Cambios con la Ley de 2005 en los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo
Esta Ley les será de interés para el caso de que no tengan aún la Separación Judicial y quieran optar directamente al Divorcio, pues ahora el único requisito para solicitar el Divorcio, sin necesidad de Separación judicial con carácter previo, es que hayan transcurrido TRES MESES desde que contrajeron matrimonio. Este plazo mínimo también es aplicable para las personas que soliciten el divorcio sin acuerdo o de manera contenciosa. Como en la antigua Ley de 1.981, esta nueva Ley de 2.005 permite que el matrimonio sencillamente se separe judicialmente, es decir, los esposos no desean la disolución del matrimonio, sino únicamente que se regule judicialmente su separación, lo que les permitirá en el futuro una reconciliación sin tener que casarse de nuevo, si bien los efectos son muy similares a los del divorcio. Esta nueva Ley de 2.005 no les afectará casi en nada, si ya obtuvieron en su día una Sentencia de Separación y ahora lo que quieren es optar al Divorcio de mutuo acuerdo. Ahora bien, no será necesario esperar a que transcurra un año desde que tramitaran su Separación, para ahora solicitar el Divorcio, sino que podrán optar al mismo, dando igual el tiempo que haya transcurrido desde dicha Separación.
En esta Ley cobra protagonismo la Custodia Compartida de los hijos menores de edad, o lo que es lo mismo, que ambos cónyuges acuerden que los hijos vivan alternativamente un tiempo con uno y otro progenitor (por meses, semestres, etc.), en cuyo caso se procurará no separar a los hermanos.
Puede acceder a esta Ley en toda su extensión en el siguiente enlace:
Requisitos para una separación o divorcio de mutuo acuerdo
Debe de haber transcurrido al menos TRES MESES desde que se celebró el matrimonio (civil o canónico). Se tramitará a petición de los dos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. (Artículo 81 del Código Civil).
Necesariamente debe de acompañarse a la demanda una propuesta de Convenio Regulador (acuerdo entre las partes), que contendrá los siguientes puntos de acuerdo: A) Persona con la que quedarán los hijos en régimen de custodia, así como ejercicio de la patria potestad, como también el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos. B) Atribución de la vivienda y ajuar familiar. C) Contribución a las cargas familiares: Pensión por alimentos, así como su actualización. D) Liquidación si procede, del régimen económico del matrimonio. E) Pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges. (Artículos 90 y 103 del Código Civil).
El procedimiento de mutuo acuerdo viene regulado en el Artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, y requiere de demanda presentada por Procurador y con firma de Abogado, a la que se adjunta el Convenio Regulador, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos si los hubiere. El Ministerio Fiscal intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará Sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el Juez no aprobase en todo o en parte dicho convenio, concederá a las partes un plazo de diez días para que hagan nueva propuesta o en su caso, será el Juez el que resuelva.
Puede ocurrir en el caso de Divorcio de mutuo acuerdo que quieran mantener en todos sus extremos el Convenio Regulador que se aprobó cuando se separaron. Aún así deberán firmar un nuevo Convenio, aunque sea exactamente igual al que se aprobó por separación judicial.
El Convenio Regulador
El procedimiento dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia de la demanda de separación que deberá ir acompañada del convenio regulador y de unos documentos con carácter obligatorio, consistentes en:
- Certificado literal de matrimonio, que podrá obtenerse gratuitamente en el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio, o bien en la dirección web del Ministerio de Justicia.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los hijos menores de edad, obteniéndose de la misma forma anterior.
Tras su presentación, los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su decisión ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el convenio regulador. Sin más trámites, el Juez dictará sentencia concediendo la separación o divorcio.
El Convenio Regulador es un documento que se redactará, de conformidad con el formulario que se nos haya entregado y que se ha de acompañar obligatoriamente a la solicitud de separación o divorcio. En este documento deben recogerse necesariamente los siguientes extremos:
- RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA La guarda y custodia puede atribuirse a uno solo de los cónyuges o bien puede pactarse que sea compartida, aunque a dia de la fecha, aún no se tiene un criterio definido en cuanto a como compartirla, en cualquier caso, deberá atenderse siempre a las necesidades de los menores.
- ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR El uso de la vivienda familiar será para los hijos menores y por ende para el cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia. Dicha atribución, supone el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar mientras subsistan las necesidades de los hijos, cesando el derecho cuando estas necesidades terminen. No significa en ningún caso transferencia de la propiedad del inmueble.
- RÉGIMEN DE VISITAS PARA CON LOS HIJOS. Se puede establecer en la forma que los padres deseen, no obstante existen formulas adoptadas habitualmente por los Juzgados que prevén fines de semanas alternos, estableciendo libremente las horas de recogida y entrega y la mitad los períodos vacacionales, eligiendo alternativamente y por años qué período de las vacaciones pasará con uno u otro progenitor.
- PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS. En caso de existencia de hijos menores de edad, es obligatorio contribuir a los gastos que estos generen, mediante el establecimiento de una cantidad como pensión alimenticia. La cuantía de los alimentos será proporcional a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y deberá establecerse mediante una cantidad para cada uno de los hijos. Los gastos imprevisibles y extraordinarios, se contemplarán de forma separada, siendo satisfechos al 50% por ambos cónyuges como medida habitual. Hay que fijar las bases de la actualización de la pensión, siendo habitual hacerlo conforme a la variación del IPC.
La Sentencia
Una vez sea firme la Sentencia, lo que ocurrirá a los 5 días de su notificación si no es recurrida por ninguna de las partes, en ambos casos, separación y divorcio, se produce la suspensión de la vida en común, en el supuesto del divorcio, además, supondrá la disolución del vínculo matrimonial y la posibilidad de poder casarse nuevamente.
Tras la sentencia quedará disuelto el régimen económico matrimonial (y no necesariamente liquidado).
La sentencia establecerá las condiciones a seguir, en relación con la atribución de la vivienda, régimen de visitas, pensiones etc., que serán las recogidas en el convenio regulador.