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11 septiembre, 2013 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Otorgan la custodia al padre porque los hijos pueden jugar con sus amigos

Las mayores facilidades que dos menores de 11 y 15 años edad encuentran para jugar con sus amigos ha sido una de las alegaciones tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial de Murcia para atender su petición de que su guarda y custodia fuese atribuida al padre.

La sentencia señala que un Juzgado de Primera Instancia de Lorca declaró disuelto el matrimonio formado por el demandante y su esposa y atribuyó a ambos la custodia compartida.

Asimismo, dispuso que el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares fuesen atribuidos al padre y a los menores, «debiendo la esposa retirar sus enseres personales».

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial por esta última, pero la sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, ha desestimado el recurso.

Señala el tribunal, entre otras consideraciones, que el Juzgado de Lorca, antes de atribuir la guarda y custodia al padre, recabó la opinión de los niños, siendo el mayor de ellos el que manifestó que ni a él ni a su hermano les gustaba cambiar de casa y que cuando estaban con la madre «era más difícil jugar con sus amigos».

El Juzgado, en la sentencia confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, recogió también que había tenido en cuenta para adoptar esta decisión que desde la separación, en 2009, los niños habían vivido con el padre y que la situación de aquéllos «era muy estable».

Concluye la sala que «frente a todas estas consideraciones, no se ha practicado ninguna prueba psico-social que ponga de manifiesto que el superior interés de los menores aconseje la atribución de la custodia a la madre, o la custodia compartida».

La sentencia condena a la apelante al pago de las costas generadas por su recurso.

Noticia sobre custodia de hijos y divorcio – La Verdad de Murcia – Septiembre 2013

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: audiencia provincial, custodia, divorcio, hijos, separación

25 abril, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El Tribunal Supremo devuelve a un padre divorciado el uso de la vivienda tras cumplir los hijos 18 años

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos sean mayores de edad, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al cumplir los 18 años (alcanzar la mayoría de edad). Esta sentencia abre la puerta a que los hijos mayores de edad no usen la vivienda tras un divorcio, aunque no tengan independiencia económica.

En este caso, la pareja se divorció en 2008 tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas con el límite temporal de un año. Sin embargo, en 2010, la audiencia provincial suprimió esta limitación temporal debido a que las hijas aunque eran mayores de edad no tenían aún independencia económica. Ahora, en 2012, el Tribunal Supremo anula esa sentencia del Provincial y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.

El supremo recuerda que el Código Civil establece que «mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley». Además, añade que «más allá de la fecha en que el menor alcance la mayoría», tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.

Noticia sobre la atribribución en el uso de la vivienda tras el divorcio – Idealista – Abril 2012

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: divorcio, hijos, tribunal supremo, vivienda

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