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31 enero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Reparto de bienes en un divorcio

La división de las pertenencias depende, en gran medida, del régimen económico bajo el que se haya celebrado el matrimonio

Regímenes económicos

Por mucho que haya descendido el número de divorcios en nuestro país como consecuencia de la crisis económica actual, estos se siguen formalizando. De ello da fe el registro de rupturas matrimoniales, 137.510 en 2007, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Lo que no indica este informe es el número de conflictos originados entre la pareja a causa de los bienes disfrutados durante el matrimonio, es decir, el conjunto de reglas por las que se rigen las relaciones económicas de los cónyuges, y entre estos y terceras personas.

Los regímenes más utilizados en España son el de separación de bienes y la sociedad de gananciales, aunque existen otros como el de participación. El régimen económico se pacta entre los cónyuges antes o durante el matrimonio mediante las capitulaciones, que suponen un contrato suscrito por la pareja. En cualquier momento se puede modificar o suscribir otro régimen diferente. Para formalizar las capitulaciones es necesario entregarlas ante notario y, para que sean válidas ante terceros, inscribirlas en el Registro.

En el régimen de gananciales los cónyuges conservan, además, bienes privativos

Si no se otorgan las capitulaciones matrimoniales se aplica, por defecto, el régimen de gananciales. En algunas comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón o Comunidad Valenciana puede regir la aplicación de otros regímenes como el de separación de bienes u otros peculiares de cada zona.

De mutuo acuerdo o contencioso

La aplicación de la Ley 15/2005 que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Separación y Divorcio ha agilizado los trámites de la disolución matrimonial y ha reducido los gastos que generaba, así como los plazos para presentar la solicitud. La ley establece que han de pasar al menos tres meses desde que se celebra la boda para poner fin al matrimonio, excepto si existen motivos justificados para la ruptura como malos tratos, en cuyo caso no es necesario que este plazo transcurra. En la demanda de divorcio no es obligatorio exponer los motivos de la ruptura -como ocurría anteriormente- ni justificar una separación de un año; basta con presentar la demanda ante el juzgado.

Atendiendo a la voluntad de la pareja se pueden establecer dos tipos de divorcio: aquél que se hace por la vía judicial debido al desacuerdo de las partes, denominado contencioso, y el que se lleva a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La documentación que hay que aportar, los plazos y los gastos que cada uno de ellos genera son diferentes, por no hablar del desgaste emocional que supone el litigio con quien, hasta hace poco tiempo, formaba parte de la vida cotidiana.

El divorcio de mutuo acuerdo es, tanto en lo económico como en lo sentimental, el más deseable. Basta con presentar en el juzgado la demanda de divorcio y el convenio regulador. Ni siquiera es preceptivo que sean los dos miembros de la pareja quienes acudan pues con la autorización del otro consorte es suficiente, ya que más adelante han de ratificarlo los dos.

El convenio regulador es un contrato en el que se pactan las condiciones del divorcio y que recoge los acuerdos a los que ha llegado el matrimonio en cuanto a la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la utilización de la vivienda familiar o el reparto de los bienes. Independientemente del régimen económico en el que se celebrara el matrimonio -sociedad de gananciales, separación de bienes- la división del patrimonio se puede plasmar en el convenio regulador.

El divorcio de mutuo acuerdo acorta los plazos y disminuye los gastos que genera el proceso

Tras presentar este documento junto a la demanda, el matrimonio comparece ante el juez que previamente ha estudiado la propuesta. Si entiende que no es lesiva para ninguna de las partes o para los hijos, y la pareja manifiesta que sigue estando de acuerdo con el convenio regulador, el juez dicta sentencia sin necesidad de acudir a juicio y los cónyuges pasan a estar divorciados, de manera que cada uno de ellos disfruta los bienes según lo acordado previamente. Si, por el contrario, han cambiado de opinión y no ratifican el convenio, el divorcio pasaría a ser judicial. Hay que tener en cuenta que tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el contencioso se necesita un abogado y un procurador, que pueden compartirse en el primero de los casos y ahorrar así gastos.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2008/09/30/180361.php

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2 enero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Balance 2010 y comienzo 2011

Estimados amig@s,

Este 2010 ha sido como para el resto de españoles un año muy intenso para el equipo de LEYFACIL.com.


Somos sin duda la referencia en el divorcio express por internet y nos felicitan por nuestra presencia en el mundo web 2.0

Tenemos un futuro apasionante por delante siempre orientado a ayudar a nuestros clientes.


Feliz 2011,

El equipo de LEYFACIL.com
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6 septiembre, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Las rupturas matrimoniales descendieron un 10,7% en el año 2009

Los divorcios disminuyeron un 10,6% y las separaciones un 12,3%. La duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años, la misma que en el año 2008.

