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10 octubre, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Crisis al cuadrado: la económica y la de pareja

«Juntos pero no revueltos». Esta expresión adquiere un especial sentido en un contexto como el que se dibuja ahora: muchas parejas se rompen por la tensión que se crea al quedarse sin empleo alguno o los dos miembros o por todo lo contrario, debido al gran número de horas que trabajan para, precisamente, conservar su trabajo. Ahora bien, la historia no termina del todo. Divorciarse se ha convertido en un lujo que no todos pueden permitirse debido a los gastos que supone la contratación de abogados, cambio de domicilio, pensiones de manutención… Solo en 2011 las rupturas matrimoniales descendieron un 2,3%.

El remedio? El diálogo y la comunicación para destensar los conflictos que propicia la falta o el exceso de trabajo

La crisis afecta a muchas parejas porque hay más tensiones que gestionar, como reducir gastos o afrontar un futuro complicado. Todo ello hace que la conflictividad aumente. Y claro está: esta tormenta afecta, sobre todo, a las parejas cuyos cimientos están peor construidos, a parejas que no dialogan o entre las que la comunicación no fluye como debiera.

Un futuro poco esperanzador

El día a día de muchas personas se ha centrado en la frustrante tarea de buscar trabajo, de superar numerosas dificultades para afrontar los gastos cotidianos o en trabajar más de ocho horas por temor al despido. La crisis está disparando los casos de depresión, ansiedad e insomnio, con efectos psicológicos que repercuten en la relación de pareja. También afecta a las relaciones sexuales porque el sexo fluctúa según fluctúa el estado de ánimo. El gran problema es mirar al futuro y verlo todo negro. Este sentimiento de falta de futuro es lo más complicado de la crisis y puede ser demoledor para muchas parejas.

Parejas con hijos y en paro

Esta conflictividad y la angustia que sufren los miembros de la pareja pueden ser más graves todavía en las parejas con hijos. Hay que recortar en ocio y ropa e, incluso, muchos tienen problemas para alimentar a sus hijos de manera adecuada. Los expertos coinciden en que los hombres suelen llevar peor el hecho de estar desempleados porque han cargado históricamente con la responsabilidad de sacar a la familia adelante. A pesar de que la tasa de paro femenino es mayor, los hombres se sienten, en general, más fracasados si no tienen trabajo.Y es que uno de los principales problemas es que cuesta entender que el trabajo no es solo una forma de ganar dinero, también da identidad, un lugar en el mundo.

Jornadas laborales que no acaban

De cero a 100 en un día. Esto es lo que les sucede a muchas parejas que estaban acostumbradas a verse muy poco porque ambos trabajaban. Ahora, con la situación de desempleo de uno o de los dos pasan más tiempo juntos y no todos saben cómo gestionar esta nueva situación. En el lado opuesto, las parejas que apenas se ven ya que otra de las consecuencias de la crisis es que muchas personas deben invertir más horas en su jornada laboral. Y llegan a casa agotadas y agobiadas por los problemas laborales, y con menos ganas de dialogar, de cultivar la relación. El efecto es que el otro miembro de la pareja se carga con más responsabilidades domésticas, lo que suele ser fuente de conflictos. No obstante, en algunos casos pueden sentir que trabajar tanto es una forma de luchar juntos, de sentirse unidos.

Tampoco hay que olvidar que muchas parejas se ven obligadas a vivir en casa de los padres de uno de ellos porque han perdido su casa, una auténtica bomba de relojería para muchas relaciones. Así se rompe el equilibrio de la unión y lo peor es que, vista la situación económica, muchas parejas no saben cuánto tiempo deberán vivir así.

