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18 mayo, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Separación, divorcio o disolución de una pareja de hecho y la fiscalidad

La separación legal, el divorcio o la disolución de una pareja de hecho conllevan un cambio en la situación familiar y como consecuencia influye a la hora de pagar impuestos.

En este artículo detallaremos los cambios y las implicaciones fiscales que conlleva.

¿Quién se puede aplicar la deducción del mínimo por descendiente?

Se pueden dar dos casos en relación con las deducciones por descendiente:

  • Esta deducción la podrá aplicar el cónyuge de quien dependa la manutención económica y conforme a lo que se haya dispuesto en la resolución judicial.
  • Si el juez establece que el mantenimiento económico de los descendientes corresponde a ambos cónyuges, cada uno se podrá deducir el 50%.

Tanto un caso como el otro es independientes de quién conviva con los hijos.

¿Cómo tributa el que abona anualidades por alimentos a los hijos?

Si uno de los cónyuges está obligado por decisión judicial a pagar la manutención a favor de sus hijos, tiene derecho a una deducción adicional del 15% sobre las cantidades que abona por ese concepto, sin que exceda del 30% de la deducción por descendientes.

¿Cómo tributa el que abona pensiones compensatorias a favor del cónyuge?
 
En los divorcios en que el juez establece una pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor del otro cónyuge, el miembro de la pareja que satisfaga estas cantidades puede aplicar una reducción en la base imponible general en la declaración del IRPF. Si ésta llegara a cero, el resto del importe podrá minorar la base imponible del ahorro.

Hay que destacar que sólo se pueden incluir las anualidades a favor del otro cónyuge, no las asignadas a los hijos.

¿Cómo tributa el que percibe las pensiones compensatorias?

  • Las pensiones compensatorias a favor de los hijos están exentas del IRPF.
  • Las pensiones compensatorias que reciba uno de los cónyuges tienen consideración de rendimiento de trabajo y pasan a formar parte de la base imponible general y habría que tributarlo por el tipo marginal.
¿Qué pasa con las deducciones de la vivienda habitual?

Si el juez establece que el cónyuge que deja de residir en la vivienda familiar tenga que seguir contribuyendo con la financiación de la misma, éste se podrá seguir deduciéndola por el concepto de adquisición y alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando dichas cantidades no las satisfaga en concepto de pensión compensatoria.

El cónyuge que siga residiendo en dicha vivienda podrá seguir deduciéndola como lo hacía antes de la separación.

¿Qué pasa con la distribución de los bienes?

 La disolución de los bienes gananciales afectan a dos impuestos:

Ganancias patrimoniales
Si por resolución judicial se establece la adjudicación de algún bien a uno de los cónyuges o se produce la disolución de la sociedad de gananciales, no se producirá plusvalía ni minusvalía alguna en el IRPF y no habría que tributar por este impuesto, pero se mantendría el valor de adquisición y su antigüedad en caso de una futura transmisión.

De la misma forma, tampoco está sujeto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aunque no se interrumpe el periodo de generación de la plusvalía futura.

Impuesto de Transmisión de Patrimonio

Por otro lado, en la disolución sí que está sujeta al Impuesto de Transmisión de Patrimonio y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).

Si la disolución se hace en concordancia a la cuota de participación y se entrega el 50% del montante de la sociedad de gananciales, está sujeto al AJD, pero exento del impuesto.

Pero si uno de los cónyuges recibe más del 50%, tendrá que tributar por el ITP/AJD de la transmisión de la parte que exceda del la mitad si hay contraprestación económica y en caso de condonación, habrá que tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/11/separacion-divorcio-o-disoluciuon-de-una-pareja-de-hecho-y-la-fiscalidad
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26 marzo, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Quién paga la hipoteca tras una separación

Conviene sopesar diversas fórmulas para deshacerse de la deuda común con el menor coste posible

Las opciones más comunes
En el contexto económico actual no son pocas las parejas que deciden congelar su proceso de ruptura o separación debido a su incapacidad para hacer frente a los gastos que pueda generar un divorcio. No obstante, quienes deciden romper su relación a pesar de la crisis se enfrentan a uno de los problemas más graves: qué hacer con la casa y la hipoteca común. Los expertos recomiendan sopesar diversas fórmulas y olvidar las diferencias irreconciliables que propiciaron la ruptura para poder conseguir un acuerdo común que dé una salida ventajosa para los dos miembros de la pareja.

