Cuando se produce un divorcio, y hay hijos, los progenitores deben procurarles una pensión para alimentos. Aunque no hay fórmulas ni baremos de obligada aplicación para calcularla, los parámetros que se utilizan de manera habitual son las necesidades de los hijos, su número y el nivel de ingresos o medios económicos de los padres. En el presente reportaje se señala qué aspectos cubre la pensión alimenticia, así como la dificultad para calcularla y las consecuencias del impago de esta medida básica e irrenunciable.
Calcular la pensión, tarea difícil
Calcular una pensión para la alimentación de los hijos en caso de divorcio no es tarea fácil. Y lo complica aún más el hecho de la inexistencia de parámetros legales vinculantes.
En 2008, en un encuentro de jueces de familia, se acordó establecer un baremo para objetivizar las cuantías de estas pensiones. Conforme a lo allí suscrito la pensión mínima de alimentos para un hijo único rondaría los 180 euros al mes.
Pero esta decisión no tiene carácter vinculante, por lo que cada juzgado aplica la regla de la proporcionalidad en relación a:
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Los ingresos netos de los progenitores.
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El número de hijo.
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Las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos.
La pensión de alimentos no tiene porqué ser idéntica en cada caso, ni para cada hijo. Es el juez quien determina de manera individualizada la cuantía que corresponde a cada uno.
Siempre hay que hacer un estudio de la situación laboral y económica de los padres, de sus salarios netos y de otros ingresos, como rendimientos de capital mobiliario o rentas por alquileres, para fijar la cuantía de la pensión. Esta debe ser proporcional a las posibilidades económicas de quien la da y a las necesidades de quien la recibe, que están muy condicionadas por el entorno social y cultural.
Si después se produce una alteración sustancial de las circunstancias que existían al adoptarse la medida, la cuantía de la pensión de alimentos puede incrementarse o reducirse. Con la crisis y el aumento del desempleo, el aumento de los procedimientos de modificación de medidas para reducirla es muy notable. En todo caso, cuando se alega una disminución en los ingresos, esta debe ser relevante (no puntual ni transitoria), acreditada y nunca provocada.
Respecto al cálculo exacto, las tablas y baremos ofrecen ejemplos orientadores. Sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, fijan para una pareja con un hijo y dos salarios mensuales de 1.200 euros una pensión por alimentos de 245 euros. Si los hijos fueran dos, la pensión sería de 355 euros; si fueran tres, de 405 euros. En el caso de que el padre que no tiene la custodia gane el doble que su expareja, la cuantía sería de 518 euros por un hijo, de 751 por dos y de 855 euros por tres niños.
Qué cubre la pensión de alimentos
La pensión de alimentos tiene un sentido amplio. Se destina a todo lo que es necesario para el sustento del hijo, para cubrir sus gastos ordinarios: alojamiento, alimentación, asistencia médica, necesidades educativas, ropa, excursiones u otras actividades escolares, libros, etc. Y esta obligación continúa tras alcanzar los hijos la mayoría de edad, siempre que aún estudien o sean dependientes económicamente por causa no imputable a ellos.
Pero con los hijos siempre hay más gastos de los ordinarios y previsibles. A estos, los tribunales los denomina extraordinarios. Por lo general, los jueces de familia reparten estos costes al 50% entre ambos progenitores, salvo cuando las diferencias de ingresos de ambos justifiquen otros porcentajes de reparto. Son imprevistos los gastos farmacéuticos, gafas u ortodoncia, pero también actividades extraescolares que practiquen los niños de manera habitual, como inglés, deporte o música.
Estos desembolsos provocan numerosas discusiones entre el padre y la madre y, si no hay un acuerdo, hay que acudir de nuevo al juzgado para dirimir la cuestión. La resolución puede ser distinta en cada litigio, aunque en general los gastos necesarios de atención médica que no se cubran por la Seguridad Social -y que no fueran tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos- se consideran extraordinarios que se deben pagar al 50%.
Periodicidad del pago e incumplimiento
El progenitor que no tiene la custodia abona la pensión de alimentos para los hijos comunes al custodio los 12 meses del año, incluido el mes o meses en los que sea él quien esté con sus hijos por vacaciones. Esto es así porque para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales tienen en cuenta la anualidad completa, y cada mensualidad no es más que un prorrateo del importe anual.
El pago de la pensión es una obligación fijada por sentencia. Por ello, su incumplimiento puede suponer incluso el embargo de cuentas y salarios, sin que se aplique el límite general de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos, el juez señala la cantidad que se debe embargar.
Si el padre obligado al pago no puede hacer frente a sus obligaciones, debe acudir al juez y solicitar la modificación de las medidas, porque el impago por dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia. Si se presenta una denuncia por ello, el juez puede imponer una pena de tres meses a un año de prisión o una multa.
El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos adelanta el abono de 100 euros mensuales durante 18 meses cuando el progenitor obligado al pago no cumpla.
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Es una medida a favor de los menores de edad y de los mayores de edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
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También se aplica a los menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con residencia legal en España durante al menos cinco años y en cuyos países se reconozca a los españoles medidas análogas. La renta de la unidad familiar con la que convive el menor no debe superar el valor anual del IPREM (6.390,13 euros en 2012) multiplicado por 1,5, si solo hubiera un hijo. Este coeficiente aumenta un 0,25 por cada hijo más.
La pensión, medida básica e irrenunciable
Las personas en proceso de divorcio deben acordar las llamadas medidas comunes, que se recogen en un convenio de mutuo acuerdo y deben ser convalidadas por un juez. Si no hay acuerdo, se resolverán en un procedimiento contencioso y se determinarán por el juez en la sentencia.
La pensión de alimentos a favor de los hijos es una de estas medidas y tiene carácter irrenunciable. El progenitor que tiene la custodia no puede renunciar a ella en nombre del hijo. Y si no se solicita, la fijará el juez.
El resto de medidas comunes se refieren a la atribución del uso de la vivienda familiar, la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y, en su caso, la pensión compensatoria.
Aunque se pueda pensar que cuando hay un régimen de guarda y custodia compartida al 50% no habría por qué fijar una pensión de alimentos, esta puede establecerse, por el bien del hijo, en el caso de que haya grandes diferencias entre los ingresos económicos del padre y de la madre.
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