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11 septiembre, 2013 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El CGPJ publicas las tablas orientadoras y aplicación de calculadora de las pensiones de alimentos

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.  
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

  • Descarga las tablas en el siguiente enlace: TABLAS DE PENSIONES PROC DE FAMILIA
  • Aplicación de la calculadora de pensiones de alimentos.
Artículo completo en: http://www.lexnews.es/el-cgpj-realiza-tablas-orientadores-de-las-pensiones-de-alimentos/

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8 octubre, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Cómo calcular la pensión alimenticia

Cuando se produce un divorcio, y hay hijos, los progenitores deben procurarles una pensión para alimentos. Aunque no hay fórmulas ni baremos de obligada aplicación para calcularla, los parámetros que se utilizan de manera habitual son las necesidades de los hijos, su número y el nivel de ingresos o medios económicos de los padres. En el presente reportaje se señala qué aspectos cubre la pensión alimenticia, así como la dificultad para calcularla y las consecuencias del impago de esta medida básica e irrenunciable.

Calcular la pensión, tarea difícil

Calcular una pensión para la alimentación de los hijos en caso de divorcio no es tarea fácil. Y lo complica aún más el hecho de la inexistencia de parámetros legales vinculantes.
En 2008, en un encuentro de jueces de familia, se acordó establecer un baremo para objetivizar las cuantías de estas pensiones. Conforme a lo allí suscrito la pensión mínima de alimentos para un hijo único rondaría los 180 euros al mes.
  
Pero esta decisión no tiene carácter vinculante, por lo que cada juzgado aplica la regla de la proporcionalidad en relación a:
  • Los ingresos netos de los progenitores.
  • El número de hijo.
  • Las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos.
La pensión de alimentos no tiene porqué ser idéntica en cada caso, ni para cada hijo. Es el juez quien determina de manera individualizada la cuantía que corresponde a cada uno.
  
Siempre hay que hacer un estudio de la situación laboral y económica de los padres, de sus salarios netos y de otros ingresos, como rendimientos de capital mobiliario o rentas por alquileres, para fijar la cuantía de la pensión. Esta debe ser proporcional a las posibilidades económicas de quien la da y a las necesidades de quien la recibe, que están muy condicionadas por el entorno social y cultural.
  
Si después se produce una alteración sustancial de las circunstancias que existían al adoptarse la medida, la cuantía de la pensión de alimentos puede incrementarse o reducirse. Con la crisis y el aumento del desempleo, el aumento de los procedimientos de modificación de medidas para reducirla es muy notable. En todo caso, cuando se alega una disminución en los ingresos, esta debe ser relevante (no puntual ni transitoria), acreditada y nunca provocada.
 
Respecto al cálculo exacto, las tablas y baremos ofrecen ejemplos orientadores. Sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, fijan para una pareja con un hijo y dos salarios mensuales de 1.200 euros una pensión por alimentos de 245 euros. Si los hijos fueran dos, la pensión sería de 355 euros; si fueran tres, de 405 euros. En el caso de que el padre que no tiene la custodia gane el doble que su expareja, la cuantía sería de 518 euros por un hijo, de 751 por dos y de 855 euros por tres niños.

Qué cubre la pensión de alimentos

La pensión de alimentos tiene un sentido amplio. Se destina a todo lo que es necesario para el sustento del hijo, para cubrir sus gastos ordinarios: alojamiento, alimentación, asistencia médica, necesidades educativas, ropa, excursiones u otras actividades escolares, libros, etc. Y esta obligación continúa tras alcanzar los hijos la mayoría de edad, siempre que aún estudien o sean dependientes económicamente por causa no imputable a ellos.
  
Pero con los hijos siempre hay más gastos de los ordinarios y previsibles. A estos, los tribunales los denomina extraordinarios. Por lo general, los jueces de familia reparten estos costes al 50% entre ambos progenitores, salvo cuando las diferencias de ingresos de ambos justifiquen otros porcentajes de reparto. Son imprevistos los gastos farmacéuticos, gafas u ortodoncia, pero también actividades extraescolares que practiquen los niños de manera habitual, como inglés, deporte o música.
  