Vender la propiedad
La opción más aconsejable hasta hace poco más de un año era la puesta en venta de la propiedad que compartiera la pareja hasta el momento de su ruptura, suponiendo que tanto la vivienda familiar como su hipoteca fueran propiedad compartida de los dos miembros. Con esta solución, los afectados ponen en venta la vivienda compartida y dividen en partes iguales el total de las ganancias conseguidas; esto permite a los interesados tomar caminos diferentes, dejando atrás cualquier huella de vida en común, sin restos de propiedad ni deuda compartida.

Hasta hace poco más de un año la opción más recomendada era la venta del inmueble

Al venderse la vivienda, la hipoteca que pesa sobre ella varía al pasar a una tercera persona, siempre previo estudio y conformidad del banco o caja implicado. Si la venta de la vivienda resulta beneficiosa, puede que una de las dos partes inicie el proceso de compra de una nueva vivienda. El problema actual radica en la caída del mercado inmobiliario: hoy vender una propiedad inmobiliaria a un buen precio (o al menos realizar una transacción en la que no se pierda la cuantía invertida) se convierte en una operación muy complicada, por lo que las parejas que deseen finalizar su convivencia y deshacerse de una hipoteca común deben buscar otras vías.

 

Uno compra su parte al otro
Una de estas vías es la posibilidad de que uno de los dos miembros decida comprar o vender la parte proporcional de su vivienda a su ex pareja. Para ello deben dejar atrás diferencias, y ser justos; el que vende su parte espera que se le compense, y se le abone una cantidad que responda al valor de la vivienda a precio de mercado. La situación actual es muy compleja, y lo cierto es que la entidad financiera implicada en la hipoteca trata por todos los medios de convencer al cliente para que acepte rebajar el total del precio de venta del inmueble. El motivo es que esta solución es la opción más práctica para que el cliente consiga alguna liquidez, aunque sea menor a la esperada, recuperando así la posibilidad de deshacerse de la vivienda compartida con su ex pareja, además de permitirle conseguir una garantía que le permita comenzar de nuevo.

En este supuesto, si ambos miembros consiguen alcanzar un acuerdo, uno de los dos asumiría el total de la hipoteca, generalmente el que goza de mayor capacidad para generar ingresos. A partir de ese momento puede optar por diferentes opciones para hacer frente a su deuda:

  • Cancelación de la primera hipoteca, negociando una nueva en exclusividad: lo más habitual es que en estos casos el interesado acuda a una nueva entidad financiera, que iniciará un estudio para estudiar la nueva situación antes de conceder su conformidad. El banco exige una ampliación en las garantías solicitadas, la presentación de nuevos avales o que figure como titular de la hipoteca un familiar del interesado, una persona que pueda sustituir al ex cónyuge y supla así la ausencia de garantías, según señala Prieto.
  • Un único titular se subroga a la parte del otro En ocasiones este único titular se subroga a la parte del otro; es decir, que uno de los dos miembros de la pareja se queda con la hipoteca y la asume como propia cambiando su titularidad. A todos los efectos, a partir de ese momento la hipoteca pasa a ser de otro titular que es quien debe hacerse cargo del pago y a quien el banco reclamará la deuda. Para beneficiarse de esta posibilidad tan sólo existe un condicionante: que el banco así lo admita. Las ventajas de optar por la subrogación es que permite al nuevo único titular beneficiarse de las condiciones favorables y el tipo de interés con que se firmó la hipoteca anterior. Además, a efectos de impuestos y gestiones de notaría, el consumidor ve abaratado sus gastos.

Asumir la hipoteca sin residir en la vivienda

En ocasiones, el juez responsable del proceso de separación decide que, aunque el total de la hipoteca debe continuar asumiéndola una de las partes (o las dos partes de forma compartida), el uso y disfrute de la vivienda la mantenga en exclusividad quien conserve la patria potestad de los hijos en común (por regla general, la madre). De este modo, uno de los miembros de la pareja se ve «en la calle», debe procurarse un nuevo alojamiento y está obligado a hacerse cargo de una hipoteca sobre una vivienda de la que no puede hacer uso, aunque lo habitual en estos casos es que la vivienda sea considerada suya de forma privativa, aportada a la sociedad matrimonial y que quede libre y a su disposición cuando los hijos alcancen la mayoría de edad y consigan una retribución laboral.

Aunque el inmueble pase a ser de una de las dos partes, las condiciones de la hipoteca no se modifican y en casos de impago se reclamará a ambos titulares

Si la decisión es que tanto la propiedad del inmueble como la carga de la hipoteca pase a ser exclusivamente de uno de los dos interesados, lo usual es que no modifiquen los términos alcanzados en la firma de la hipoteca. De este modo, en casos de impago, las entidades reclamarán el abono de la deuda a ambos titulares, ya que la orden judicial no obliga a los bancos y cajas a eliminar a uno de los dos titulares, por lo que las entidades continuarán reclamando el importe de la deuda a ambos.

