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20 noviembre, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Testimonio cliente: Maribel M., Grado (Asturias)

Hola Beatriz

Hoy hemos recibido la sentencia, con lo cual me imagino que ya está todo el proceso finalizado. Muchas gracias por todo. Nunca pensé que pudiera ser tan fácil y tan rápido.

He quedado sumamente satisfecha con cómo ha sido todo. Aunque, a pesar de estar bastante familiarizada con internet, al principio me daba un poco de reparo seguir el procedimiento así ya que no tenía referencias directas de nadie conocido pero pude comprobar que sois muy competentes.

Un saludo

Maribel

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18 mayo, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Separación, divorcio o disolución de una pareja de hecho y la fiscalidad

La separación legal, el divorcio o la disolución de una pareja de hecho conllevan un cambio en la situación familiar y como consecuencia influye a la hora de pagar impuestos.

En este artículo detallaremos los cambios y las implicaciones fiscales que conlleva.

¿Quién se puede aplicar la deducción del mínimo por descendiente?

Se pueden dar dos casos en relación con las deducciones por descendiente:

  • Esta deducción la podrá aplicar el cónyuge de quien dependa la manutención económica y conforme a lo que se haya dispuesto en la resolución judicial.
  • Si el juez establece que el mantenimiento económico de los descendientes corresponde a ambos cónyuges, cada uno se podrá deducir el 50%.

Tanto un caso como el otro es independientes de quién conviva con los hijos.

¿Cómo tributa el que abona anualidades por alimentos a los hijos?

Si uno de los cónyuges está obligado por decisión judicial a pagar la manutención a favor de sus hijos, tiene derecho a una deducción adicional del 15% sobre las cantidades que abona por ese concepto, sin que exceda del 30% de la deducción por descendientes.

¿Cómo tributa el que abona pensiones compensatorias a favor del cónyuge?
 
En los divorcios en que el juez establece una pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor del otro cónyuge, el miembro de la pareja que satisfaga estas cantidades puede aplicar una reducción en la base imponible general en la declaración del IRPF. Si ésta llegara a cero, el resto del importe podrá minorar la base imponible del ahorro.

Hay que destacar que sólo se pueden incluir las anualidades a favor del otro cónyuge, no las asignadas a los hijos.

¿Cómo tributa el que percibe las pensiones compensatorias?

  • Las pensiones compensatorias a favor de los hijos están exentas del IRPF.
  • Las pensiones compensatorias que reciba uno de los cónyuges tienen consideración de rendimiento de trabajo y pasan a formar parte de la base imponible general y habría que tributarlo por el tipo marginal.
¿Qué pasa con las deducciones de la vivienda habitual?

Si el juez establece que el cónyuge que deja de residir en la vivienda familiar tenga que seguir contribuyendo con la financiación de la misma, éste se podrá seguir deduciéndola por el concepto de adquisición y alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando dichas cantidades no las satisfaga en concepto de pensión compensatoria.

El cónyuge que siga residiendo en dicha vivienda podrá seguir deduciéndola como lo hacía antes de la separación.

¿Qué pasa con la distribución de los bienes?

 La disolución de los bienes gananciales afectan a dos impuestos:

Ganancias patrimoniales
Si por resolución judicial se establece la adjudicación de algún bien a uno de los cónyuges o se produce la disolución de la sociedad de gananciales, no se producirá plusvalía ni minusvalía alguna en el IRPF y no habría que tributar por este impuesto, pero se mantendría el valor de adquisición y su antigüedad en caso de una futura transmisión.

De la misma forma, tampoco está sujeto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aunque no se interrumpe el periodo de generación de la plusvalía futura.

Impuesto de Transmisión de Patrimonio

Por otro lado, en la disolución sí que está sujeta al Impuesto de Transmisión de Patrimonio y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).

Si la disolución se hace en concordancia a la cuota de participación y se entrega el 50% del montante de la sociedad de gananciales, está sujeto al AJD, pero exento del impuesto.

Pero si uno de los cónyuges recibe más del 50%, tendrá que tributar por el ITP/AJD de la transmisión de la parte que exceda del la mitad si hay contraprestación económica y en caso de condonación, habrá que tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/11/separacion-divorcio-o-disoluciuon-de-una-pareja-de-hecho-y-la-fiscalidad
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2 enero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Balance 2010 y comienzo 2011

Estimados amig@s,

Este 2010 ha sido como para el resto de españoles un año muy intenso para el equipo de LEYFACIL.com.


Somos sin duda la referencia en el divorcio express por internet y nos felicitan por nuestra presencia en el mundo web 2.0

Tenemos un futuro apasionante por delante siempre orientado a ayudar a nuestros clientes.


Feliz 2011,

El equipo de LEYFACIL.com
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9 mayo, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Borradores de Renta y divorcios en 2009

El 30,6% de los borradores de la Declaración de la Renta emitidos por la Agencia Tributaria (AEAT) contienen errores y omisiones en las deducciones fiscales, según advirtieron hoy los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) en vísperas del inicio de la Campaña de Renta 2009 el próximo lunes, 3 de mayo. De los más de 20 millones de borradores y datos fiscales enviados por la AEAT a los contribuyentes, alrededor de 6,3 millones contienen incorrecciones que pueden impedirles beneficiarse de las deducciones fiscales estipuladas por ley.

Gestha, que ha elaborado una relación de los errores y omisiones más comunes en los borradores que sirven de base para realizar la declaración de la Renta, advierte que los fallos más frecuentes están relacionados directamente con las deducciones por adquisición de vivienda, estado civil, subvenciones públicas y deducciones autonómicas.

Omisiones frecuentes que deben tenerse en cuenta a la hora de examinar los borradores son las referentes a Nacimientos, Matrimonios, Separación y Divorcio y Defunciones (de uno de los cónyuges, de ascendientes o descendientes), que se hubieran producido durante el año 2009, un fallo detectado en 1,2 millones de borradores.

En este enlace puede leer el artículo completo.

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11 noviembre, 2009 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Presentación en SlideServe

Estimados amig@s,

Hemos subido nuestra presentación corporativa sobre el Divorcio Express y LEYFACIL.com en SlideServer, sitio líder en alojamiento de presentaciones online.

Esperamos que os guste:

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