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1 junio, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

¿Cómo calculan los jueces la pensión alimenticia qué debe pagar el progenitor custodio?

La respuesta no es sencilla pues, a diferencia de las legislaciones de otros países como, por ejemplo, Reino Unido, no tenemos porcentajes ni cantidades fijas.; si es cierto que existen las tablas California pero ni son de obligatoria aplicación ni sirven como computo para negociar el importe de la pensión, ya que están sometidas a múltiples variantes.

¿Cómo podemos saber entonces si lo que nos pide el otro cónyuge como pensión de los hijos es poco o mucho? Pues bien, cuando llevas años de especialización en el derecho de familia  (y en nuestro despacho ya son mas de dos décadas) el calculo es relativamente sencillo e intentare explicarlo de la forma mas simple posible.

Lo primero que debemos hacer  es sumar el salario neto de cada uno de los progenitores y sobre el total obtenido aplicaremos una simple regla de tres que nos llevara a determinar los porcentajes que cada uno de los progenitores debe pagar de los gastos de los hijos.

A continuación calcularemos los gastos de los hijos incluyendo colegios, libros, material, casal de verano, colonias, actividades extraescolares,  alimentación, ropa y vivienda (hipoteca o alquiler que paga el custodio). Así obtendremos el importe total de los gastos del hijo  y, sobre éste, aplicaremos los porcentajes resultantes de la regla de tres calculada anteriormente sobre los salarios netos de sus padres.

Tras haber fijado el importe total de los gastos del hijos y el porcentaje que, sobre los mismos, corresponde a cada uno de los progenitores, del salario neto del progenitor no custodio  descontaremos los siguientes gastos: la cantidad que deba abonar de la  hipoteca de la vivienda familiar en la que reside el otro progenitor y los hijos comunes, el coste mensual de su nueva vivienda y la pensión alimenticia que, según el calculo explicado anteriormente, le corresponde pagar, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le restara.

Después calcularemos la situación en la que quedara el custodio y, para ello, computaremos sus ingresos netos mas la hipotética pensión alimenticia que percibirá del no custodio restando los gastos  de los hijos que deberá satisfacer, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le queda.

Si, tras efectuar las operaciones aritméticas relatadas, la situación económica resultante entre uno y otro progenitor es muy dispar, entonces deberemos «retocar» la pensión alimenticia establecida  hasta conseguir un mayor «equilibrio» entre las partes. .

A priori, calcular de este modo la pensión alimenticia puede parecer muy complejo pero, si intentan hacerlo, podrán comprobar que, en realidad, no lo es y que, sorprendentemente, la cantidad resultante permite satisfacer los gastos de los hijos comunes dejando a ambos cónyuges en una situación económica  bastante equilibrada,   lo que no es fácil tras una ruptura familiar.
por Carmen Varela Álvarez, Socia-directora del área de derecho de familia de CIRCULO LEGAL
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/como-calculan-los-jueces-la-pension-alimenticia-que-debe-pagar-el-progenitor-custodio
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30 mayo, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Los divorcios bajan un 4,78% en Castilla y León

En 2011 se registraron en Castilla y León (España) un total de 4.819 divorcios, un 4,78 por ciento menos que en 2010 cuando se computaron 5.061 separaciones, según un estudio recogido por Europa Press.

El número de divorcios descendió el pasado año en la Comunidad aunque los casos registraron un aumento en Segovia, al pasar de 247 separaciones en 2010 a 309 en 2011, y en Salamanca, de 663 a 689 casos computados.

Así, en el resto de la provincias el número de casos descendió en 2011 respecto a 2010 y en Ávila se ha pasado de 296 a 255; en Burgos, de 771 a 657; en León, de 1.096 a 1.032; en Palencia, de 318 a 312; en Soria, de 161 a 121; en Valladolid, de 1.183 a 1.123 y en Zwamora, de 326 a 321.

Por otro lado, de los casos registrado en la Comunidad, dos fueron nulidades, 2.663 divorcios de mutuo acuerdo, 1.847 divorcios que acabaron en contencioso, 208 separaciones consensuadas y 131 separaciones contenciosas.

Según el estudio, el precio actual de un divorcio de mutuo acuerdo ronda los 1.200 euros y el contencioso puede costar unos 1.500 euros a lo que hay que añadir el precio del procurador.

Noticia sobre divorcios y separaciones en Castilla y León durante 2011 – Europa Press – Mayo 2012

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: divorcio, separación

18 mayo, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Atribución de la vivienda: doctrina jurisprudencial

El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.