Estos desembolsos provocan numerosas discusiones entre el padre y la madre y, si no hay un acuerdo, hay que acudir de nuevo al juzgado para dirimir la cuestión. La resolución puede ser distinta en cada litigio, aunque en general los gastos necesarios de atención médica que no se cubran por la Seguridad Social -y que no fueran tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos- se consideran extraordinarios que se deben pagar al 50%.

Periodicidad del pago e incumplimiento

El progenitor que no tiene la custodia abona la pensión de alimentos para los hijos comunes al custodio los 12 meses del año, incluido el mes o meses en los que sea él quien esté con sus hijos por vacaciones. Esto es así porque para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales tienen en cuenta la anualidad completa, y cada mensualidad no es más que un prorrateo del importe anual.
  
El pago de la pensión es una obligación fijada por sentencia. Por ello, su incumplimiento puede suponer incluso el embargo de cuentas y salarios, sin que se aplique el límite general de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos, el juez señala la cantidad que se debe embargar.
  
Si el padre obligado al pago no puede hacer frente a sus obligaciones, debe acudir al juez y solicitar la modificación de las medidas, porque el impago por dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia. Si se presenta una denuncia por ello, el juez puede imponer una pena de tres meses a un año de prisión o una multa.
  
El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos adelanta el abono de 100 euros mensuales durante 18 meses cuando el progenitor obligado al pago no cumpla.
  • Es una medida a favor de los menores de edad y de los mayores de edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • También se aplica a los menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con residencia legal en España durante al menos cinco años y en cuyos países se reconozca a los españoles medidas análogas. La renta de la unidad familiar con la que convive el menor no debe superar el valor anual del IPREM (6.390,13 euros en 2012) multiplicado por 1,5, si solo hubiera un hijo. Este coeficiente aumenta un 0,25 por cada hijo más.

La pensión, medida básica e irrenunciable

Las personas en proceso de divorcio deben acordar las llamadas medidas comunes, que se recogen en un convenio de mutuo acuerdo y deben ser convalidadas por un juez. Si no hay acuerdo, se resolverán en un procedimiento contencioso y se determinarán por el juez en la sentencia.
  
La pensión de alimentos a favor de los hijos es una de estas medidas y tiene carácter irrenunciable. El progenitor que tiene la custodia no puede renunciar a ella en nombre del hijo. Y si no se solicita, la fijará el juez.
  
El resto de medidas comunes se refieren a la atribución del uso de la vivienda familiar, la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y, en su caso, la pensión compensatoria.
  
Aunque se pueda pensar que cuando hay un régimen de guarda y custodia compartida al 50% no habría por qué fijar una pensión de alimentos, esta puede establecerse, por el bien del hijo, en el caso de que haya grandes diferencias entre los ingresos económicos del padre y de la madre.
 
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2012/10/06/213595.php  
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26 agosto, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Sobre la custodia compartida

Las fórmulas de aplicación de la custodia compartida son diversas, y la ley no señala plazos para la alternancia. Así, la periodicidad puede ser semanal, mensual, trimestral o anual. Incluso cada día. Todo depende de los acuerdos que alcancen los padres y del mejor interés de los menores, según la valoración del Ministerio Fiscal y de los jueces de familia. Y tienen mucho peso tanto los horarios laborales de los padres como su disponibilidad.

Los hijos en una casa común

La aplicación de la guarda y custodia compartida de los hijos implica, a veces, que los hijos continúen viviendo en el antiguo domicilio familiar. Lo conservan a su favor, y los padres son quienes deben trasladarse desde el suyo a este de manera alterna.

Esta fórmula -hijos que residen en el antiguo domicilio familiar y los dos progenitores haciendo y deshaciendo maletas para estar con ellos- puede beneficiar el bienestar del menor, que continúa su vida de manera «normal» sin añadir a la ruptura familiar el cambio de domicilio.

El principal inconveniente para los progenitores radica en que al mantenimiento del hogar familiar debe sumarse el de sus respectivos domicilios. Y la ley señala que hay que garantizar al menor una vivienda digna, acorde a su vida anterior al divorcio. Esta solución resulta insostenible en el plano económico para muchos divorciados. 

