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25 abril, 2012 por Ricardo Estévez Dejar un comentario

El Tribunal Supremo devuelve a un padre divorciado el uso de la vivienda tras cumplir los hijos 18 años

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos sean mayores de edad, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al cumplir los 18 años (alcanzar la mayoría de edad). Esta sentencia abre la puerta a que los hijos mayores de edad no usen la vivienda tras un divorcio, aunque no tengan independiencia económica.

En este caso, la pareja se divorció en 2008 tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas con el límite temporal de un año. Sin embargo, en 2010, la audiencia provincial suprimió esta limitación temporal debido a que las hijas aunque eran mayores de edad no tenían aún independencia económica. Ahora, en 2012, el Tribunal Supremo anula esa sentencia del Provincial y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.

El supremo recuerda que el Código Civil establece que «mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley». Además, añade que «más allá de la fecha en que el menor alcance la mayoría», tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.

Noticia sobre la atribribución en el uso de la vivienda tras el divorcio – Idealista – Abril 2012

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23 octubre, 2011 por Ricardo Estévez Dejar un comentario

El Supremo concede la vivienda al cónyuge que no vive con los hijos

El Alto Tribunal ha abierto una nueva vía en los casos de divorcio en España donde estén implicados hijos mayores de edad. La sala de lo civil considera que lo determinante en la decisión no es qué cónyuge queda al cuidado de los hijos, sino quién resulta más desfavorecido.
 
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, con parcial estimación del recurso formulado, ha resuelto dar la razón a una esposa, y atribuirle el uso de la vivienda familiar como titular del interés más necesitado de protección, al margen del interés de los hijos mayores de edad que aun vivían en dicho domicilio.
 
La pareja formada por Fernando y Mari Carmen pusieron fin a su matrimonio, después de 23 años, cuando sus hijos ya eran mayores de edad, aunque no se habían independizado y no habían terminado sus estudios.
 
Los hijos eligieron vivir con su padre que reclamó el uso y disfrute del domicilio conyugal y la Audiencia de Cantabria se lo concedió pero obligó a Fernando a pasar una pensión de 500 euros mensuales a Mari Carmen durante 15 años, ya que no trabajaba y no tenía estudios.
 
La controversia suscitada en casación tuvo que ver, de una parte, con la pensión compensatoria que fue reconocida a la esposa en segunda instancia con una duración máxima de quince años.
 
Aunque la recurrente cuestionó el establecimiento de un límite temporal para su percepción, el Pleno de la Sala Primera recuerda que constituye doctrina consolidada que la fijación o no de plazos es una mera posibilidad, y que, tomada la decisión de limitar en el tiempo su percepción, esta no puede ser revisada en casación cuando, como es el caso se encuentra perfectamente razonada y responde a un juicio prospectivo sobre la posibilidad real que tiene la beneficiaria de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes, que no se muestra como ilógico o irracional sino que se ajusta a parámetros de prudencia y ponderación.
 
Pero la cuestión más novedosa que resuelto la Sala se refiere a determinar cuál es el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar cuando aún conviven en ella hijos mayores de edad.
 
La Audiencia Provincial consideró, con apoyo en el primer párrafo del artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre con quien habían manifestado su voluntad de residir.
 
Sin embargo ahora el Supremo acoge la tesis según la cual, en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad, distinción que se traduce en la no aplicación del artículo 96.1º del Código Civil a los mayores de edad, a los que resulta de aplicación la previsión del apartado 3º de dicho precepto.
 
En el caso examinado, por ser la esposa la titular del interés más necesitado de protección, la Sala le atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

Noticia Divorcio en España – Expansion – Octubre 2011

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14 septiembre, 2011 por Ricardo Estévez Dejar un comentario

Niegan la pensión compensatoria que reclamó una mujer tras su divorcio

  • El Supremo rechaza la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Zaragoza
  • Inicialmente, el ex marido fue condenado a pagarle 200 euros mensuales
  • Según el TS, su diferencia salarial fue consecuencia ‘de sus capacidades’
  • El ponente también critica que la pensión fuera con carácter indefinido

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la pensión compensatoria a una mujer tras su divorcio porque no ha podido probarse que la diferencia salarial y la menor estabilidad de su empleo con respecto a su ex marido «fuera una consecuencia directa del matrimonio, y no de sus propias actitudes y capacidades».

Así lo establece la Sala de lo Civil del Supremo al estimar el recurso del ex marido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que fijó una pensión compensatoria de 200 euros al mes para la ex mujer.

La esposa trabajó como dependienta entre 1977 y 1999 y a partir de 2003 lo hizo como auxiliar de bibliotecas, percibiendo unos ingresos de 1.649 euros mensuales; mientras que su esposo, como profesor titular de la Universidad de Zaragoza, percibió desde 2007 2.848 euros al mes, además de contar con otros ingresos por cursos y conferencias, por lo que la Audiencia concluyó que podía conceder la pensión compensatoria.

Sin embargo, según el Supremo, «ni es necesario conceder a la esposa soporte económico alguno, para que tenga autonomía, ya que goza de ella por su trabajo, ni tampoco el matrimonio ha supuesto un freno para su ascenso profesional y económico», ya que de dependienta pasó a desarrollar una labor como auxiliar de bibliotecas y obtuvo un diploma en Relaciones Laborales.

Ayudar al cónyuge más desfavorecido

Por ello entiende que la decisión de la Audiencia de Zaragoza es contraria a la doctrina del TS, que en 2005 fijó que la finalidad de la pensión compensatoria «no es equiparar económicamente los patrimonios», sino «lograr colocar al cónyuge más desfavorecido con la ruptura en situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial».

Añade además que, «incluso en la hipótesis de que la finalidad de la pensión fuera igualar patrimonios, la cuantía concedida causaría un perjuicio al esposo», ya que si se descuenta de su nómina el alquiler (530 euros mensuales) y los alimentos a sus hijos (900 euros) le quedarían para vivir 1.412 euros, cantidad inferior a la que cobra su ex mujer por su trabajo.

Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, la Audiencia no tuvo en cuenta «el ascenso profesional y económico» que supuso el matrimonio para la esposa, ni que los mayores ingresos del marido eran fruto de una mayor formación, previa a su enlace, y un esfuerzo suplementario con cursos y conferencias.

Critica además que la Audiencia de Zaragoza concediera esa pensión con carácter indefinido, ya que, «en caso de que se declarase procedente su fijación, debería concederse con carácter temporal, pues la esposa tiene cualificación e ingresos suficientes para su autonomía económica» y tampoco «tiene que acceder al mercado laboral».

 Noticia Pensión compensatoria y Divorcio – El Mundo – Septiembre 2011

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19 julio, 2011 por Ricardo Estévez Dejar un comentario

El Tribunal Supremo avala limitar la pensión compensatoria

  • El Supremo avala limitar la pensión por divorcio de una mujer que no intentó encontrar empleo
  • Limita a 8 años el derecho de la exesposa a percibir la pensión compensatoria porque no encontró trabajo por «desidia»

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a ocho años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.

La Sala de lo Civil ha confirmado así la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia de Córdoba que consideró probado que la mujer «se limitó» a inscribirse como demandante de empleo en el INEM y a realizar cursos de formación por un tiempo no superior a los seis meses, lo que entendió «insuficiente» para apreciar «un auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio» que causó la separación.

Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la Audiencia Provincial fijó en un principio una pensión de 900 euros en favor de la esposa y acordó que esta cuantía se revisara al cabo de 5 años en función de diversas circunstancias como «el interés y el empeño» de la mujer en obtener un empleo.

Transcurrido este plazo, su ex marido solicitó extinguir la pensión o, subsidiariamente, reducir su cuantía o limitarla a un año. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba estimó en parte su demanda y limitó el derecho de la mujer a percibir la pensión compensatoria otros tres años más.

LÍMITE DE 8 AÑOS

Tras ello, la Audiencia de Córdoba confirmó esta sentencia al entender que el total de ocho años eran suficientes para que la mujer, técnico de empresa y actividades turísticas, accediera al mercado laboral. Además, consideró que el cáncer de mama que se le detectó a finales de 2008 era «algo sobrevenido a la ruptura del vínculo conyugal» y además no había quedado «suficientemente» acreditado.

«El plazo de 8 años era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia», estimó.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, subraya que la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites en el juicio previo de divorcio, se condicionó a que se revisara la situación de desequilibrio inicial.

La resolución recoge los argumentos de la Audiencia de Córdoba, que criticó la «pasividad» de la mujer, que no mostró una «actitud activa y efectiva» en encontrar empleo, como hubiera sido el envío de currículos a las empresas y no sólo su inscripción en el INEM.

Además, recuerda la «ausencia de prueba» sobre el tratamiento, las posibles secuelas o la incidencia de la enfermedad alegada por la recurrente en las «posibilidades reales» de acceder al empleo. El Supremo considera así la decisión de la Audiencia de Córdoba «perfectamente razonada» y ajustada a los parámetros de «prudencia» y «ponderación».

Noticia Divorcio en España – EuropaPress – Julio 2011

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