En el régimen de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten los bienes o los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vigencia del matrimonio. No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a uno de los cónyuges.
Se consideran bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir la pensión, el salario o los rendimientos laborales.
- Las rentas, intereses o frutos tanto de los bienes privativos como de los gananciales. Si uno de los cónyuges alquila su piso a otra persona, la renta que reciba será ganancial así como los intereses de las cuentas de ahorro o los dividendos de las acciones.
- También son bienes gananciales los adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
- El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.
- Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
Son bienes de carácter privativo (los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges):
- Aquellos que le pertenecían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
- Los recibidos después por uno de los cónyuges a título gratuito, como herencias o donaciones.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los miembros de la pareja.
- Los que sustituyen o se adquieren a costa de un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal por un solo cónyuge.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
- Aquellos que se obtienen por resarcimiento de haber sufrido daños de carácter personal -indemnizaciones por accidentes- o en un bien privativo -pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva a un miembro de la pareja…-.
- Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.
Uno de los inconvenientes que presenta el régimen de gananciales es que cuanto más elevadas sean las rentas comunes, más altos son los tipos impositivos que los gravan, algo que con el reparto de bienes se vería reducido. A la hora del divorcio, si no existe acuerdo entre las partes, la división de los bienes se complica porque el reparto del patrimonio es mucho más difícil.
Cuando el matrimonio se celebra en régimen de bienes gananciales y la pareja se rompe es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas se saldarán con el activo, y lo que sobre se reparte en dos lotes iguales para cada uno de los cónyuges. Después la sociedad de gananciales se liquida, bien en el proceso de divorcio o ante notario.
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