Supuesto de hecho:

Atribución temporal a la hija y a la madre de la vivienda habitual de la que son propietarios en un 67% los padres del esposo y en un 33% el propio esposo. Hasta que se resuelva el arrendamiento de la vivienda propiedad de los litigantes o la desalojen con anterioridad los inquilinos.

Criterio o ratio decidendi:

Debe examinarse si el interés del menor queda protegido con la atribución de una vivienda propiedad de sus padres en lugar de la vivienda, propiedad de sus abuelos y de su padre, en la que vive en la actualidad, al haberle sido atribuida en virtud del art. 96.1 CC (LEG 188927) en la sentencia ahora recurrida.
La STS 191/2011, de 29 marzo (RJ 20113021), dictada en un caso en que la madre que ostentaba la guarda, había pasado a habitar con su hija una casa propia y el progenitor propietario pedía la devolución, dijo que «[…] cuando el hijo no precisa de la vivienda familiar , por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios, […]no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipotético caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora el hijo convive con la titular de su guarda y custodia. […]La atribución del uso al menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario y decidir en el sentido propuesto por la recurrente sería tanto como consagrar un auténtico abuso del derecho, que no queda amparado ni en el art. 96 , ni en el art. 7 CC .
Esta doctrina debe aplicarse al presente caso y más cuando la vivienda que debe atribuirse a la menor pertenece a ambos progenitores. La solución propuesta requiere que la vivienda sea idónea para satisfacer el interés del menor y de acuerdo con lo que resulta probado en el procedimiento, este interés queda perfectamente salvaguardado.
La Sala pronuncia la siguiente doctrina jurisprudencial: El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.
STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 695/2011 de 10 octubre (RJ 2011, 6839).
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/atribucion-de-la-vivienda-doctrina-jurisprudencial
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25 abril, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El Tribunal Supremo devuelve a un padre divorciado el uso de la vivienda tras cumplir los hijos 18 años

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos sean mayores de edad, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al cumplir los 18 años (alcanzar la mayoría de edad). Esta sentencia abre la puerta a que los hijos mayores de edad no usen la vivienda tras un divorcio, aunque no tengan independiencia económica.

En este caso, la pareja se divorció en 2008 tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas con el límite temporal de un año. Sin embargo, en 2010, la audiencia provincial suprimió esta limitación temporal debido a que las hijas aunque eran mayores de edad no tenían aún independencia económica. Ahora, en 2012, el Tribunal Supremo anula esa sentencia del Provincial y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.

El supremo recuerda que el Código Civil establece que «mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley». Además, añade que «más allá de la fecha en que el menor alcance la mayoría», tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.

Noticia sobre la atribribución en el uso de la vivienda tras el divorcio – Idealista – Abril 2012

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: divorcio, hijos, tribunal supremo, vivienda

17 abril, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

La expoliación inmobiliaria a los divorciados

Artículo escrito por Lucía Martín, periodista.

En el 89% de las sentencias de divorcio de 2010 de matrimonios con hijos menores de edad, la custodia se concedió a las mujeres, que permanecen en el hogar conyugal hasta que los vástagos tengan al menos 18 años o independencia económica. Esto ha provocado que cientos de miles de hombres se encuentren, tras el divorcio, sin un sitio donde vivir, con unos gastos a sus espaldas difíciles de soportar y en claro riesgo de exclusión social.
“Ya le he dicho a mi hijo que no pienso ayudarle a comprarse una casa. Me niego a que se vaya a vivir con su novia, ésta se quede embarazada, que luego se divorcien y se acabe quedando ella con la casa”. Una mujer de mediana edad le hace esta confidencia a otra en un restaurante. Podría parecer un comentario anodino pero es el reflejo de una situación real y bastante injusta: en españa, en caso de separación o divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y estos, en la casi totalidad de los casos, se quedan con la madre.
¿Durante cuánto tiempo disponen de ese uso? hasta la mayoría de edad o independencia económica de los hijos, dependiendo de las sentencias judiciales. Por lo tanto, considerando la edad de emancipación de los jóvenes en españa, eso significa durante muchos años.
¿Y sus ex cónyuges entre tanto? aunque siguen siendo titulares del bien inmueble, no pueden disfrutarlo (aunque sí pagarlo si aún queda pendiente parte de la hipoteca), por lo que se ven obligados a comprar o alquilar otra vivienda, en el mejor de los casos. también pueden compartir una o regresar con sus progenitores, eso cuando tienen familia.
De esta forma, en muchas casos en este país se ha pasado de ser inquilino a ser familia monoparental, formada por mujer e hijos, las que la actualidad están disfrutando del activo tangible. Un codiciado objeto de deseo que se llama casa, ¿o era hogar?

