El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos sean mayores de edad, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al cumplir los 18 años (alcanzar la mayoría de edad). Esta sentencia abre la puerta a que los hijos mayores de edad no usen la vivienda tras un divorcio, aunque no tengan independiencia económica.
En este caso, la pareja se divorció en 2008 tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas con el límite temporal de un año. Sin embargo, en 2010, la audiencia provincial suprimió esta limitación temporal debido a que las hijas aunque eran mayores de edad no tenían aún independencia económica. Ahora, en 2012, el Tribunal Supremo anula esa sentencia del Provincial y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.
El supremo recuerda que el Código Civil establece que «mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley». Además, añade que «más allá de la fecha en que el menor alcance la mayoría», tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.
Noticia sobre la atribribución en el uso de la vivienda tras el divorcio – Idealista – Abril 2012
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