Cómo evitar que la crisis económica se convierta en crisis de pareja

  • Comunicación: es el factor clave para que las parejas afronten las dificultades. Ya sea por la incertidumbre laboral o porque se trabajan tantas horas que falte energía para invertir en la relación. Hablar y comprender al otro es muy importante. Muchas personas ocultan su sufrimiento, pero no se puede hacer como si no pasara nada. Dialogar: exponer los sentimientos sin miedo, aceptar que ninguno de los dos es culpable de la crisis, comprender que si una persona trabaja 60 horas a la semana es normal que no tenga ganas de salir, de hacer la compra o ecahr una mano en casa… ayudará a evitar problemas de pareja.
  • Oportunidad: aunque suene paradójico, la situación económica puede llegar para fortalecer la relación si ambos sienten que luchan unidos contra esa situación o problema que quieren cambiar. Y, a pesar de este escenario tan desolador, hay que buscar momentos para disfrutar en pareja.
  • Hijos: tampoco hay que tener miedo a explicarles lo que les está pasando. Hay que ser firmes y decirles que si no hay trabajo no hay dinero y no se puede gastar. En lugar de ir al cine, se puede pasar una tarde todos juntos en el campo. En tiempos de crisis no hay que renunciar al ocio. Simplemente, hay que buscar alternativas económicas.
  • Ayuda profesional: si la pareja entra en crisis es aconsejable acudir a terapia, un espacio en el que se puede dialogar y fomentar la sensación de pareja.

Noticia sobre divorcios, separaciones y crisis – Consumer – Octubre 2012

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: coste, divorcio, pensión, renta, separación

4 marzo, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Ayudas para familias monoparentales

Las familias monoparentales cuentan con prestaciones por nacimiento o bonificaciones por la contratación de cuidadores

Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO

Hasta hace algo más de dos décadas, cuando en España se hablaba de familia, se pensaba en un matrimonio formado por un hombre y una mujer y en los hijos de ambos. Hoy en día, la situación ha cambiado mucho y las unidades familiares son más heterogéneas: dos mujeres madres de un niño, dos hombres que han adoptado un bebé, un solo progenitor y sus hijos o una mujer separada con menores a su cargo constituyen también un hogar. Lejos de la discriminación social que provocaba hace años ser madre soltera, hoy algunas personas deciden por elección propia tener niños sin necesidad de contraer matrimonio. Para reconocer de manera legal esta diversidad, el Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales cuentan con ayudas destinadas a las familias monoparentales que, en algunos casos, son equiparables a las que reciben las familias numerosas.

Se entiende por familia monoparental la formada por un solo adulto con uno o más hijos a su cargo. Sería el caso de personas que asumen la paternidad o la maternidad sin necesidad de que medie el matrimonio o la unión de hecho, así como las personas separadas, divorciadas o viudas de quienes dependen sus descendientes.

En los últimos años, se ha registrado un importantísimo crecimiento de este tipo de familias, hasta el punto de que el 14% de los hogares con menores forman una unidad familiar monoparental. Casi en el 90% de los casos, es una mujer la que está al frente de ella.

La ley las protege a través de prestaciones o ayudas, en especial si están en una situación socioeconómica más vulnerable, y facilita su acceso a la vivienda o favorece la conciliación laboral y familiar.

Prestación por nacimiento o adopción

La Seguridad Social concede ayudas por nacimiento o adopción de hijos a las familias monoparentales. El objetivo es cubrir la situación de necesidad o exceso de gastos debido a la llegada del menor. Son las mismas que perciben las familias numerosas y las madres con una discapacidad igual o superior al 65%. Consiste en un pago único de 1.000 euros que reciben el padre o la madre por cada nacimiento o adopción.

La concesión de esta prestación está supeditada a los ingresos de la unidad familiar y el límite para obtenerla se sitúa cerca de los 11.300 euros, aunque el tope aumenta en función de los niños que estén a cargo del adulto.

Para recibir esta ayuda, la madre o el padre deben tener residencia en España, con independencia de que sea español o extranjero. Si el niño ha nacido fuera del país, pero inmediatamente después reside con su familia en España, el progenitor también puede disfrutar de la prestación. Es una subvención compatible con la ayuda por parto o adopción múltiples y con la asignación económica por hijo menor o acogido, con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple y otras ayudas similares concedidas por las administraciones locales y autonómicas.

La prestación se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad en la que resida la familia. Allí se rellena un impreso y se aporta la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos.