Disoluciones matrimoniales
En el año 2009 se produjeron 106.166 disoluciones de matrimonios, un 10,7% menos que en el año anterior. De esta manera continua la disminución de las rupturas matrimoniales iniciada en el año 2007.
Por tipo de ruptura matrimonial, en 2009 se produjeron 7.680 separaciones (un 12,3% me-nos que en el año anterior) y 98.359 divorcios (un 10,6% menos).
Por su parte, hubo 127 nulidades, un 10,6% menos que en el año 2008.
Los divorcios representaron el 92,7% de las disoluciones matrimoniales en el año 2009, frente al 7,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades. De esta forma, se con-solida la tendencia al alza de los divorcios en el global de las disoluciones matrimoniales.
En el año 2009 se produjeron 158 disoluciones de matrimonios homosexuales. De esta cifra, 87 fueron rupturas entre hombres y 71 entre mujeres.

Disoluciones matrimoniales de mutuo acuerdo
El 64,6% de las disoluciones matrimoniales en el año 2009 fueron de mutuo acuerdo, lo que supone un aumento respecto al 63,7% de disoluciones de mutuo acuerdo registradas el año anterior.
Del total de divorcios, el 64,4% fueron de mutuo acuerdo y el 35,6% no consensuados. Por su parte, el 67,6% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 32,4% contenciosas.
Dichas cifras suponen un crecimiento, en términos relativos, de las rupturas consensuadas respecto al año anterior (en 2008, el 63,7% de los divorcios y el 64,6% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo).
En el 17,1% de los divorcios hubo separación previa (frente al 21,4% del año anterior).

Edad media a la disolución del matrimonio
El mayor número de rupturas tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres.
La edad media de las mujeres en el momento de la disolución matrimonial fue de 41,9 años (41,6 años en los divorcios, 44,9 en las separaciones, y 38,4 en las nulidades).
En el caso de los hombres, la edad media fue de 44,4 años (44,1 años en los divorcios, 47,4 en las separaciones y 42,6 en las nulidades). Dichas edades fueron ligeramente supe-riores a las registradas en 2008 (44,2 años para los hombres y 41,7 para las mujeres).
El 87,2% de las disoluciones matrimoniales registradas en 2009 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española, mientras que en el 8,4% de las mismas uno de los cónyuges fue extranjero y en el 4,4% de los casos ambos cónyuges fueron extranjeros.
Respecto al año anterior se aprecia un aumento en términos relativos, tanto de las disolu-ciones en las que ambos cónyuges son extranjeros, como de aquellas en las que al menos uno de los cónyuges es extranjero.

Duración media de los matrimonios disueltos
La duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años, igual que la observada el año anterior.
Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 15,3 años, las ruptu-ras por separación de 19,1 años y los anulados de 6,5 años.
El 29,7% de los divorcios se produjo después de 20 años de matrimonio y el 20,6% en unio-nes que duraron entre seis y 10 años.
En el caso de las separaciones, el 41,7% de los matrimonios tuvo una duración superior a 20 años y el 18,1% entre seis y 10 años.
Atendiendo al estado civil de los cónyuges cuando contrajeron el matrimonio que se disuel-ve, la mayoría eran solteros. En el caso de los varones, el 5,4% eran divorciados y el 0,6% viudos. Entre las mujeres, el 4,7% eran divorciadas y el 0,4% viudas.

Disoluciones de matrimonios con hijos menores de edad y custodia
El 53,6% de los matrimonios disueltos en el año 2009 tiene hijos menores de edad, cifra similar a la observada en 2008 (54,0%). El 30,7% de los matrimonios disueltos tiene un solo hijo.
En el 57,5% de las disoluciones matrimoniales se asignó una pensión alimenticia (frente al 56,9% registrado en el año 2008). Entre ellas, en el 88,7% de los casos el pago de la pensión alimenticia le correspondió al padre, en el 5,3% de los casos a la madre y en el 6,0% de los casos a ambos cónyuges.
La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 84,0% de las rupturas ma-trimoniales del año 2009 (86,0% en 2008). El padre obtuvo la custodia en el 5,6% de las disoluciones (4,0% en 2008), fue compartida por ambos cónyuges en el 9,7% (igual que en 2008) y se otorgó a otros (instituciones, otros familiares) en el 0,7%.
En lo que concierne a la presentación de la demanda de disolución matrimonial, en el 45,5% de los casos la demanda fue presentada por ambos cónyuges, en el 30,1% por la esposa y en el 24,4% por el marido. Este orden de prelación se mantiene tanto en los divorcios como en las separaciones.

Duración media de los procedimientos de disolución
El 71,4% de las demandas de divorcio se resolvió en menos de seis meses y el 8,5% se demoró más de un año. En las separaciones, el 74,7% se resolvió en menos de seis me-ses, mientras que el 7,1% tardó más de un año.
La duración media de los procesos fue de 4,9 meses, ligeramente inferior a los 5,0 meses observada en el año anterior. La duración media del procedimiento de disolución fue menor en las separaciones (4,6 meses) que en los divorcios (5,0 meses).

Datos por comunidades autónomas
El número de disoluciones matrimoniales por cada 1.000 habitantes en España fue de 2,27 en el año 2009, cifra inferior a la registrada el año anterior (2,58).
Por comunidades autónomas, las que registraron las mayores tasas fueron Canarias (2,83), Principado de Asturias (2,62) y Cataluña (2,61), así como la ciudad autónoma de Melilla (3,04).
Por el contrario, las comunidades autónomas con menores tasas fueron Castilla-La Mancha (1,65), Extremadura (1,70) y Castilla y León (1,72).

