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10 octubre, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Crisis al cuadrado: la económica y la de pareja

«Juntos pero no revueltos». Esta expresión adquiere un especial sentido en un contexto como el que se dibuja ahora: muchas parejas se rompen por la tensión que se crea al quedarse sin empleo alguno o los dos miembros o por todo lo contrario, debido al gran número de horas que trabajan para, precisamente, conservar su trabajo. Ahora bien, la historia no termina del todo. Divorciarse se ha convertido en un lujo que no todos pueden permitirse debido a los gastos que supone la contratación de abogados, cambio de domicilio, pensiones de manutención… Solo en 2011 las rupturas matrimoniales descendieron un 2,3%.

El remedio? El diálogo y la comunicación para destensar los conflictos que propicia la falta o el exceso de trabajo

La crisis afecta a muchas parejas porque hay más tensiones que gestionar, como reducir gastos o afrontar un futuro complicado. Todo ello hace que la conflictividad aumente. Y claro está: esta tormenta afecta, sobre todo, a las parejas cuyos cimientos están peor construidos, a parejas que no dialogan o entre las que la comunicación no fluye como debiera.

Un futuro poco esperanzador

El día a día de muchas personas se ha centrado en la frustrante tarea de buscar trabajo, de superar numerosas dificultades para afrontar los gastos cotidianos o en trabajar más de ocho horas por temor al despido. La crisis está disparando los casos de depresión, ansiedad e insomnio, con efectos psicológicos que repercuten en la relación de pareja. También afecta a las relaciones sexuales porque el sexo fluctúa según fluctúa el estado de ánimo. El gran problema es mirar al futuro y verlo todo negro. Este sentimiento de falta de futuro es lo más complicado de la crisis y puede ser demoledor para muchas parejas.

Parejas con hijos y en paro

Esta conflictividad y la angustia que sufren los miembros de la pareja pueden ser más graves todavía en las parejas con hijos. Hay que recortar en ocio y ropa e, incluso, muchos tienen problemas para alimentar a sus hijos de manera adecuada. Los expertos coinciden en que los hombres suelen llevar peor el hecho de estar desempleados porque han cargado históricamente con la responsabilidad de sacar a la familia adelante. A pesar de que la tasa de paro femenino es mayor, los hombres se sienten, en general, más fracasados si no tienen trabajo.Y es que uno de los principales problemas es que cuesta entender que el trabajo no es solo una forma de ganar dinero, también da identidad, un lugar en el mundo.

Jornadas laborales que no acaban

De cero a 100 en un día. Esto es lo que les sucede a muchas parejas que estaban acostumbradas a verse muy poco porque ambos trabajaban. Ahora, con la situación de desempleo de uno o de los dos pasan más tiempo juntos y no todos saben cómo gestionar esta nueva situación. En el lado opuesto, las parejas que apenas se ven ya que otra de las consecuencias de la crisis es que muchas personas deben invertir más horas en su jornada laboral. Y llegan a casa agotadas y agobiadas por los problemas laborales, y con menos ganas de dialogar, de cultivar la relación. El efecto es que el otro miembro de la pareja se carga con más responsabilidades domésticas, lo que suele ser fuente de conflictos. No obstante, en algunos casos pueden sentir que trabajar tanto es una forma de luchar juntos, de sentirse unidos.

Tampoco hay que olvidar que muchas parejas se ven obligadas a vivir en casa de los padres de uno de ellos porque han perdido su casa, una auténtica bomba de relojería para muchas relaciones. Así se rompe el equilibrio de la unión y lo peor es que, vista la situación económica, muchas parejas no saben cuánto tiempo deberán vivir así.