Incremento de la duración del subsidio por maternidad

Durante el periodo de descanso maternal, el hombre o la mujer reciben una prestación económica denominada subsidio por maternidad. Tienen derecho a cobrarla quienes trabajen por cuenta ajena o como autónomos, así como las personas contratadas para la formación o quienes trabajen a tiempo parcial. Es del 100% de la base reguladora correspondiente.

En algunos supuestos, el empleado cumple con los requisitos para percibirlo, pero no ha cotizado el tiempo necesario. Cuando esto ocurre, las madres trabajadoras que no reúnan el periodo mínimo de cotización y cumplan el resto de las condiciones tendrán derecho a un subsidio correspondiente al 100% del IPREM vigente durante 42 días naturales. En el caso de una familia monoparental, este tiempo se ampliará en 14 días naturales.

Bonificación por contratación de cuidadores

Es frecuente que un padre soltero, una madre divorciada o un viudo con menores a su cargo tengan que contratar a una persona para que cuide los niños durante el tiempo que trabaja.

En estos casos, si además de ser una familia monoparental es numerosa, hay una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador.

Declaración del IRPF

En la Declaración de la Renta, este colectivo también tiene un tratamiento diferenciado. La familia monoparental se considera una unidad familiar al hacer la tributación conjunta. En estos supuestos, la madre o el padre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro conformarían una unidad familiar.

Si deciden hacer la declaración conjunta, el contribuyente se puede beneficiar de una reducción adicional en la base imponible, siempre que no haya convivencia con el otro progenitor -si este existiera-.

Vivienda protegida

La compra de una casa es un problema para un gran número de ciudadanos. Cuando los ingresos son reducidos y solo un adulto está a cargo de la familia, la adquisición o alquiler de un piso es aún más complicada. Por este motivo, las administraciones facilitan el acceso a la vivienda a las familias monoparentales con hijos a cargo, que son uno de los colectivos designados como preferentes. Se equiparan en este caso a las familias numerosas y otros grupos que obtendrán una mayor puntuación en el baremo al solicitar un piso de protección oficial.

Además, en cuanto a la subsidiación de préstamos, desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad señalan que, en caso de familia monoparental con hijos, la cuantía que corresponde a la persona solicitante (hasta 100 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo y por un periodo máximo de hasta 15 años) se incrementará en 33 o 55 euros al año (según sus ingresos superen o no 2,5 veces el IPREM), durante los cinco primeros años del préstamo.

Prestaciones por viudedad

Junto con las ayudas que puede solicitar cualquier familia monoparental que cumpla los requisitos, las prestaciones por viudedad se perciben para compensar los efectos económicos debidos al fallecimiento de uno de los cónyuges.

Entre ellas figura la pensión de viudedad, que con carácter general es del 52% de la base reguladora, aunque puede ascender al 70% si se dan circunstancias como rentas limitadas, cargas familiares o si la pensión es la única fuente de ingresos.

Las personas que no tienen derecho a la pensión de viudedad porque en el momento del fallecimiento de su cónyuge llevan menos de un año casadas cobran una prestación temporal. En estos casos, los beneficiarios pueden obtener la misma prestación que les hubiera correspondido por viudedad, pero solo durante dos años.

Ayudas autonómicas a las familias monoparentales

Cataluña ha sido una comunidad pionera en el reconocimiento de los derechos de las familias monoparentales y en la protección jurídica, económica y social de las diferentes estructuras familiares. En muchos aspectos, se las equipara con las familias numerosas.

  • Tienen preferencia en el proceso de preinscripción escolar y reciben bonificaciones al abonar tasas en determinadas pruebas y acreditación de competencias.
  • Pueden disfrutar de precios reducidos en la entrada a teatros y museos y de rebajas en el pago de las matrículas universitarias.
  • Se les facilita el acceso a la red de albergues de Cataluña y pueden acogerse a descuentos en las estancias deportivas o de idiomas.
  • En función de los ingresos anuales de los que disponga la unidad familiar, puede beneficiarse de ayudas directas por la adquisición de una vivienda protegida.
  • En lo referente al transporte público, los miembros de las familias monoparentales tienen descuentos en las tarifas de billetes sencillos y títulos de transporte integrado.
  • En el ámbito de la Administración local, los integrantes de estas unidades familiares cuentan con bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y con ventajas en el acceso a guarderías.

