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11 septiembre, 2013 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El CGPJ publicas las tablas orientadoras y aplicación de calculadora de las pensiones de alimentos

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.  
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

  • Descarga las tablas en el siguiente enlace: TABLAS DE PENSIONES PROC DE FAMILIA
  • Aplicación de la calculadora de pensiones de alimentos.
Artículo completo en: http://www.lexnews.es/el-cgpj-realiza-tablas-orientadores-de-las-pensiones-de-alimentos/

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26 agosto, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Sobre la custodia compartida

Las fórmulas de aplicación de la custodia compartida son diversas, y la ley no señala plazos para la alternancia. Así, la periodicidad puede ser semanal, mensual, trimestral o anual. Incluso cada día. Todo depende de los acuerdos que alcancen los padres y del mejor interés de los menores, según la valoración del Ministerio Fiscal y de los jueces de familia. Y tienen mucho peso tanto los horarios laborales de los padres como su disponibilidad.

Los hijos en una casa común

La aplicación de la guarda y custodia compartida de los hijos implica, a veces, que los hijos continúen viviendo en el antiguo domicilio familiar. Lo conservan a su favor, y los padres son quienes deben trasladarse desde el suyo a este de manera alterna.

Esta fórmula -hijos que residen en el antiguo domicilio familiar y los dos progenitores haciendo y deshaciendo maletas para estar con ellos- puede beneficiar el bienestar del menor, que continúa su vida de manera «normal» sin añadir a la ruptura familiar el cambio de domicilio.

El principal inconveniente para los progenitores radica en que al mantenimiento del hogar familiar debe sumarse el de sus respectivos domicilios. Y la ley señala que hay que garantizar al menor una vivienda digna, acorde a su vida anterior al divorcio. Esta solución resulta insostenible en el plano económico para muchos divorciados. 

Los menores acuden a casa de sus padres

Hay otra manera de aplicar la guarda y custodia compartida: quienes hacen la mochila para trasladarse del domicilio de un progenitor al del otro son los niños. Sus detractores alegan que genera inestabilidad en los menores, y que para evitarlo habría que ampliar los periodos de visitas de los hijos a cada casa.

Dentro de esta opción de que quienes se trasladen sean los niños a casa de cada progenitor, lo más práctico -y en ocasiones lo necesario para unas adecuadas relaciones familiares- es vender la vivienda común. Ello facilita a los dos progenitores constituir un nuevo hogar, ya sea en propiedad o alquilado. En cualquier caso, se recomienda a los padres vivir cerca el uno del otro para facilitar que los hijos continúen su vida sin mayores complicaciones: acudir al mismo centro escolar, relacionarse con las amistades de siempre y participar en similares actividades extraescolares y sociales.

En la custodia compartida, además, se debe realizar un continuado ejercicio de corresponsabilidad: hay que dejar de asumir la completa atención y el cuidado cotidiano de los hijos para pasar a compartirlo al 50% entre padre y madre. Mantener una buena comunicación, relacionarse de manera habitual con la antigua pareja y alcanzar acuerdos en la educación de los hijos es esencial para que todo funcione.

Dificultades y cambios legales

El Código Civil se ha quedado, en el sentir de muchos, obsoleto. La sociedad reclama criterios de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, algo que llevaría a invertir el régimen general de custodia monoparental (en la práctica para la madre) por otro en el que prime la guardia y custodia compartida.

No es una fórmula muy aplicada en España. Debe solicitarse de mutuo acuerdo, aunque de manera excepcional puede ser acordada por el juez a petición de uno solo de los progenitores si se determinara que así se protege más el interés del menor.

Sin embargo, lo habitual cuando no hay acuerdo es que la custodia sea solo para uno de los padres. En desacuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Como en España hay que realizar un enorme esfuerzo para conseguir una vivienda en propiedad, uno de los principales objetivos de las partes en los procesos judiciales de divorcio es conseguir para sí el uso de la casa. Esto, asociado a la custodia y guarda de los hijos, ha dado como resultado que en el 85% de los procesos judiciales se resuelvan ambas cuestiones a favor de la madre.

