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23 junio, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

30 años de divorcio en España

La primera divorciada en España, Julia Ibars, se enteró por la prensa de que se había resuelto su caso

El 22 de junio de 1981 se aprobó la ley del divorcio en nuestro país y Julia Ibars fue la primera en conseguirlo. Desde entonces, 1,2 millones de personas se han acogido a esta medida.

Pero no fue hasta el 7 de septiembre de ese mismo año cuando no se produjo el primer divorcio. El juez José Luis Garayo Sánchez firmó en Santander la sentencia solicitada por Julia Ibars Riego, que se convirtió así en la primera mujer divorciada en nuestro país. Sin embargo, ella se enteró «una mañana por los periodistas, que estuvieron llamando continuamente a mi casa», cuenta a Qué!

Sin embargo, reconoce que «cuando salió mi caso en la prensa me dio mucha verguenza, sobre todo por la familia, por mis padres, incluso por mis suegros. Así que decidí ir a casa de mi tía, y después, pasado un tiempo, me cambié de ciudad». Durante 25 años silenció el tema a la gente, hasta que una cadena de televisión quiso hacer un reportaje con motivo de dicho aniversario: «Lo he llevado camuflado hasta hace 5 años. Ahora no tengo problema ni ninguna verguenza en contarlo», asegura.

Eso sí, insiste en que no es un tema del que pueda alardear: «No me puedo sentir orgullosa, pero es cierto que se puede decir que, por casualidad, he pasado a la historia de este país». Por cierto, para los curiosos, Julia lleva felizmente casada 29 años con su actual marido.

Su historia inspiró la serie televisiva ‘Los Quién’.

Noticia Divorcio en España – Qué – Junio 2011

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2 junio, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Los certificados de nacimiento y matrimonio podrán obtenerse por vía telemática desde el 1 de junio

Los ciudadanos que lo deseen podrán obtener a partir del próximo 1 de junio certificados de nacimiento y matrimonio de forma telemática a través de la web del Ministerio de Justicia, para lo que será necesario el DNI electrónico, según ha anunciado el titular de esta cartera, Francisco Caamaño, durante la sesión de control del Congreso de los Diputados.

«Los españoles podrán obtener telemáticamente, sin hacer colas y pedir citas, desde su ordenador y con su DNI electrónico, los certificados de nacimiento y de matrimonio», aseguró el ministro. Caamañano explicó que el objetivo del Ministerio es «la transformación del Registro Civil en un servicio público moderno que evitase desplazamientos a los ciudadanos» y el diseño de un registro «en consonancia con la sociedad de la comunicación, en el que se pasa de un sistema basado en el papel y oficinas dispersas por todo el territorio nacional a un sistema tecnológicamente adaptado que permite a cada ciudadano acceder directamente por vía telemática desde su ordenador».

Para que ese cambio fuera «una auténtica realidad» no bastaba solo con hacer una ley, sino que «había que abordar todo un plan, toda una intendencia desde el punto de vista de la gestión», expuso. Para ello, fue necesario escanear toda la historia civil de los españoles a partir del año 1950 hasta hoy, lo que supone 120.000 tomos del Registro Civil, más de 70 millones de páginas, precisó el ministro.

Este trabajo ha supuesto que desde el pasado 19 de enero ya era posible obtener certificados de últimas voluntades, de antecedentes penales y también de cobertura de seguros. «Hemos expedido ya más de 350.000 certificados telemáticamente, directamente desde la página web del Ministerio hasta los hogares que lo soliciten», detalló el ministro.
Noticia Eroski-Consumer

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18 mayo, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Un juez regula un régimen de visitas antes del nacimiento

Una resolución judicial pionera acepta el acuerdo de divorcio de un matrimonio sobre las visitas del hijo de la pareja a cuatro meses de su nacimiento

Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación, han informado hoy fuentes jurídicas.

En su resolución, el Juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara «suspendida» hasta el nacimiento del pequeño.

Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.

Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes.

Cambios con la reforma del Código Civil

No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.

En este contexto, la Fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento.

En su escrito de aceptación, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido «no tiene la consideración de persona» hasta el alumbramiento y «llevar 24 horas desprendido del seno materno».

Por este motivo, en términos «estrictamente» legales «no existe hijo que sea objeto del procedimiento» y ni siquiera «de la competecia» de la Fiscalía.

A pesar de ello, el Ministerio Público recuerda en su documento que el mismo Código Civil «dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento».

Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de «economía procesal», resulta «indudablemente» beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.

«En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas», concluye el escrito.

Noticia Régimen visitas de un no nacido – Público – Mayo 2011

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18 mayo, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Separación, divorcio o disolución de una pareja de hecho y la fiscalidad

La separación legal, el divorcio o la disolución de una pareja de hecho conllevan un cambio en la situación familiar y como consecuencia influye a la hora de pagar impuestos.

En este artículo detallaremos los cambios y las implicaciones fiscales que conlleva.

¿Quién se puede aplicar la deducción del mínimo por descendiente?

Se pueden dar dos casos en relación con las deducciones por descendiente:

  • Esta deducción la podrá aplicar el cónyuge de quien dependa la manutención económica y conforme a lo que se haya dispuesto en la resolución judicial.
  • Si el juez establece que el mantenimiento económico de los descendientes corresponde a ambos cónyuges, cada uno se podrá deducir el 50%.

Tanto un caso como el otro es independientes de quién conviva con los hijos.

¿Cómo tributa el que abona anualidades por alimentos a los hijos?

Si uno de los cónyuges está obligado por decisión judicial a pagar la manutención a favor de sus hijos, tiene derecho a una deducción adicional del 15% sobre las cantidades que abona por ese concepto, sin que exceda del 30% de la deducción por descendientes.

¿Cómo tributa el que abona pensiones compensatorias a favor del cónyuge?
 
En los divorcios en que el juez establece una pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor del otro cónyuge, el miembro de la pareja que satisfaga estas cantidades puede aplicar una reducción en la base imponible general en la declaración del IRPF. Si ésta llegara a cero, el resto del importe podrá minorar la base imponible del ahorro.

Hay que destacar que sólo se pueden incluir las anualidades a favor del otro cónyuge, no las asignadas a los hijos.

¿Cómo tributa el que percibe las pensiones compensatorias?

  • Las pensiones compensatorias a favor de los hijos están exentas del IRPF.
  • Las pensiones compensatorias que reciba uno de los cónyuges tienen consideración de rendimiento de trabajo y pasan a formar parte de la base imponible general y habría que tributarlo por el tipo marginal.
¿Qué pasa con las deducciones de la vivienda habitual?

Si el juez establece que el cónyuge que deja de residir en la vivienda familiar tenga que seguir contribuyendo con la financiación de la misma, éste se podrá seguir deduciéndola por el concepto de adquisición y alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando dichas cantidades no las satisfaga en concepto de pensión compensatoria.

El cónyuge que siga residiendo en dicha vivienda podrá seguir deduciéndola como lo hacía antes de la separación.

¿Qué pasa con la distribución de los bienes?

 La disolución de los bienes gananciales afectan a dos impuestos:

Ganancias patrimoniales
Si por resolución judicial se establece la adjudicación de algún bien a uno de los cónyuges o se produce la disolución de la sociedad de gananciales, no se producirá plusvalía ni minusvalía alguna en el IRPF y no habría que tributar por este impuesto, pero se mantendría el valor de adquisición y su antigüedad en caso de una futura transmisión.

De la misma forma, tampoco está sujeto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aunque no se interrumpe el periodo de generación de la plusvalía futura.

Impuesto de Transmisión de Patrimonio

Por otro lado, en la disolución sí que está sujeta al Impuesto de Transmisión de Patrimonio y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).

Si la disolución se hace en concordancia a la cuota de participación y se entrega el 50% del montante de la sociedad de gananciales, está sujeto al AJD, pero exento del impuesto.

Pero si uno de los cónyuges recibe más del 50%, tendrá que tributar por el ITP/AJD de la transmisión de la parte que exceda del la mitad si hay contraprestación económica y en caso de condonación, habrá que tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/11/separacion-divorcio-o-disoluciuon-de-una-pareja-de-hecho-y-la-fiscalidad
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Publicado en: divorcio, impuestos, irpf, leyfacil, renta, separación, Sin categoría, Uncategorized

24 abril, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Las parejas divorciadas deben pagar la hipoteca a medias y no en función del sueldo

  • Es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio
  • Acuerda fijar doctrina al existir sentencias dispares como la recurrida
  • En ella, un hombre estaba obligado a pagar el 80% y la mujer el 20%

El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.

Así lo indica la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.

El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.

Noticia Divorcio e Hipoteca – El Mundo – Abril 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: hipoteca, renta

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