Cómo evitar que la crisis económica se convierta en crisis de pareja

  • Comunicación: es el factor clave para que las parejas afronten las dificultades. Ya sea por la incertidumbre laboral o porque se trabajan tantas horas que falte energía para invertir en la relación. Hablar y comprender al otro es muy importante. Muchas personas ocultan su sufrimiento, pero no se puede hacer como si no pasara nada. Dialogar: exponer los sentimientos sin miedo, aceptar que ninguno de los dos es culpable de la crisis, comprender que si una persona trabaja 60 horas a la semana es normal que no tenga ganas de salir, de hacer la compra o ecahr una mano en casa… ayudará a evitar problemas de pareja.
  • Oportunidad: aunque suene paradójico, la situación económica puede llegar para fortalecer la relación si ambos sienten que luchan unidos contra esa situación o problema que quieren cambiar. Y, a pesar de este escenario tan desolador, hay que buscar momentos para disfrutar en pareja.
  • Hijos: tampoco hay que tener miedo a explicarles lo que les está pasando. Hay que ser firmes y decirles que si no hay trabajo no hay dinero y no se puede gastar. En lugar de ir al cine, se puede pasar una tarde todos juntos en el campo. En tiempos de crisis no hay que renunciar al ocio. Simplemente, hay que buscar alternativas económicas.
  • Ayuda profesional: si la pareja entra en crisis es aconsejable acudir a terapia, un espacio en el que se puede dialogar y fomentar la sensación de pareja.

Noticia sobre divorcios, separaciones y crisis – Consumer – Octubre 2012

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: coste, divorcio, pensión, renta, separación

4 marzo, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Ayudas para familias monoparentales

Las familias monoparentales cuentan con prestaciones por nacimiento o bonificaciones por la contratación de cuidadores

Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO

Hasta hace algo más de dos décadas, cuando en España se hablaba de familia, se pensaba en un matrimonio formado por un hombre y una mujer y en los hijos de ambos. Hoy en día, la situación ha cambiado mucho y las unidades familiares son más heterogéneas: dos mujeres madres de un niño, dos hombres que han adoptado un bebé, un solo progenitor y sus hijos o una mujer separada con menores a su cargo constituyen también un hogar. Lejos de la discriminación social que provocaba hace años ser madre soltera, hoy algunas personas deciden por elección propia tener niños sin necesidad de contraer matrimonio. Para reconocer de manera legal esta diversidad, el Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales cuentan con ayudas destinadas a las familias monoparentales que, en algunos casos, son equiparables a las que reciben las familias numerosas.

Se entiende por familia monoparental la formada por un solo adulto con uno o más hijos a su cargo. Sería el caso de personas que asumen la paternidad o la maternidad sin necesidad de que medie el matrimonio o la unión de hecho, así como las personas separadas, divorciadas o viudas de quienes dependen sus descendientes.

En los últimos años, se ha registrado un importantísimo crecimiento de este tipo de familias, hasta el punto de que el 14% de los hogares con menores forman una unidad familiar monoparental. Casi en el 90% de los casos, es una mujer la que está al frente de ella.

La ley las protege a través de prestaciones o ayudas, en especial si están en una situación socioeconómica más vulnerable, y facilita su acceso a la vivienda o favorece la conciliación laboral y familiar.

Prestación por nacimiento o adopción

La Seguridad Social concede ayudas por nacimiento o adopción de hijos a las familias monoparentales. El objetivo es cubrir la situación de necesidad o exceso de gastos debido a la llegada del menor. Son las mismas que perciben las familias numerosas y las madres con una discapacidad igual o superior al 65%. Consiste en un pago único de 1.000 euros que reciben el padre o la madre por cada nacimiento o adopción.

La concesión de esta prestación está supeditada a los ingresos de la unidad familiar y el límite para obtenerla se sitúa cerca de los 11.300 euros, aunque el tope aumenta en función de los niños que estén a cargo del adulto.

Para recibir esta ayuda, la madre o el padre deben tener residencia en España, con independencia de que sea español o extranjero. Si el niño ha nacido fuera del país, pero inmediatamente después reside con su familia en España, el progenitor también puede disfrutar de la prestación. Es una subvención compatible con la ayuda por parto o adopción múltiples y con la asignación económica por hijo menor o acogido, con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple y otras ayudas similares concedidas por las administraciones locales y autonómicas.

La prestación se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad en la que resida la familia. Allí se rellena un impreso y se aporta la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos.

Incremento de la duración del subsidio por maternidad

Durante el periodo de descanso maternal, el hombre o la mujer reciben una prestación económica denominada subsidio por maternidad. Tienen derecho a cobrarla quienes trabajen por cuenta ajena o como autónomos, así como las personas contratadas para la formación o quienes trabajen a tiempo parcial. Es del 100% de la base reguladora correspondiente.

En algunos supuestos, el empleado cumple con los requisitos para percibirlo, pero no ha cotizado el tiempo necesario. Cuando esto ocurre, las madres trabajadoras que no reúnan el periodo mínimo de cotización y cumplan el resto de las condiciones tendrán derecho a un subsidio correspondiente al 100% del IPREM vigente durante 42 días naturales. En el caso de una familia monoparental, este tiempo se ampliará en 14 días naturales.

