En relación a su vivienda habitual y tras un divorcio o separación matrimonial, es habitual que los cónyuges decidan vender a un tercero el inmueble que constituía su domicilio conyugal. En estos casos, los cónyuges no tendrán que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida de la venta, siempre y cuando reinviertan el importe recibido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Aí, la ganancia patrimonial obtenida estará exenta por haber transmitido la anterior vivienda habitual y haber adquirido otra nueva.
Sin embargo, también suele ocurrir que tras separación o divorcio uno de los cónyuges sigue viviendo en el inmueble, mientras que el otro tiene que cambiar de domicilio, lo da lugar a lo siguiente:
- Para el cónyuge que sigue viviendo en el inmueble, éste seguirá constituyendo su vivienda habitual y no tendrá problemas para acogerse a la exención por reinversión cuando lo venda.
- No obstante, para el cónyuge que lo deja, el inmueble sólo mantendrá su condición de vivienda habitual durante los dos años siguientes al día que deje de vivir en él.
Por lo tanto, desde prisa si es usted el que deja de utilizar el piso y pretender acogerse a la exención por reinversión y haga lo posible para vender el piso antes de que transcurra este plazo de dos años.
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