 

Exención de condominio

Las sociedades civiles, e incluso, las parejas que aun sin contraer matrimonio civil establecen una sociedad de hecho, al separarse, pueden disolver esa sociedad, y repartir entre los socios sus bienes y deudas, los derechos y las obligaciones. Es un trámite aconsejable porque permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra. Con la exención de condominio únicamente debe abonarse a las arcas del Estado la cantidad correspondiente al impuesto de transmisiones.

La exención de condominio permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra

El impuesto de transmisiones, establecido en torno al 0,75% y el 1% (depende de cada comunidad autónoma), es inferior al elevado impuesto de compra-venta, cerca del 7%, aunque varía en cada comunidad autónoma y contempla exenciones en virtud de las características de cada cliente, por ejemplo, al justificar unos ingresos mínimos.

 

Ejecutar la hipoteca

Un caso extremo es el de una ruptura en la que el bien inmueble compartido hasta la fecha ni se venda, ni haya posibilidad de que se la pueda quedar uno de los dos. Ante este supuesto, la práctica más común es que se ejecute la hipoteca y pierdan la casa. El banco se queda con el inmueble y se adjudica el bien, o la vivienda sale a subasta.

  

¿Cómo se ejecuta una hipoteca? La entidad bancaria sigue los siguentes trámites.

 

  • Inicio de demanda: comienza en el momento en que el banco interpone una demanda ante el Juzgado por impago de deuda, reclamando su abono al deudor.
  • Embargo judicial de la vivienda a favor de la entidad de crédito.
  • Subasta pública: agotados los plazos legales y permaneciendo impagada la deuda, se procede a la subasta pública. El inmueble sale a subasta por un importe similar al de la deuda contraída por el deudor, quien no recibe ninguna cuantía económica, al no restar beneficio económico alguno de la venta. Por lo tanto, el cliente se queda sin vivienda, y posiblemente sin liquidez ni ahorros para iniciar una nueva compra.

 
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8 junio, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Si se separa, venda su vivienda habitual antes de dos años

En relación a su vivienda habitual y tras un divorcio o separación matrimonial, es habitual que los cónyuges decidan vender a un tercero el inmueble que constituía su domicilio conyugal. En estos casos, los cónyuges no tendrán que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida de la venta, siempre y cuando reinviertan el importe recibido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Aí, la ganancia patrimonial obtenida estará exenta por haber transmitido la anterior vivienda habitual y haber adquirido otra nueva.

Sin embargo, también suele ocurrir que tras separación o divorcio uno de los cónyuges sigue viviendo en el inmueble, mientras que el otro tiene que cambiar de domicilio, lo da lugar a lo siguiente:

  • Para el cónyuge que sigue viviendo en el inmueble, éste seguirá constituyendo su vivienda habitual y no tendrá problemas para acogerse a la exención por reinversión cuando lo venda.
  • No obstante, para el cónyuge que lo deja, el inmueble sólo mantendrá su condición de vivienda habitual durante los dos años siguientes al día que deje de vivir en él.

Por lo tanto, desde prisa si es usted el que deja de utilizar el piso y pretender acogerse a la exención por reinversión y haga lo posible para vender el piso antes de que transcurra este plazo de dos años.

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9 mayo, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Borradores de Renta y divorcios en 2009

El 30,6% de los borradores de la Declaración de la Renta emitidos por la Agencia Tributaria (AEAT) contienen errores y omisiones en las deducciones fiscales, según advirtieron hoy los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) en vísperas del inicio de la Campaña de Renta 2009 el próximo lunes, 3 de mayo. De los más de 20 millones de borradores y datos fiscales enviados por la AEAT a los contribuyentes, alrededor de 6,3 millones contienen incorrecciones que pueden impedirles beneficiarse de las deducciones fiscales estipuladas por ley.

Gestha, que ha elaborado una relación de los errores y omisiones más comunes en los borradores que sirven de base para realizar la declaración de la Renta, advierte que los fallos más frecuentes están relacionados directamente con las deducciones por adquisición de vivienda, estado civil, subvenciones públicas y deducciones autonómicas.

Omisiones frecuentes que deben tenerse en cuenta a la hora de examinar los borradores son las referentes a Nacimientos, Matrimonios, Separación y Divorcio y Defunciones (de uno de los cónyuges, de ascendientes o descendientes), que se hubieran producido durante el año 2009, un fallo detectado en 1,2 millones de borradores.

En este enlace puede leer el artículo completo.

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