Bonificación por contratación de cuidadores

Es frecuente que un padre soltero, una madre divorciada o un viudo con menores a su cargo tengan que contratar a una persona para que cuide los niños durante el tiempo que trabaja.

En estos casos, si además de ser una familia monoparental es numerosa, hay una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador.

Declaración del IRPF

En la Declaración de la Renta, este colectivo también tiene un tratamiento diferenciado. La familia monoparental se considera una unidad familiar al hacer la tributación conjunta. En estos supuestos, la madre o el padre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro conformarían una unidad familiar.

Si deciden hacer la declaración conjunta, el contribuyente se puede beneficiar de una reducción adicional en la base imponible, siempre que no haya convivencia con el otro progenitor -si este existiera-.

Vivienda protegida

La compra de una casa es un problema para un gran número de ciudadanos. Cuando los ingresos son reducidos y solo un adulto está a cargo de la familia, la adquisición o alquiler de un piso es aún más complicada. Por este motivo, las administraciones facilitan el acceso a la vivienda a las familias monoparentales con hijos a cargo, que son uno de los colectivos designados como preferentes. Se equiparan en este caso a las familias numerosas y otros grupos que obtendrán una mayor puntuación en el baremo al solicitar un piso de protección oficial.

Además, en cuanto a la subsidiación de préstamos, desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad señalan que, en caso de familia monoparental con hijos, la cuantía que corresponde a la persona solicitante (hasta 100 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo y por un periodo máximo de hasta 15 años) se incrementará en 33 o 55 euros al año (según sus ingresos superen o no 2,5 veces el IPREM), durante los cinco primeros años del préstamo.

Prestaciones por viudedad

Junto con las ayudas que puede solicitar cualquier familia monoparental que cumpla los requisitos, las prestaciones por viudedad se perciben para compensar los efectos económicos debidos al fallecimiento de uno de los cónyuges.

Entre ellas figura la pensión de viudedad, que con carácter general es del 52% de la base reguladora, aunque puede ascender al 70% si se dan circunstancias como rentas limitadas, cargas familiares o si la pensión es la única fuente de ingresos.

Las personas que no tienen derecho a la pensión de viudedad porque en el momento del fallecimiento de su cónyuge llevan menos de un año casadas cobran una prestación temporal. En estos casos, los beneficiarios pueden obtener la misma prestación que les hubiera correspondido por viudedad, pero solo durante dos años.

Ayudas autonómicas a las familias monoparentales

Cataluña ha sido una comunidad pionera en el reconocimiento de los derechos de las familias monoparentales y en la protección jurídica, económica y social de las diferentes estructuras familiares. En muchos aspectos, se las equipara con las familias numerosas.

  • Tienen preferencia en el proceso de preinscripción escolar y reciben bonificaciones al abonar tasas en determinadas pruebas y acreditación de competencias.
  • Pueden disfrutar de precios reducidos en la entrada a teatros y museos y de rebajas en el pago de las matrículas universitarias.
  • Se les facilita el acceso a la red de albergues de Cataluña y pueden acogerse a descuentos en las estancias deportivas o de idiomas.
  • En función de los ingresos anuales de los que disponga la unidad familiar, puede beneficiarse de ayudas directas por la adquisición de una vivienda protegida.
  • En lo referente al transporte público, los miembros de las familias monoparentales tienen descuentos en las tarifas de billetes sencillos y títulos de transporte integrado.
  • En el ámbito de la Administración local, los integrantes de estas unidades familiares cuentan con bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y con ventajas en el acceso a guarderías.

Otras comunidades autónomas también cuentan con ayudas destinadas a las familias monoparentales. En Andalucía, hay subvenciones para el alquiler de vivienda. La prestación cubre hasta el 40% de la renta anual sin que en ningún caso se puedan exceder los 3.200 euros. Para obtenerla, es necesario que una Agencia de Fomento del Alquiler homologada haya sido intermediaria en el contrato. Los beneficiarios no podrán ser titulares de una vivienda protegida calificada para arrendamiento y la suma de los ingresos anuales de todos los ocupantes de la vivienda no debe superar en 2,5 veces el IPREM.

Además, las autonomías pueden beneficiar a las familias monoparentales en la declaración del IRPF con deducciones en determinados casos, como por tener personas mayores a su cargo, ser viudo o contar con pocos recursos.

También algunas administraciones locales ofrecen ayudas a madres o padres solteros, divorciados o viudos con hijos a cargo, bien mediante la entrega de bonolibros o con reducciones en el precio de la entrada en espectáculos o museos municipales. Otras localidades cuentan con viviendas de protección oficial en alquiler a las cuales las familias monoparentales tienen acceso preferente. En la mayoría de los casos, las ayudas se otorgan en función de la renta del progenitor.

Noticia Ayuda familias monoparentales – Eroski Consumer – Febrero 2012

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: ayudas, irpf, pensión, renta

23 octubre, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El Supremo concede la vivienda al cónyuge que no vive con los hijos

El Alto Tribunal ha abierto una nueva vía en los casos de divorcio en España donde estén implicados hijos mayores de edad. La sala de lo civil considera que lo determinante en la decisión no es qué cónyuge queda al cuidado de los hijos, sino quién resulta más desfavorecido.
 
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, con parcial estimación del recurso formulado, ha resuelto dar la razón a una esposa, y atribuirle el uso de la vivienda familiar como titular del interés más necesitado de protección, al margen del interés de los hijos mayores de edad que aun vivían en dicho domicilio.
 
La pareja formada por Fernando y Mari Carmen pusieron fin a su matrimonio, después de 23 años, cuando sus hijos ya eran mayores de edad, aunque no se habían independizado y no habían terminado sus estudios.
 
Los hijos eligieron vivir con su padre que reclamó el uso y disfrute del domicilio conyugal y la Audiencia de Cantabria se lo concedió pero obligó a Fernando a pasar una pensión de 500 euros mensuales a Mari Carmen durante 15 años, ya que no trabajaba y no tenía estudios.
 
La controversia suscitada en casación tuvo que ver, de una parte, con la pensión compensatoria que fue reconocida a la esposa en segunda instancia con una duración máxima de quince años.
 
Aunque la recurrente cuestionó el establecimiento de un límite temporal para su percepción, el Pleno de la Sala Primera recuerda que constituye doctrina consolidada que la fijación o no de plazos es una mera posibilidad, y que, tomada la decisión de limitar en el tiempo su percepción, esta no puede ser revisada en casación cuando, como es el caso se encuentra perfectamente razonada y responde a un juicio prospectivo sobre la posibilidad real que tiene la beneficiaria de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes, que no se muestra como ilógico o irracional sino que se ajusta a parámetros de prudencia y ponderación.
 
Pero la cuestión más novedosa que resuelto la Sala se refiere a determinar cuál es el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar cuando aún conviven en ella hijos mayores de edad.
 
La Audiencia Provincial consideró, con apoyo en el primer párrafo del artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre con quien habían manifestado su voluntad de residir.
 
Sin embargo ahora el Supremo acoge la tesis según la cual, en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad, distinción que se traduce en la no aplicación del artículo 96.1º del Código Civil a los mayores de edad, a los que resulta de aplicación la previsión del apartado 3º de dicho precepto.
 
En el caso examinado, por ser la esposa la titular del interés más necesitado de protección, la Sala le atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

Noticia Divorcio en España – Expansion – Octubre 2011

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14 septiembre, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Niegan la pensión compensatoria que reclamó una mujer tras su divorcio

  • El Supremo rechaza la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Zaragoza
  • Inicialmente, el ex marido fue condenado a pagarle 200 euros mensuales
  • Según el TS, su diferencia salarial fue consecuencia ‘de sus capacidades’
  • El ponente también critica que la pensión fuera con carácter indefinido

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la pensión compensatoria a una mujer tras su divorcio porque no ha podido probarse que la diferencia salarial y la menor estabilidad de su empleo con respecto a su ex marido «fuera una consecuencia directa del matrimonio, y no de sus propias actitudes y capacidades».

Así lo establece la Sala de lo Civil del Supremo al estimar el recurso del ex marido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que fijó una pensión compensatoria de 200 euros al mes para la ex mujer.

La esposa trabajó como dependienta entre 1977 y 1999 y a partir de 2003 lo hizo como auxiliar de bibliotecas, percibiendo unos ingresos de 1.649 euros mensuales; mientras que su esposo, como profesor titular de la Universidad de Zaragoza, percibió desde 2007 2.848 euros al mes, además de contar con otros ingresos por cursos y conferencias, por lo que la Audiencia concluyó que podía conceder la pensión compensatoria.

Sin embargo, según el Supremo, «ni es necesario conceder a la esposa soporte económico alguno, para que tenga autonomía, ya que goza de ella por su trabajo, ni tampoco el matrimonio ha supuesto un freno para su ascenso profesional y económico», ya que de dependienta pasó a desarrollar una labor como auxiliar de bibliotecas y obtuvo un diploma en Relaciones Laborales.

Ayudar al cónyuge más desfavorecido

Por ello entiende que la decisión de la Audiencia de Zaragoza es contraria a la doctrina del TS, que en 2005 fijó que la finalidad de la pensión compensatoria «no es equiparar económicamente los patrimonios», sino «lograr colocar al cónyuge más desfavorecido con la ruptura en situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial».

Añade además que, «incluso en la hipótesis de que la finalidad de la pensión fuera igualar patrimonios, la cuantía concedida causaría un perjuicio al esposo», ya que si se descuenta de su nómina el alquiler (530 euros mensuales) y los alimentos a sus hijos (900 euros) le quedarían para vivir 1.412 euros, cantidad inferior a la que cobra su ex mujer por su trabajo.

Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, la Audiencia no tuvo en cuenta «el ascenso profesional y económico» que supuso el matrimonio para la esposa, ni que los mayores ingresos del marido eran fruto de una mayor formación, previa a su enlace, y un esfuerzo suplementario con cursos y conferencias.

Critica además que la Audiencia de Zaragoza concediera esa pensión con carácter indefinido, ya que, «en caso de que se declarase procedente su fijación, debería concederse con carácter temporal, pues la esposa tiene cualificación e ingresos suficientes para su autonomía económica» y tampoco «tiene que acceder al mercado laboral».

 Noticia Pensión compensatoria y Divorcio – El Mundo – Septiembre 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: divorcio, pensión, tribunal supremo

19 julio, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El Tribunal Supremo avala limitar la pensión compensatoria

  • El Supremo avala limitar la pensión por divorcio de una mujer que no intentó encontrar empleo
  • Limita a 8 años el derecho de la exesposa a percibir la pensión compensatoria porque no encontró trabajo por «desidia»

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a ocho años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.

La Sala de lo Civil ha confirmado así la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia de Córdoba que consideró probado que la mujer «se limitó» a inscribirse como demandante de empleo en el INEM y a realizar cursos de formación por un tiempo no superior a los seis meses, lo que entendió «insuficiente» para apreciar «un auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio» que causó la separación.

Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la Audiencia Provincial fijó en un principio una pensión de 900 euros en favor de la esposa y acordó que esta cuantía se revisara al cabo de 5 años en función de diversas circunstancias como «el interés y el empeño» de la mujer en obtener un empleo.

Transcurrido este plazo, su ex marido solicitó extinguir la pensión o, subsidiariamente, reducir su cuantía o limitarla a un año. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba estimó en parte su demanda y limitó el derecho de la mujer a percibir la pensión compensatoria otros tres años más.

LÍMITE DE 8 AÑOS

Tras ello, la Audiencia de Córdoba confirmó esta sentencia al entender que el total de ocho años eran suficientes para que la mujer, técnico de empresa y actividades turísticas, accediera al mercado laboral. Además, consideró que el cáncer de mama que se le detectó a finales de 2008 era «algo sobrevenido a la ruptura del vínculo conyugal» y además no había quedado «suficientemente» acreditado.

«El plazo de 8 años era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia», estimó.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, subraya que la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites en el juicio previo de divorcio, se condicionó a que se revisara la situación de desequilibrio inicial.

La resolución recoge los argumentos de la Audiencia de Córdoba, que criticó la «pasividad» de la mujer, que no mostró una «actitud activa y efectiva» en encontrar empleo, como hubiera sido el envío de currículos a las empresas y no sólo su inscripción en el INEM.

Además, recuerda la «ausencia de prueba» sobre el tratamiento, las posibles secuelas o la incidencia de la enfermedad alegada por la recurrente en las «posibilidades reales» de acceder al empleo. El Supremo considera así la decisión de la Audiencia de Córdoba «perfectamente razonada» y ajustada a los parámetros de «prudencia» y «ponderación».

Noticia Divorcio en España – EuropaPress – Julio 2011

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