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, recogió también que había tenido en cuenta para adoptar esta decisión que desde la separación, en 2009, los niños habían vivido con el padre y que la situación de aquéllos «era muy estable».
Concluye la sala que «frente a todas estas consideraciones, no se ha practicado ninguna prueba psico-social que ponga de manifiesto que el superior interés de los menores aconseje la atribución de la custodia a la madre, o la custodia compartida».
La sentencia condena a la apelante al pago de las costas generadas por su recurso.
Noticia sobre custodia de hijos y divorcio – La Verdad de Murcia – Septiembre 2013