Leyfacil

Servicios legales a su alcance

  • Quiénes somos
  • Divorcio express
  • Opinan los clientes
  • Preguntas frecuentes
  • Saber más

7 febrero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Sociedad de Gananciales

En el régimen de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten los bienes o los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vigencia del matrimonio. No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a uno de los cónyuges.

Se consideran bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir la pensión, el salario o los rendimientos laborales.
  • Las rentas, intereses o frutos tanto de los bienes privativos como de los gananciales. Si uno de los cónyuges alquila su piso a otra persona, la renta que reciba será ganancial así como los intereses de las cuentas de ahorro o los dividendos de las acciones.
  • También son bienes gananciales los adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
  • El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.
  • Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.

Son bienes de carácter privativo (los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges):

  • Aquellos que le pertenecían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
  • Los recibidos después por uno de los cónyuges a título gratuito, como herencias o donaciones.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los miembros de la pareja.
  • Los que sustituyen o se adquieren a costa de un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal por un solo cónyuge.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
  • Aquellos que se obtienen por resarcimiento de haber sufrido daños de carácter personal -indemnizaciones por accidentes- o en un bien privativo -pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva a un miembro de la pareja…-.
  • Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.  

Uno de los inconvenientes que presenta el régimen de gananciales es que cuanto más elevadas sean las rentas comunes, más altos son los tipos impositivos que los gravan, algo que con el reparto de bienes se vería reducido. A la hora del divorcio, si no existe acuerdo entre las partes, la división de los bienes se complica porque el reparto del patrimonio es mucho más difícil.

 

Cuando el matrimonio se celebra en régimen de bienes gananciales y la pareja se rompe es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas se saldarán con el activo, y lo que sobre se reparte en dos lotes iguales para cada uno de los cónyuges. Después la sociedad de gananciales se liquida, bien en el proceso de divorcio o ante notario.

www.leyfacil.com

Publicado en: divorcio, divorcio express, divorcio mutuo acuerdo, gananciales, regímenes económicos, separación, separación express, Sin categoría, Uncategorized

31 enero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Reparto de bienes en un divorcio

La división de las pertenencias depende, en gran medida, del régimen económico bajo el que se haya celebrado el matrimonio

Regímenes económicos

Por mucho que haya descendido el número de divorcios en nuestro país como consecuencia de la crisis económica actual, estos se siguen formalizando. De ello da fe el registro de rupturas matrimoniales, 137.510 en 2007, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Lo que no indica este informe es el número de conflictos originados entre la pareja a causa de los bienes disfrutados durante el matrimonio, es decir, el conjunto de reglas por las que se rigen las relaciones económicas de los cónyuges, y entre estos y terceras personas.

Los regímenes más utilizados en España son el de separación de bienes y la sociedad de gananciales, aunque existen otros como el de participación. El régimen económico se pacta entre los cónyuges antes o durante el matrimonio mediante las capitulaciones, que suponen un contrato suscrito por la pareja. En cualquier momento se puede modificar o suscribir otro régimen diferente. Para formalizar las capitulaciones es necesario entregarlas ante notario y, para que sean válidas ante terceros, inscribirlas en el Registro.

En el régimen de gananciales los cónyuges conservan, además, bienes privativos

Si no se otorgan las capitulaciones matrimoniales se aplica, por defecto, el régimen de gananciales. En algunas comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón o Comunidad Valenciana puede regir la aplicación de otros regímenes como el de separación de bienes u otros peculiares de cada zona.

De mutuo acuerdo o contencioso

La aplicación de la Ley 15/2005 que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Separación y Divorcio ha agilizado los trámites de la disolución matrimonial y ha reducido los gastos que generaba, así como los plazos para presentar la solicitud. La ley establece que han de pasar al menos tres meses desde que se celebra la boda para poner fin al matrimonio, excepto si existen motivos justificados para la ruptura como malos tratos, en cuyo caso no es necesario que este plazo transcurra. En la demanda de divorcio no es obligatorio exponer los motivos de la ruptura -como ocurría anteriormente- ni justificar una separación de un año; basta con presentar la demanda ante el juzgado.

Atendiendo a la voluntad de la pareja se pueden establecer dos tipos de divorcio: aquél que se hace por la vía judicial debido al desacuerdo de las partes, denominado contencioso, y el que se lleva a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La documentación que hay que aportar, los plazos y los gastos que cada uno de ellos genera son diferentes, por no hablar del desgaste emocional que supone el litigio con quien, hasta hace poco tiempo, formaba parte de la vida cotidiana.

El divorcio de mutuo acuerdo es, tanto en lo económico como en lo sentimental, el más deseable. Basta con presentar en el juzgado la demanda de divorcio y el convenio regulador. Ni siquiera es preceptivo que sean los dos miembros de la pareja quienes acudan pues con la autorización del otro consorte es suficiente, ya que más adelante han de ratificarlo los dos.

El convenio regulador es un contrato en el que se pactan las condiciones del divorcio y que recoge los acuerdos a los que ha llegado el matrimonio en cuanto a la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la utilización de la vivienda familiar o el reparto de los bienes. Independientemente del régimen económico en el que se celebrara el matrimonio -sociedad de gananciales, separación de bienes- la división del patrimonio se puede plasmar en el convenio regulador.