Acceda al informe completo

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21 julio, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Custodia compartida en Aragón

Las Cortes de Aragón han aprobado la primera ley en España que considera la custodia compartida de los hijos como el régimen preferente que han de adoptar los jueces en los casos de separación o divorcio cuando no haya acuerdo de los progenitores. La aprobación se produce en un momento social y político en el que arrecia el debate para modificar la reforma de la ley del divorcio aprobada en 2005, que califica la custodia compartida como una situación «excepcional» que sólo se otorgará si el fiscal informa a favor.

Cataluña también ultima una ley, menos ambiciosa que la aragonesa, que pretende la mayor implicación de los hombres en el cuidado de los hijos y mitigar los efectos del divorcio. Igualmente, las Juntas Generales de Vizcaya aprobarán hoy una proposición no de ley en la que se insta al Gobierno, con carácter urgente, a que presente en las Cortes un proyecto de modificación de la ley del divorcio para que la custodia compartida sea el modelo preferente. En ese mismo sentido se posiciona el Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) en su último informe anual. En la Comunidad Valencia el debate está encima de la mesa. Han comenzado las reuniones para legislar en ese sentido.

La Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres establece que «el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente».

La decisión judicial se basará, entre otros factores, en el plan de relaciones familiares que presentará cada progenitores tras la ruptura, algo que ahora no se reconoce en el Código Civil español. El plan deberá detallar el destino de la vivienda, el régimen de convivencia y visitas de los hijos, así como la pensión compensatoria a la madre, si procede, aspectos que ahora decide el juez o que se incluyen en cualquier convenio regulador de divorcio que presentan las partes si es de mutuo acuerdo. Sin embargo, la ley aragonesa va más allá y precisa que ese plan también deberá referirse al régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas. Se pretende acabar así con una situación que afecta a centenares de miles de abuelos de España, casi siempre paternos, que dejan de ver a sus nietos tras el divorcio.

Anualmente se producen en España más de 100.000 rupturas. El Instituto Nacional de Estadística (INE) cifra las separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales en 118.939, lejos de las 145.919 que se alcanzaron en 2006, cuando no había crisis. No hay estudios rigurosos sobre las custodias compartidas que se conceden, pero nadie duda que apenas superan el 5% del total. La inmensa mayoría son por mutuo acuerdo, pues las estrecheces de la actual legislación le impiden al juez optar por esa vía. Otra cosa es que, hecha la ley, hecha la trampa, porque los jueces últimamente están concediendo lo que se llama amplios regímenes de visitas que, en la práctica son custodias compartidas de hecho, que no de derecho.

La ley aragonesa precisa que no se concederá la custodia, ni individual ni compartida, «cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género». Algunos voces alertan que este redactado puede favorecer el abuso del Código Penal. El proyecto inicial hablaba de sentencia firme y no indicios, pero finalmente fue modificado, según explica María Herrero, coordinadora de la ponencia parlamentaria y diputada del PAR.

Otro artículo establece que el juez limitará la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores si las partes no se ponen de acuerdo acuerdo e incluso podrá dictar su venta si beneficia a las relaciones familiares. La sentencia al uso que se dicta en España atribuye a la mujer la custodia de los hijos, una pensión de alimentos y el uso de la vivienda sin acotarlo en el tiempo. Aunque no lo parezca, es una telaraña que atrapa a la mujer, pues cuando los hijos se emancipan, el padre pide la división de la cosa común. Y ella, con una cierta edad, se ve obligada a abandonar la casa si no le puede comprar a él su parte.

La ley aragonesa contiene también una disposición transitoria que permite su retroactividad, de manera que cuando entre en vigor dentro de tres meses, se podrán revisar todas las sentencias ya dictadas.

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8 junio, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Si se separa, venda su vivienda habitual antes de dos años

En relación a su vivienda habitual y tras un divorcio o separación matrimonial, es habitual que los cónyuges decidan vender a un tercero el inmueble que constituía su domicilio conyugal. En estos casos, los cónyuges no tendrán que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida de la venta, siempre y cuando reinviertan el importe recibido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Aí, la ganancia patrimonial obtenida estará exenta por haber transmitido la anterior vivienda habitual y haber adquirido otra nueva.

Sin embargo, también suele ocurrir que tras separación o divorcio uno de los cónyuges sigue viviendo en el inmueble, mientras que el otro tiene que cambiar de domicilio, lo da lugar a lo siguiente:

  • Para el cónyuge que sigue viviendo en el inmueble, éste seguirá constituyendo su vivienda habitual y no tendrá problemas para acogerse a la exención por reinversión cuando lo venda.
  • No obstante, para el cónyuge que lo deja, el inmueble sólo mantendrá su condición de vivienda habitual durante los dos años siguientes al día que deje de vivir en él.

Por lo tanto, desde prisa si es usted el que deja de utilizar el piso y pretender acogerse a la exención por reinversión y haga lo posible para vender el piso antes de que transcurra este plazo de dos años.

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