Los menores acuden a casa de sus padres

Hay otra manera de aplicar la guarda y custodia compartida: quienes hacen la mochila para trasladarse del domicilio de un progenitor al del otro son los niños. Sus detractores alegan que genera inestabilidad en los menores, y que para evitarlo habría que ampliar los periodos de visitas de los hijos a cada casa.

Dentro de esta opción de que quienes se trasladen sean los niños a casa de cada progenitor, lo más práctico -y en ocasiones lo necesario para unas adecuadas relaciones familiares- es vender la vivienda común. Ello facilita a los dos progenitores constituir un nuevo hogar, ya sea en propiedad o alquilado. En cualquier caso, se recomienda a los padres vivir cerca el uno del otro para facilitar que los hijos continúen su vida sin mayores complicaciones: acudir al mismo centro escolar, relacionarse con las amistades de siempre y participar en similares actividades extraescolares y sociales.

En la custodia compartida, además, se debe realizar un continuado ejercicio de corresponsabilidad: hay que dejar de asumir la completa atención y el cuidado cotidiano de los hijos para pasar a compartirlo al 50% entre padre y madre. Mantener una buena comunicación, relacionarse de manera habitual con la antigua pareja y alcanzar acuerdos en la educación de los hijos es esencial para que todo funcione.

Dificultades y cambios legales

El Código Civil se ha quedado, en el sentir de muchos, obsoleto. La sociedad reclama criterios de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, algo que llevaría a invertir el régimen general de custodia monoparental (en la práctica para la madre) por otro en el que prime la guardia y custodia compartida.

No es una fórmula muy aplicada en España. Debe solicitarse de mutuo acuerdo, aunque de manera excepcional puede ser acordada por el juez a petición de uno solo de los progenitores si se determinara que así se protege más el interés del menor.

Sin embargo, lo habitual cuando no hay acuerdo es que la custodia sea solo para uno de los padres. En desacuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Como en España hay que realizar un enorme esfuerzo para conseguir una vivienda en propiedad, uno de los principales objetivos de las partes en los procesos judiciales de divorcio es conseguir para sí el uso de la casa. Esto, asociado a la custodia y guarda de los hijos, ha dado como resultado que en el 85% de los procesos judiciales se resuelvan ambas cuestiones a favor de la madre.

En numerosos casos esto ha dejado en una situación dramática al otro progenitor, que debe abandonar la vivienda familiar, procurarse otra en propiedad o arrendamiento y pagar las pensiones de alimentos de sus hijos.
 
En poco tiempo podrá cambiar esta situación, si se cumplen las previsiones del Ministerio de Justicia. El pasado mes de junio se comprometió en el Congreso a presentar para finales de este año una Ley estatal de Custodia Compartida:
  • Será el juez quien tenga la libertad de elegir el modelo conveniente para el niño, custodia compartida o monoparental.
  • Los progenitores de mutuo acuerdo, o bien aquel que solicite la guarda y custodia compartida, deberán presentar un Plan de Vida en el que se establezcan las relaciones parentales y se regulen distintos aspectos como la forma de compartir decisiones.
 Así se hace ya en Cataluña, y en Valencia la custodia compartida es el régimen preferente.
 
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2012/08/16/212242.php
 
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1 junio, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

¿Cómo calculan los jueces la pensión alimenticia qué debe pagar el progenitor custodio?

La respuesta no es sencilla pues, a diferencia de las legislaciones de otros países como, por ejemplo, Reino Unido, no tenemos porcentajes ni cantidades fijas.; si es cierto que existen las tablas California pero ni son de obligatoria aplicación ni sirven como computo para negociar el importe de la pensión, ya que están sometidas a múltiples variantes.

¿Cómo podemos saber entonces si lo que nos pide el otro cónyuge como pensión de los hijos es poco o mucho? Pues bien, cuando llevas años de especialización en el derecho de familia  (y en nuestro despacho ya son mas de dos décadas) el calculo es relativamente sencillo e intentare explicarlo de la forma mas simple posible.