En numerosos casos esto ha dejado en una situación dramática al otro progenitor, que debe abandonar la vivienda familiar, procurarse otra en propiedad o arrendamiento y pagar las pensiones de alimentos de sus hijos.
 
En poco tiempo podrá cambiar esta situación, si se cumplen las previsiones del Ministerio de Justicia. El pasado mes de junio se comprometió en el Congreso a presentar para finales de este año una Ley estatal de Custodia Compartida:
  • Será el juez quien tenga la libertad de elegir el modelo conveniente para el niño, custodia compartida o monoparental.
  • Los progenitores de mutuo acuerdo, o bien aquel que solicite la guarda y custodia compartida, deberán presentar un Plan de Vida en el que se establezcan las relaciones parentales y se regulen distintos aspectos como la forma de compartir decisiones.
 Así se hace ya en Cataluña, y en Valencia la custodia compartida es el régimen preferente.
 
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2012/08/16/212242.php
 
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1 junio, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

¿Cómo calculan los jueces la pensión alimenticia qué debe pagar el progenitor custodio?

La respuesta no es sencilla pues, a diferencia de las legislaciones de otros países como, por ejemplo, Reino Unido, no tenemos porcentajes ni cantidades fijas.; si es cierto que existen las tablas California pero ni son de obligatoria aplicación ni sirven como computo para negociar el importe de la pensión, ya que están sometidas a múltiples variantes.

¿Cómo podemos saber entonces si lo que nos pide el otro cónyuge como pensión de los hijos es poco o mucho? Pues bien, cuando llevas años de especialización en el derecho de familia  (y en nuestro despacho ya son mas de dos décadas) el calculo es relativamente sencillo e intentare explicarlo de la forma mas simple posible.

Lo primero que debemos hacer  es sumar el salario neto de cada uno de los progenitores y sobre el total obtenido aplicaremos una simple regla de tres que nos llevara a determinar los porcentajes que cada uno de los progenitores debe pagar de los gastos de los hijos.

A continuación calcularemos los gastos de los hijos incluyendo colegios, libros, material, casal de verano, colonias, actividades extraescolares,  alimentación, ropa y vivienda (hipoteca o alquiler que paga el custodio). Así obtendremos el importe total de los gastos del hijo  y, sobre éste, aplicaremos los porcentajes resultantes de la regla de tres calculada anteriormente sobre los salarios netos de sus padres.

Tras haber fijado el importe total de los gastos del hijos y el porcentaje que, sobre los mismos, corresponde a cada uno de los progenitores, del salario neto del progenitor no custodio  descontaremos los siguientes gastos: la cantidad que deba abonar de la  hipoteca de la vivienda familiar en la que reside el otro progenitor y los hijos comunes, el coste mensual de su nueva vivienda y la pensión alimenticia que, según el calculo explicado anteriormente, le corresponde pagar, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le restara.

Después calcularemos la situación en la que quedara el custodio y, para ello, computaremos sus ingresos netos mas la hipotética pensión alimenticia que percibirá del no custodio restando los gastos  de los hijos que deberá satisfacer, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le queda.

Si, tras efectuar las operaciones aritméticas relatadas, la situación económica resultante entre uno y otro progenitor es muy dispar, entonces deberemos «retocar» la pensión alimenticia establecida  hasta conseguir un mayor «equilibrio» entre las partes. .

A priori, calcular de este modo la pensión alimenticia puede parecer muy complejo pero, si intentan hacerlo, podrán comprobar que, en realidad, no lo es y que, sorprendentemente, la cantidad resultante permite satisfacer los gastos de los hijos comunes dejando a ambos cónyuges en una situación económica  bastante equilibrada,   lo que no es fácil tras una ruptura familiar.
por Carmen Varela Álvarez, Socia-directora del área de derecho de familia de CIRCULO LEGAL
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/como-calculan-los-jueces-la-pension-alimenticia-que-debe-pagar-el-progenitor-custodio
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20 enero, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El progenitor sin custodia también tiene derecho a conocer los datos de educación de su hijo menor