Un poco de historia

Lo de que en este país siempre hemos sido propietarios del ladrillo es una falacia: fue un lúcido ministro de franco, allá por los años 40, el que tuvo la genial idea de convertir a los españoles en propietarios, de esa forma se evitaban conflictos sociales: atado a una hipoteca es más difícil quejarse. Desde ese momento, las distintas legislaciones han primado la compra frente al alquiler, lo que ha provocado que la tasa de inquilinos haya ido bajando.
En el censo de viviendas de 1970, un 30% de las casas estaba en régimen de alquiler. En 1981, un 20,8%. y en la actualidad, un 16%. los propietarios proliferaron también en los años previos al boom del ladrillo: dinero barato junto con créditos que se extendían como chicles favorecieron la compra de bienes inmuebles. Somos uno de los países de la UE con mayor proporción de casas en propiedad pero en los últimos años el disfrute y uso de esa propiedad está cambiando de manos. Y de género.

La guerra de los Rose

A pesar de que las separaciones se han visto frenadas por la crisis, separarse sigue siendo algo común a tenor de los números: en 2010 se produjeron más de 110.300 disoluciones de matrimonios (106.000 en 2009), de los cuales 102.933 divorcios. en casi un 49% de los casos los cónyuges tenían hijos menores de edad y en más de un 83%, la custodia de los hijos se otorgó a la madre según el instituto nacional de estadística (INE)
¿Qué tiene que ver esta borrachera de cifras con la casa? pues mucho, porque, en caso de litigio, de que existan o no hijos menores dependerá quién disfrutará de la vivienda. “El artículo 96 del código civil es tajante: cuando hay hijos menores, el uso de la casa se atribuye a estos y por extensión, al progenitor custodio”, comenta Gonzalo Pueyo, presidente de la asociación de abogados de familia.
La custodia de los hijos equivale al uso de la vivienda (que no la propiedad) sin importar de quién sea ésta. Se puede dar el caso (y se da) de que la casa haya sido adquirida por un cónyuge y que su uso pase a los hijos y al que se queda con su custodia –habitualmente- la mujer. Con menores de por medio, lo mismo da que haya separación de bienes o gananciales.
“Cuando redactaron ese artículo del código civil pensaron en no perjudicar a los hijos en caso de ruptura, para evitar que tuvieran que irse a vivir a cualquier sitio. Se pensó básicamente en darles una estabilidad”, explica Ángela Cerrillos, de la asociación de mujeres juristas Themis. “El texto no permite al juez atribuir el uso de la casa a uno u otro cónyuge o determinar venderla. Se atribuye a los menores”, apostilla
Así, en los juicios de divorcio, fiel reflejo de lo que sucedía en la película la guerra de los rose, el juez atribuye el uso y disfrute de la casa (que no la propiedad, cuya titularidad seguirá siendo de los dos) al progenitor custodio. Generalmente, la mujer. ¿eso en qué se traduce? con un par de ejemplos se entiende mejor:
J. tiene 39 años y dos hijas de 8 y 4 años. Desde que se divorció vive con sus padres. Aparte de la pensión por alimentos de sus hijas (400 euros), tiene que abonar la mitad de la hipoteca de su casa (600 euros), junto con la mitad del crédito al consumo que solicitaron por el coche de su ex pareja. Más los impuestos de la vivienda o las derramas de la comunidad cuando las hay. Total al mes: 1.200 euros. Su sueldo de autónomo no le permite, de momento, alquilarse una casa y es en la de sus progenitores donde convive con las niñas cuando le corresponden según el régimen de visitas
Otro caso: M. es asturiano. tiene una hija de 5 años y se divorció hace dos. Vive con su madre, jubilada, justo enfrente de la que antes era su casa: “es un chalet adosado que me compré de soltero. Y cuando me casé hice separación de bienes. Pero no sirvió de nada. El juez ha dado el uso de la casa a la niña y como no me han concedido la custodia compartida, allí quién vive es mi ex. con sus padres que se han trasladado hace poco”, cuenta. La hipoteca, al tratarse de un bien privativo, la paga él. Junto con una pensión que en los primeros años ascendía a 750 euros y que se quedó en 500 euros después de recurrir la sentencia. “Todos los días veo como mi ex suegro, que tiene casas repartidas por toda españa, mete su audi a8 en mi garaje”, añade con mezcla de rabia y pesar este empleado de banca.