Lo primero que debemos hacer  es sumar el salario neto de cada uno de los progenitores y sobre el total obtenido aplicaremos una simple regla de tres que nos llevara a determinar los porcentajes que cada uno de los progenitores debe pagar de los gastos de los hijos.

A continuación calcularemos los gastos de los hijos incluyendo colegios, libros, material, casal de verano, colonias, actividades extraescolares,  alimentación, ropa y vivienda (hipoteca o alquiler que paga el custodio). Así obtendremos el importe total de los gastos del hijo  y, sobre éste, aplicaremos los porcentajes resultantes de la regla de tres calculada anteriormente sobre los salarios netos de sus padres.

Tras haber fijado el importe total de los gastos del hijos y el porcentaje que, sobre los mismos, corresponde a cada uno de los progenitores, del salario neto del progenitor no custodio  descontaremos los siguientes gastos: la cantidad que deba abonar de la  hipoteca de la vivienda familiar en la que reside el otro progenitor y los hijos comunes, el coste mensual de su nueva vivienda y la pensión alimenticia que, según el calculo explicado anteriormente, le corresponde pagar, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le restara.

Después calcularemos la situación en la que quedara el custodio y, para ello, computaremos sus ingresos netos mas la hipotética pensión alimenticia que percibirá del no custodio restando los gastos  de los hijos que deberá satisfacer, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le queda.

Si, tras efectuar las operaciones aritméticas relatadas, la situación económica resultante entre uno y otro progenitor es muy dispar, entonces deberemos «retocar» la pensión alimenticia establecida  hasta conseguir un mayor «equilibrio» entre las partes. .

A priori, calcular de este modo la pensión alimenticia puede parecer muy complejo pero, si intentan hacerlo, podrán comprobar que, en realidad, no lo es y que, sorprendentemente, la cantidad resultante permite satisfacer los gastos de los hijos comunes dejando a ambos cónyuges en una situación económica  bastante equilibrada,   lo que no es fácil tras una ruptura familiar.
por Carmen Varela Álvarez, Socia-directora del área de derecho de familia de CIRCULO LEGAL
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/como-calculan-los-jueces-la-pension-alimenticia-que-debe-pagar-el-progenitor-custodio
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18 mayo, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Atribución de la vivienda: doctrina jurisprudencial

El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.

Supuesto de hecho:

Atribución temporal a la hija y a la madre de la vivienda habitual de la que son propietarios en un 67% los padres del esposo y en un 33% el propio esposo. Hasta que se resuelva el arrendamiento de la vivienda propiedad de los litigantes o la desalojen con anterioridad los inquilinos.

Criterio o ratio decidendi:

Debe examinarse si el interés del menor queda protegido con la atribución de una vivienda propiedad de sus padres en lugar de la vivienda, propiedad de sus abuelos y de su padre, en la que vive en la actualidad, al haberle sido atribuida en virtud del art. 96.1 CC (LEG 188927) en la sentencia ahora recurrida.
La STS 191/2011, de 29 marzo (RJ 20113021), dictada en un caso en que la madre que ostentaba la guarda, había pasado a habitar con su hija una casa propia y el progenitor propietario pedía la devolución, dijo que «[…] cuando el hijo no precisa de la vivienda familiar , por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios, […]no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipotético caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora el hijo convive con la titular de su guarda y custodia. […]La atribución del uso al menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario y decidir en el sentido propuesto por la recurrente sería tanto como consagrar un auténtico abuso del derecho, que no queda amparado ni en el art. 96 , ni en el art. 7 CC .
Esta doctrina debe aplicarse al presente caso y más cuando la vivienda que debe atribuirse a la menor pertenece a ambos progenitores. La solución propuesta requiere que la vivienda sea idónea para satisfacer el interés del menor y de acuerdo con lo que resulta probado en el procedimiento, este interés queda perfectamente salvaguardado.
La Sala pronuncia la siguiente doctrina jurisprudencial: El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 695/2011 de 10 octubre (RJ 2011, 6839).
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/atribucion-de-la-vivienda-doctrina-jurisprudencial
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