Otras comunidades autónomas también cuentan con ayudas destinadas a las familias monoparentales. En Andalucía, hay subvenciones para el alquiler de vivienda. La prestación cubre hasta el 40% de la renta anual sin que en ningún caso se puedan exceder los 3.200 euros. Para obtenerla, es necesario que una Agencia de Fomento del Alquiler homologada haya sido intermediaria en el contrato. Los beneficiarios no podrán ser titulares de una vivienda protegida calificada para arrendamiento y la suma de los ingresos anuales de todos los ocupantes de la vivienda no debe superar en 2,5 veces el IPREM.

Además, las autonomías pueden beneficiar a las familias monoparentales en la declaración del IRPF con deducciones en determinados casos, como por tener personas mayores a su cargo, ser viudo o contar con pocos recursos.

También algunas administraciones locales ofrecen ayudas a madres o padres solteros, divorciados o viudos con hijos a cargo, bien mediante la entrega de bonolibros o con reducciones en el precio de la entrada en espectáculos o museos municipales. Otras localidades cuentan con viviendas de protección oficial en alquiler a las cuales las familias monoparentales tienen acceso preferente. En la mayoría de los casos, las ayudas se otorgan en función de la renta del progenitor.

Noticia Ayuda familias monoparentales – Eroski Consumer – Febrero 2012

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: ayudas, irpf, pensión, renta

24 abril, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Las parejas divorciadas deben pagar la hipoteca a medias y no en función del sueldo

  • Es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio
  • Acuerda fijar doctrina al existir sentencias dispares como la recurrida
  • En ella, un hombre estaba obligado a pagar el 80% y la mujer el 20%

El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.

Así lo indica la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.

El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.

Noticia Divorcio e Hipoteca – El Mundo – Abril 2011

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26 febrero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Ventajas económicas del divorcio

Tras una ruptura matrimonial se pueden obtener ayudas para el pago de alquileres e hipotecas y la exención del impuesto sobre transmisión del patrimonio

La Ley de Divorcio, sancionada en el año 2005, introdujo un conjunto de reformas, como la eliminación de trámites, para crear un clima más armónico entre las personas implicadas durante el proceso, lo cual procura una resolución de la crisis con mayor celeridad y contribuye a superar la fractura familiar de una manera menos traumática para los hijos. Pero esta norma también tiene una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior. Con la actual crisis, afrontar la empresa de divorciarse puede no parecer propicio desde el punto de vista económico, pero a raíz de una ruptura matrimonial se pueden obtener algunas ventajas, como la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.

Autor: Por VIOLETA COLLADO/BLANCA ÁLVAREZ

Más rápido y rentable

Desde su sanción, las sentencias de divorcio han aumentado cada año. Se calcula que en España, en los primeros seis meses de 2010, se registró una ruptura cada cuatro minutos, lo que redunda también en un beneficio para los bufetes de abogados aunque hayan disminuido los costes judiciales.

Declaración de la Renta

Tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio. En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.

El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los anteriores cónyuges. De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo de manera alterna con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida.

Quien asuma la carga de una pensión que beneficie a su excónyuge puede reducirla de la base imponible

En materia fiscal, una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica, producto de la separación y con respecto al otro. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que en general se aplica a favor de las mujeres), se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual. No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su excónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.

Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.

Pensión de alimentos y fondos de garantía

La pensión de alimentos para los hijos es casi siempre el principal motivo de desavenencias al acordar los términos de un divorcio, y recae casi siempre en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.

Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es clara al establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos. En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.

El juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y en función de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial. Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son dos, y a un 37% si tienen tres hijos.

Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla. En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo para las personas que tengan rentas altas.

Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.

La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial. Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su expareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.

Noticia completa en Consumer – Febrero 2011

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