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18 mayo, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Un juez regula un régimen de visitas antes del nacimiento

Una resolución judicial pionera acepta el acuerdo de divorcio de un matrimonio sobre las visitas del hijo de la pareja a cuatro meses de su nacimiento

Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación, han informado hoy fuentes jurídicas.

En su resolución, el Juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara «suspendida» hasta el nacimiento del pequeño.

Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.

Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes.

Cambios con la reforma del Código Civil

No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.

En este contexto, la Fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento.

En su escrito de aceptación, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido «no tiene la consideración de persona» hasta el alumbramiento y «llevar 24 horas desprendido del seno materno».

Por este motivo, en términos «estrictamente» legales «no existe hijo que sea objeto del procedimiento» y ni siquiera «de la competecia» de la Fiscalía.

A pesar de ello, el Ministerio Público recuerda en su documento que el mismo Código Civil «dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento».

Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de «economía procesal», resulta «indudablemente» beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.

«En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas», concluye el escrito.

Noticia Régimen visitas de un no nacido – Público – Mayo 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: convenio regulador, custodia, visitas

24 abril, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Las parejas divorciadas deben pagar la hipoteca a medias y no en función del sueldo

  • Es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio
  • Acuerda fijar doctrina al existir sentencias dispares como la recurrida
  • En ella, un hombre estaba obligado a pagar el 80% y la mujer el 20%

El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.

Así lo indica la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.

El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.

Noticia Divorcio e Hipoteca – El Mundo – Abril 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: hipoteca, renta

26 febrero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Ventajas económicas del divorcio

Tras una ruptura matrimonial se pueden obtener ayudas para el pago de alquileres e hipotecas y la exención del impuesto sobre transmisión del patrimonio

La Ley de Divorcio, sancionada en el año 2005, introdujo un conjunto de reformas, como la eliminación de trámites, para crear un clima más armónico entre las personas implicadas durante el proceso, lo cual procura una resolución de la crisis con mayor celeridad y contribuye a superar la fractura familiar de una manera menos traumática para los hijos. Pero esta norma también tiene una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior. Con la actual crisis, afrontar la empresa de divorciarse puede no parecer propicio desde el punto de vista económico, pero a raíz de una ruptura matrimonial se pueden obtener algunas ventajas, como la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.

Autor: Por VIOLETA COLLADO/BLANCA ÁLVAREZ

Más rápido y rentable

Desde su sanción, las sentencias de divorcio han aumentado cada año. Se calcula que en España, en los primeros seis meses de 2010, se registró una ruptura cada cuatro minutos, lo que redunda también en un beneficio para los bufetes de abogados aunque hayan disminuido los costes judiciales.

Declaración de la Renta

Tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio. En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.

El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los anteriores cónyuges. De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo de manera alterna con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida.

Quien asuma la carga de una pensión que beneficie a su excónyuge puede reducirla de la base imponible

En materia fiscal, una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica, producto de la separación y con respecto al otro. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que en general se aplica a favor de las mujeres), se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual. No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su excónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.

Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.

Pensión de alimentos y fondos de garantía

La pensión de alimentos para los hijos es casi siempre el principal motivo de desavenencias al acordar los términos de un divorcio, y recae casi siempre en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.

Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es clara al establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos. En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.

El juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y en función de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial. Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son dos, y a un 37% si tienen tres hijos.

Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla. En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo para las personas que tengan rentas altas.

Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.

La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial. Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su expareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.

Noticia completa en Consumer – Febrero 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: irpf, pensión, renta

10 enero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Andalucía, la comunidad con más rupturas matrimoniales entre enero y septiembre de 2010

Andalucía es la comunidad autónoma en la que se produjeron más rupturas matrimoniales en los nueve primeros meses de 2010, un total de 17.359, lo que supone un 2,46 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior, según datos recopilados por el Instituto de Política Familiar (IPF).

En el conjunto de España, en los nueve primeros meses del 2010 se han producido 92.767 rupturas (de los que 86.834 fueron divorcios, 5.813 fueron separaciones y 120 nulidades), lo que ha supuesto un incremento del 3,2 por ciento (2.867 rupturas más).

Noticia Divorcio en Andalucía – El Mundo – Enero 2011

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15 diciembre, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Parejas internacionales podrán elegir la ley del país que prefieran para su divorcio

  • Parejas internacionales podrán elegir la ley del país que prefieran para su divorcio
  • En la UE alrededor del 13% de los matrimonio son internacionales

El Parlamento Europeo ha aprobado el nuevo régimen de divorcios y separaciones a la carta para que las parejas internacionales formadas en la Unión Europea puedan elegir que ley debe regir en su divorcio. Hace unos días, el texto recibió el respaldo del Consejo.

Se trata de la primera iniciativa impulsada por 14 países (entre ellos España) por el mecanismo de cooperación reforzada, que permite a un grupo de Estados miembros avanzar en una legislación en la que sólo ellos están de acuerdo.

Los matrimonios mixtos podrán consensuar si en su divorcio se aplica la legislación en vigor del país en el que se casaron, la del en que residen, la del país de alguno de los dos, o bien la del lugar donde se ha interpuesto la demanda.

El nuevo reglamento permitirá a los cónyuges de parejas con pasaporte de distinto país elegir qué ley nacional se les aplica y, en caso de que no se pongan de acuerdo, qué normativa debe prevalecer (primando el lugar de residencia de los cónyuges en el momento de iniciarse el procedimiento).

La medida afecta a los 14 países que han aceptado incorporarla a su legislación (España, Francia, Bulgaria, Italia, Hungría, Luxemburgo, Austria, Rumanía, Eslovenia, Alemania, Bélgica, Letonia, Malta y Portugal).

El nuevo régimen solo afectará a los homosexuales cuando ambos cónyuges provengan de países en los que se reconoce el matrimonio homosexual, como Bélgica y Portugal.

El ponente del informe sobre el reglamento en el PE, el eurodiputado popular polaco Tadeusz Zwiefka, ha señalado que este reglamento «protegerá al cónyuge que se encuentre en una posición más débil», pues «evitará situaciones en la que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro, de modo que el procedimiento quede sujeto a una ley más favorable a la protección de sus intereses».

Según los datos del PE, en la Unión Europea hay alrededor de 122 millones de matrimonios, de los cuales en torno a 16 millones (13%) se consideran «internacionales».

Por lo que respecta a los divorcios, en 2007 hubo más de un millón de estas extinciones matrimoniales en los Veintisiete, y de ellas, 140.000 (13%) tenían un componente «internacional».

Su entrada en vigor no se dará hasta 18 meses después de su adopción definitiva de Consejo y el Parlamento Europeo.

Noticia Divorcio internacional – El Mundo – Diciembre 2010

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