Las familias monoparentales cuentan con prestaciones por nacimiento o bonificaciones por la contratación de cuidadores
Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO
Hasta hace algo más de dos décadas, cuando en España se hablaba de familia, se pensaba en un matrimonio formado por un hombre y una mujer y en los hijos de ambos. Hoy en día, la situación ha cambiado mucho y las unidades familiares son más heterogéneas: dos mujeres madres de un niño, dos hombres que han adoptado un bebé, un solo progenitor y sus hijos o una mujer separada con menores a su cargo constituyen también un hogar. Lejos de la discriminación social que provocaba hace años ser madre soltera, hoy algunas personas deciden por elección propia tener niños sin necesidad de contraer matrimonio. Para reconocer de manera legal esta diversidad, el Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales cuentan con ayudas destinadas a las familias monoparentales que, en algunos casos, son equiparables a las que reciben las familias numerosas.
Se entiende por familia monoparental la formada por un solo adulto con uno o más hijos a su cargo. Sería el caso de personas que asumen la paternidad o la maternidad sin necesidad de que medie el matrimonio o la unión de hecho, así como las personas separadas, divorciadas o viudas de quienes dependen sus descendientes.
En los últimos años, se ha registrado un importantísimo crecimiento de este tipo de familias, hasta el punto de que el 14% de los hogares con menores forman una unidad familiar monoparental. Casi en el 90% de los casos, es una mujer la que está al frente de ella.
La ley las protege a través de prestaciones o ayudas, en especial si están en una situación socioeconómica más vulnerable, y facilita su acceso a la vivienda o favorece la conciliación laboral y familiar.
Prestación por nacimiento o adopción
La Seguridad Social concede ayudas por nacimiento o adopción de hijos a las familias monoparentales. El objetivo es cubrir la situación de necesidad o exceso de gastos debido a la llegada del menor. Son las mismas que perciben las familias numerosas y las madres con una discapacidad igual o superior al 65%. Consiste en un pago único de 1.000 euros que reciben el padre o la madre por cada nacimiento o adopción.
La concesión de esta prestación está supeditada a los ingresos de la unidad familiar y el límite para obtenerla se sitúa cerca de los 11.300 euros, aunque el tope aumenta en función de los niños que estén a cargo del adulto.
Para recibir esta ayuda, la madre o el padre deben tener residencia en España, con independencia de que sea español o extranjero. Si el niño ha nacido fuera del país, pero inmediatamente después reside con su familia en España, el progenitor también puede disfrutar de la prestación. Es una subvención compatible con la ayuda por parto o adopción múltiples y con la asignación económica por hijo menor o acogido, con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple y otras ayudas similares concedidas por las administraciones locales y autonómicas.
La prestación se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad en la que resida la familia. Allí se rellena un impreso y se aporta la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos.
Incremento de la duración del subsidio por maternidad
Durante el periodo de descanso maternal, el hombre o la mujer reciben una prestación económica denominada subsidio por maternidad. Tienen derecho a cobrarla quienes trabajen por cuenta ajena o como autónomos, así como las personas contratadas para la formación o quienes trabajen a tiempo parcial. Es del 100% de la base reguladora correspondiente.
En algunos supuestos, el empleado cumple con los requisitos para percibirlo, pero no ha cotizado el tiempo necesario. Cuando esto ocurre, las madres trabajadoras que no reúnan el periodo mínimo de cotización y cumplan el resto de las condiciones tendrán derecho a un subsidio correspondiente al 100% del IPREM vigente durante 42 días naturales. En el caso de una familia monoparental, este tiempo se ampliará en 14 días naturales.
Bonificación por contratación de cuidadores
Es frecuente que un padre soltero, una madre divorciada o un viudo con menores a su cargo tengan que contratar a una persona para que cuide los niños durante el tiempo que trabaja.
En estos casos, si además de ser una familia monoparental es numerosa, hay una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Declaración del IRPF
En la Declaración de la Renta, este colectivo también tiene un tratamiento diferenciado. La familia monoparental se considera una unidad familiar al hacer la tributación conjunta. En estos supuestos, la madre o el padre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro conformarían una unidad familiar.