El divorcio de mutuo acuerdo acorta los plazos y disminuye los gastos que genera el proceso

Tras presentar este documento junto a la demanda, el matrimonio comparece ante el juez que previamente ha estudiado la propuesta. Si entiende que no es lesiva para ninguna de las partes o para los hijos, y la pareja manifiesta que sigue estando de acuerdo con el convenio regulador, el juez dicta sentencia sin necesidad de acudir a juicio y los cónyuges pasan a estar divorciados, de manera que cada uno de ellos disfruta los bienes según lo acordado previamente. Si, por el contrario, han cambiado de opinión y no ratifican el convenio, el divorcio pasaría a ser judicial. Hay que tener en cuenta que tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el contencioso se necesita un abogado y un procurador, que pueden compartirse en el primero de los casos y ahorrar así gastos.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2008/09/30/180361.php

www.leyfacil.com

Publicado en: divorcio, divorcio express, divorcio mutuo acuerdo, gananciales, regímenes económicos, separación, separación de bienes, separación express, Sin categoría, Uncategorized

10 enero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Andalucía, la comunidad con más rupturas matrimoniales entre enero y septiembre de 2010

Andalucía es la comunidad autónoma en la que se produjeron más rupturas matrimoniales en los nueve primeros meses de 2010, un total de 17.359, lo que supone un 2,46 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior, según datos recopilados por el Instituto de Política Familiar (IPF).

En el conjunto de España, en los nueve primeros meses del 2010 se han producido 92.767 rupturas (de los que 86.834 fueron divorcios, 5.813 fueron separaciones y 120 nulidades), lo que ha supuesto un incremento del 3,2 por ciento (2.867 rupturas más).

Noticia Divorcio en Andalucía – El Mundo – Enero 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized

2 enero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Balance 2010 y comienzo 2011

Estimados amig@s,

Este 2010 ha sido como para el resto de españoles un año muy intenso para el equipo de LEYFACIL.com.


Somos sin duda la referencia en el divorcio express por internet y nos felicitan por nuestra presencia en el mundo web 2.0

Tenemos un futuro apasionante por delante siempre orientado a ayudar a nuestros clientes.


Feliz 2011,

El equipo de LEYFACIL.com
http://www.leyfacil.com/

www.leyfacil.com

Publicado en: balance, divorcio, divorcio express, leyfacil, Sin categoría, Uncategorized, web 2.0

15 diciembre, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Parejas internacionales podrán elegir la ley del país que prefieran para su divorcio

  • Parejas internacionales podrán elegir la ley del país que prefieran para su divorcio
  • En la UE alrededor del 13% de los matrimonio son internacionales

El Parlamento Europeo ha aprobado el nuevo régimen de divorcios y separaciones a la carta para que las parejas internacionales formadas en la Unión Europea puedan elegir que ley debe regir en su divorcio. Hace unos días, el texto recibió el respaldo del Consejo.

Se trata de la primera iniciativa impulsada por 14 países (entre ellos España) por el mecanismo de cooperación reforzada, que permite a un grupo de Estados miembros avanzar en una legislación en la que sólo ellos están de acuerdo.

Los matrimonios mixtos podrán consensuar si en su divorcio se aplica la legislación en vigor del país en el que se casaron, la del en que residen, la del país de alguno de los dos, o bien la del lugar donde se ha interpuesto la demanda.

El nuevo reglamento permitirá a los cónyuges de parejas con pasaporte de distinto país elegir qué ley nacional se les aplica y, en caso de que no se pongan de acuerdo, qué normativa debe prevalecer (primando el lugar de residencia de los cónyuges en el momento de iniciarse el procedimiento).

La medida afecta a los 14 países que han aceptado incorporarla a su legislación (España, Francia, Bulgaria, Italia, Hungría, Luxemburgo, Austria, Rumanía, Eslovenia, Alemania, Bélgica, Letonia, Malta y Portugal).

El nuevo régimen solo afectará a los homosexuales cuando ambos cónyuges provengan de países en los que se reconoce el matrimonio homosexual, como Bélgica y Portugal.

El ponente del informe sobre el reglamento en el PE, el eurodiputado popular polaco Tadeusz Zwiefka, ha señalado que este reglamento «protegerá al cónyuge que se encuentre en una posición más débil», pues «evitará situaciones en la que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro, de modo que el procedimiento quede sujeto a una ley más favorable a la protección de sus intereses».

Según los datos del PE, en la Unión Europea hay alrededor de 122 millones de matrimonios, de los cuales en torno a 16 millones (13%) se consideran «internacionales».

Por lo que respecta a los divorcios, en 2007 hubo más de un millón de estas extinciones matrimoniales en los Veintisiete, y de ellas, 140.000 (13%) tenían un componente «internacional».

Su entrada en vigor no se dará hasta 18 meses después de su adopción definitiva de Consejo y el Parlamento Europeo.

Noticia Divorcio internacional – El Mundo – Diciembre 2010

Publicado en: Noticias, Uncategorized

  • « Página anterior
  • 1
  • …
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • …
  • 15
  • Página siguiente »

SECCIONES DESTACADAS

  • Noticias
  • Asesórese sobre su divorcio
  • Inicie su separación o divorcio
  • FAQ – Preguntas frecuentes
  • Casos de éxito
  • Quiénes somos
  • Aviso legal

Atención al cliente

655 143 903
consultas@leyfacil.com
Asesoramiento sin compromiso.

Estamos en redes sociales

  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube

Formulario de Contacto

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Leyfacil.com · Todos los derechos reservados ©2002 - 2016

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo