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11 septiembre, 2013 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Otorgan la custodia al padre porque los hijos pueden jugar con sus amigos

Las mayores facilidades que dos menores de 11 y 15 años edad encuentran para jugar con sus amigos ha sido una de las alegaciones tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial de Murcia para atender su petición de que su guarda y custodia fuese atribuida al padre.

La sentencia señala que un Juzgado de Primera Instancia de Lorca declaró disuelto el matrimonio formado por el demandante y su esposa y atribuyó a ambos la custodia compartida.

Asimismo, dispuso que el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares fuesen atribuidos al padre y a los menores, «debiendo la esposa retirar sus enseres personales».

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial por esta última, pero la sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, ha desestimado el recurso.

Señala el tribunal, entre otras consideraciones, que el Juzgado de Lorca, antes de atribuir la guarda y custodia al padre, recabó la opinión de los niños, siendo el mayor de ellos el que manifestó que ni a él ni a su hermano les gustaba cambiar de casa y que cuando estaban con la madre «era más difícil jugar con sus amigos».

El Juzgado, en la sentencia confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, recogió también que había tenido en cuenta para adoptar esta decisión que desde la separación, en 2009, los niños habían vivido con el padre y que la situación de aquéllos «era muy estable».

Concluye la sala que «frente a todas estas consideraciones, no se ha practicado ninguna prueba psico-social que ponga de manifiesto que el superior interés de los menores aconseje la atribución de la custodia a la madre, o la custodia compartida».

La sentencia condena a la apelante al pago de las costas generadas por su recurso.

Noticia sobre custodia de hijos y divorcio – La Verdad de Murcia – Septiembre 2013

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: audiencia provincial, custodia, divorcio, hijos, separación

18 mayo, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Un juez regula un régimen de visitas antes del nacimiento

Una resolución judicial pionera acepta el acuerdo de divorcio de un matrimonio sobre las visitas del hijo de la pareja a cuatro meses de su nacimiento

Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación, han informado hoy fuentes jurídicas.

En su resolución, el Juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara «suspendida» hasta el nacimiento del pequeño.

Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.

Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes.

Cambios con la reforma del Código Civil

No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.

En este contexto, la Fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento.

En su escrito de aceptación, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido «no tiene la consideración de persona» hasta el alumbramiento y «llevar 24 horas desprendido del seno materno».

Por este motivo, en términos «estrictamente» legales «no existe hijo que sea objeto del procedimiento» y ni siquiera «de la competecia» de la Fiscalía.

A pesar de ello, el Ministerio Público recuerda en su documento que el mismo Código Civil «dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento».

Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de «economía procesal», resulta «indudablemente» beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.

«En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas», concluye el escrito.

Noticia Régimen visitas de un no nacido – Público – Mayo 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: convenio regulador, custodia, visitas

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