Si deciden hacer la declaración conjunta, el contribuyente se puede beneficiar de una reducción adicional en la base imponible, siempre que no haya convivencia con el otro progenitor -si este existiera-.
Vivienda protegida
La compra de una casa es un problema para un gran número de ciudadanos. Cuando los ingresos son reducidos y solo un adulto está a cargo de la familia, la adquisición o alquiler de un piso es aún más complicada. Por este motivo, las administraciones facilitan el acceso a la vivienda a las familias monoparentales con hijos a cargo, que son uno de los colectivos designados como preferentes. Se equiparan en este caso a las familias numerosas y otros grupos que obtendrán una mayor puntuación en el baremo al solicitar un piso de protección oficial.
Además, en cuanto a la subsidiación de préstamos, desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad señalan que, en caso de familia monoparental con hijos, la cuantía que corresponde a la persona solicitante (hasta 100 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo y por un periodo máximo de hasta 15 años) se incrementará en 33 o 55 euros al año (según sus ingresos superen o no 2,5 veces el IPREM), durante los cinco primeros años del préstamo.
Prestaciones por viudedad
Junto con las ayudas que puede solicitar cualquier familia monoparental que cumpla los requisitos, las prestaciones por viudedad se perciben para compensar los efectos económicos debidos al fallecimiento de uno de los cónyuges.
Entre ellas figura la pensión de viudedad, que con carácter general es del 52% de la base reguladora, aunque puede ascender al 70% si se dan circunstancias como rentas limitadas, cargas familiares o si la pensión es la única fuente de ingresos.
Las personas que no tienen derecho a la pensión de viudedad porque en el momento del fallecimiento de su cónyuge llevan menos de un año casadas cobran una prestación temporal. En estos casos, los beneficiarios pueden obtener la misma prestación que les hubiera correspondido por viudedad, pero solo durante dos años.
Ayudas autonómicas a las familias monoparentales
Cataluña ha sido una comunidad pionera en el reconocimiento de los derechos de las familias monoparentales y en la protección jurídica, económica y social de las diferentes estructuras familiares. En muchos aspectos, se las equipara con las familias numerosas.
- Tienen preferencia en el proceso de preinscripción escolar y reciben bonificaciones al abonar tasas en determinadas pruebas y acreditación de competencias.
- Pueden disfrutar de precios reducidos en la entrada a teatros y museos y de rebajas en el pago de las matrículas universitarias.
- Se les facilita el acceso a la red de albergues de Cataluña y pueden acogerse a descuentos en las estancias deportivas o de idiomas.
- En función de los ingresos anuales de los que disponga la unidad familiar, puede beneficiarse de ayudas directas por la adquisición de una vivienda protegida.
- En lo referente al transporte público, los miembros de las familias monoparentales tienen descuentos en las tarifas de billetes sencillos y títulos de transporte integrado.
- En el ámbito de la Administración local, los integrantes de estas unidades familiares cuentan con bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y con ventajas en el acceso a guarderías.
Otras comunidades autónomas también cuentan con ayudas destinadas a las familias monoparentales. En Andalucía, hay subvenciones para el alquiler de vivienda. La prestación cubre hasta el 40% de la renta anual sin que en ningún caso se puedan exceder los 3.200 euros. Para obtenerla, es necesario que una Agencia de Fomento del Alquiler homologada haya sido intermediaria en el contrato. Los beneficiarios no podrán ser titulares de una vivienda protegida calificada para arrendamiento y la suma de los ingresos anuales de todos los ocupantes de la vivienda no debe superar en 2,5 veces el IPREM.
Además, las autonomías pueden beneficiar a las familias monoparentales en la declaración del IRPF con deducciones en determinados casos, como por tener personas mayores a su cargo, ser viudo o contar con pocos recursos.
También algunas administraciones locales ofrecen ayudas a madres o padres solteros, divorciados o viudos con hijos a cargo, bien mediante la entrega de bonolibros o con reducciones en el precio de la entrada en espectáculos o museos municipales. Otras localidades cuentan con viviendas de protección oficial en alquiler a las cuales las familias monoparentales tienen acceso preferente. En la mayoría de los casos, las ayudas se otorgan en función de la renta del progenitor.
Noticia Ayuda familias monoparentales – Eroski Consumer – Febrero 2012