Por Verónica Alarcón Sevilla

Directora Jurídica y de Privacidad en ePrivacidad www.eprivacidad.es

Esta es la conclusión a la que llegó la Agencia Española de Protección de Datos al conocer de la reclamación de Tutela presentada en enero por un padre frente a la Escuela Infantil Colmena de Dios por no atender su derecho a acceder a los datos de su hijo, menor de edad, y una vez valorados los siguientes hechos probados, necesarios para conocer el supuesto:
El reclamante mediante escrito fechado en octubre del pasado año, solicitó a la Fundación Benéfico Social Cristo de la Paz (Escuela Infantil Colmena de Dios), en adelante Escuela Infantil, que le fuesen facilitados los siguientes datos:

  1. Fotocopia del documento original de matrícula de su hijo en ese centro y en el que constase fecha de alta, código del centro autorizado por la Comunidad de Madrid, condiciones alimentarias y sanitarias del mismo, horarios, información de los tutores y responsables de su hijo y acreditación del importe mensual que se abona a la Escuela.
  2. Informes y comunicados del Centro y concernientes a la educación y desarrollo de su hijo y ya facilitados a la madre, y que como padre era necesario que dispusiera también de ellos, así como cualquier actividad escolar y extraescolar que se imparta al menor.
  3. Ausencias del menor en el centro, justificadas o no.
  4. Persona responsable del centro y teléfono de contacto.

Asimismo, en el propio escrito, requería que se le efectuasen también a él aquellas comunicaciones futuras que se fueren a realizar a la madre.
A modo de prueba de su paternidad, el reclamante aportó como documento, nada menos que la sentencia por la que se declaraba legalmente su separación o divorcio de la madre del menor y en la que se disponía que se atribuía la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.
Esta solicitud a la Escuela fue remitida por el reclamante hasta en dos ocasiones y al no ver satisfecho su derecho presentó reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos, derivando en un procedimiento de Tutela en el que la Escuela alegó que ante la primera petición del padre del menor se envió un correo con documentación que se entrega a las familias como ficha de inscripción, autorizaciones, etc., invitándole a una reunión con la educadora y/o directora pedagógica.
Para probar lo manifestado la Escuela Infantil aportó copia de los correos electrónicos enviados al reclamante sobre situación del menor, abono de mensualidades, comunicación de reuniones, cita con tutora y matriculación.
El reclamante, por su parte, manteniendo su postura inicial y en contestación a esas alegaciones manifiesta que en ningún momento se le facilitó el acceso a los datos de su hijo menor sino plantillas en blanco.
La Agencia, en base a estos hechos, alegaciones y demás documentación aportada por las partes resuelve estimar la reclamación presentada por el padre del menor al no quedar suficientemente acreditado que la Escuela hubiese facilitado ese acceso a los datos de su hijo pero si resultó acreditado haberse ejercido ese derecho.
Ahora bien, es importante resaltar que la Agencia se limitar a examinar si se ha permitido el acceso a los datos personales del menor, y no a los documentos e informes sobre la evolución del niño ya que al contrario de lo que ocurre con los datos personales, si amparados por la normativa de protección de datos como su propio nombre hace referencia, no gozan del manto protector de la Ley Orgánica de Protección de Datos el acceso a otros documentos en los que otra normativa ampare su obtención, como podría ser la de educación.
Lo que llama la atención en esta resolución, es que antes de entrar en el fondo del asunto, la Agencia reconoce el derecho también del padre a conocer los datos del menor a pesar de que la guarda y custodia del hijo fuese atribuida por sentencia exclusivamente a la madre, y es que no se debe confundir el cuidar y asistir a los hijos en el día a día, deber que correspondía de forma exclusiva a la madre, con la obligación que tiene también el padre de tomar decisiones básicas por su hijo y que para ello resulta imprescindible que conozca ciertos datos de su hijo no menos elementales como los relativos a su educación.

http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-privacidad-en-internet/el-progenitor-sin-custodia-tambien-tiene-derecho-a-conocer-los-datos-de-educacion-de-su-hijo-menor

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