Uso y disfrute y sociedad de gananciales

“La madre es quien está disfrutando del piso, el hombre se ve obligado a salir de la casa de la noche a la mañana y a pasar a vivir muchas veces en situaciones muy complicadas. La principal medida a tomar sería la de que se liquidase los bienes gananciales en el momento del divorcio”, comenta Luisma López, de la asociación de padres de familia separados, APFS. “La sociedad de gananciales se disuelve tras la sentencia de divorcio pero como suele haber una vivienda adquirida entre los dos, hay un patrimonio ganancial y ese es el que se liquida o no”, aclara el abogado Javier Blanco.
Esa liquidación del bien inmobiliario se haría por tres vías: «a» le compra a «b»; «b» le compra a «a» (no son ventas propiamente dichas sino adjudicaciones a modo de compensar al otro), o se vende a un tercero. “Ninguno de los cónyuges podría oponerse, en teoría, a la liquidación del bien ganancial si el otro se lo exige judicialmente. Esto en teoría porque hay un condicionante importante que es el derecho al uso del bien”, añade. “En la práctica el derecho al uso impide que pueda venderse ese bien. el derecho al uso es un gravamen (aunque legalmente no sea un gravamen real), por eso es necesaria una reforma que posibilite que la sociedad de gananciales se liquide de forma simultánea en el divorcio”, dice Blanco.
Y es que, parece que nadie quiere meterle mano al tema del uso de la casa, a pesar de que esté provocando grandes injusticias sociales. ¿por qué? Algunos apuntan que por el coste político que pudiera tener: “y además, las asociaciones feministas tienen mucha fuerza”, cuenta Luisma López

Las artimañas y los actores: hombres y mujeres

En españa lo que se impone es la custodia monoparental, a diferencia de otros países como francia o eeuu. en el caso de que se concediese una custodia más parecida a la de este tipo de países, los ex cónyuges tendrían o bien que vender la casa o ir rotándose dentro ella para estar con los hijos en los tiempos correspondientes.
“A la custodia compartida no se debe acceder para vender la casa, como buscan muchos padres, porque una cosa es la casa y otra la custodia de los hijos”, explica Cerrillos, de la asociación de mujeres juristas Themis. “Para las mujeres sería estupendo este tipo de custodia porque es una liberación y porque quien asume la custodia muchas veces la pensión de alimentos suele ser insuficiente”, añade.
Pero, ¿no disfruta quien se queda con el uso del bien de una situación más cómoda puesto que no asume totalmente la hipoteca? “Los casos hay que analizarnos uno a uno pero es verdad que el que se queda no tiene que pagar la casa aunque la venta no soluciona la situación de los niños, habría que ver en qué situación se quedarían después y dónde vivirían”, continúa. “Además, actualmente la carga hipotecaria suele ser superior al valor de la vivienda y si se vende, el dinero que recibirían los ex cónyuges sería menor. ¿En qué condiciones vivirían esos niños?”, añade cerrillos. cierto, aunque cabe preguntarse en qué situación económica se quedan muchos padres tras el divorcio.
Con este panorama y siguiendo con el argumento de la guerra de los Rose, los ex cónyuges pueden intentar salirse con la suya, en ocasiones con estrategias de dudoso gusto. Por denominarlas de alguna manera. “hay padres no custodios que dejan de pagar su parte de la hipoteca para acumular una determinada deuda y que el banco proceda a la subasta de la casa. Así esos niños se ven en la calle”, explica la abogada. Esta sería la estrategia de los padres para intentar desprenderse de la carga hipotecaria de un bien del que ya no disfrutan y que podrán vender cuando sus hijos se emancipen. En 30 ó 40 años, por ejemplo.
Las de la parte opuesta, o sea, las de algunas mujeres, no es más elegante: por ejemplo, poner denuncias falsas (acto que, hasta ahora y salvo cambios en la legislación, no les acarrea ningún tipo de castigo) a sus ex cónyuges para impedir que les concedan la custodia compartida. Porque, en el supuesto de violencia de género, ésta no se acuerda y si no la hay, tampoco hay posibilidad de vender la morada.
“¿Sabes quién está sufriendo la principal injusticia? he asistido a muchos juicios y en la mayoría las mujeres se pelean por lo económico y los hombres, por lo afectivo, por los hijos. La principal injusticia se está cometiendo con los niños”, finaliza López. Conclusión: Mejor nos valdría vivir de alquiler y además, aprender a divorciarnos.

http://www.idealista.com/news/archivo/2012/04/12/0432327-la-expoliacion-inmobiliaria-a-los-divorciados

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