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19 septiembre, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Aumentan los divorcios y se reducen las separaciones

El año pasado se produjeron 110.321 disoluciones de matrimonios, un 3,9% más que en 2009

Los divorcios crecieron en 2010 un 4,7%, mientras que las separaciones disminuyeron el 5,6%, según los datos hechos públicos hoy por el Instituto Nacional de Estadística, INE.

Según la última ‘Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios’, el pasado año se produjeron 110.321 disoluciones de matrimonios -un 3,9% más que en 2009- por lo que se rompe la tendencia descendente de las rupturas iniciada en 2007.

Por tipo de disolución matrimonial, hubo 102.933 divorcios, 7.248 separaciones y 140 nulidades (un 10,2% más que en 2009%)

El mayor número de rupturas tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. La duración media de los matrimonios disueltos en el año 2010 fue de 15 años y medio, cifra ligeramente inferior a la observada en 2009 (15,6%).

Respecto a la duración media de los procedimientos de disolución, tres de cada cuatro procedimientos se resolvieron en menos de seis meses.

Por comunidades autónomas, las que registraron las mayores tasas de rupturas matrimoniales por cada 1.000 habitantes fueron Cataluña (2,78%), Canarias (2,72%) y la ciudad autónoma de Ceuta (2,73%). Por el contrario, las regiones con menores tasas fueron Castilla y León (1,73%), Extremadura (1,76%) y Castilla-La Mancha (1,82%).

Noticia Divorcio en España – Expansion – Septiembre 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: divorcio, separación

14 septiembre, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Niegan la pensión compensatoria que reclamó una mujer tras su divorcio

  • El Supremo rechaza la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Zaragoza
  • Inicialmente, el ex marido fue condenado a pagarle 200 euros mensuales
  • Según el TS, su diferencia salarial fue consecuencia ‘de sus capacidades’
  • El ponente también critica que la pensión fuera con carácter indefinido

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la pensión compensatoria a una mujer tras su divorcio porque no ha podido probarse que la diferencia salarial y la menor estabilidad de su empleo con respecto a su ex marido «fuera una consecuencia directa del matrimonio, y no de sus propias actitudes y capacidades».

Así lo establece la Sala de lo Civil del Supremo al estimar el recurso del ex marido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que fijó una pensión compensatoria de 200 euros al mes para la ex mujer.

La esposa trabajó como dependienta entre 1977 y 1999 y a partir de 2003 lo hizo como auxiliar de bibliotecas, percibiendo unos ingresos de 1.649 euros mensuales; mientras que su esposo, como profesor titular de la Universidad de Zaragoza, percibió desde 2007 2.848 euros al mes, además de contar con otros ingresos por cursos y conferencias, por lo que la Audiencia concluyó que podía conceder la pensión compensatoria.

Sin embargo, según el Supremo, «ni es necesario conceder a la esposa soporte económico alguno, para que tenga autonomía, ya que goza de ella por su trabajo, ni tampoco el matrimonio ha supuesto un freno para su ascenso profesional y económico», ya que de dependienta pasó a desarrollar una labor como auxiliar de bibliotecas y obtuvo un diploma en Relaciones Laborales.

Ayudar al cónyuge más desfavorecido

Por ello entiende que la decisión de la Audiencia de Zaragoza es contraria a la doctrina del TS, que en 2005 fijó que la finalidad de la pensión compensatoria «no es equiparar económicamente los patrimonios», sino «lograr colocar al cónyuge más desfavorecido con la ruptura en situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial».

Añade además que, «incluso en la hipótesis de que la finalidad de la pensión fuera igualar patrimonios, la cuantía concedida causaría un perjuicio al esposo», ya que si se descuenta de su nómina el alquiler (530 euros mensuales) y los alimentos a sus hijos (900 euros) le quedarían para vivir 1.412 euros, cantidad inferior a la que cobra su ex mujer por su trabajo.

Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, la Audiencia no tuvo en cuenta «el ascenso profesional y económico» que supuso el matrimonio para la esposa, ni que los mayores ingresos del marido eran fruto de una mayor formación, previa a su enlace, y un esfuerzo suplementario con cursos y conferencias.

Critica además que la Audiencia de Zaragoza concediera esa pensión con carácter indefinido, ya que, «en caso de que se declarase procedente su fijación, debería concederse con carácter temporal, pues la esposa tiene cualificación e ingresos suficientes para su autonomía económica» y tampoco «tiene que acceder al mercado laboral».

 Noticia Pensión compensatoria y Divorcio – El Mundo – Septiembre 2011

Publicado en: Noticias, Uncategorized Etiquetado como: divorcio, pensión, tribunal supremo

3 agosto, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Custodia compartida, igualdad de condiciones

Además de un acuerdo que beneficia a los hijos en su relación con los padres, la guardia o tenencia compartida -dispuesta por un juez o como una elección de la pareja- propone como principal ventaja la igualdad de derechos y obligaciones entre dos progenitores que han firmado su separación, divorcio o nulidad.
Por CARLOS ASTORELLI/ L. SALI

La custodia compartida gana peso

En un trabajo reciente sobre la custodia de los hijos tras la separación o divorcio, una sola pregunta resume la opinión bastante generalizada entre especialistas de diferentes disciplinas acerca de la custodia compartida: «¿qué problema hay en que un niño sea ‘rico’ por tener dos casas y habitar en las dos?» Desde su incorporación como figura legal en el Código Civil en el año 2005, esta medida de carácter familiar parece ganar cada vez más peso en el momento de resolver una separación, aunque su incremento en España es lento. Solo alcanza al 12% de los acuerdos en todo el país.

En rigor, los padres que deciden compartir la custodia de sus hijos se comprometen a asumir las mismas obligaciones y derechos entre sí durante la crianza, mientras dure el compromiso legal con los menores. Esta igualdad también permite a todos los integrantes de la familia sobrellevar mejor el duelo que causa la separación del núcleo de convivencia en menores y adultos.

Cuando alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, puede no ser la decisión idónea

En la custodia compartida, la igualdad de derechos y obligaciones tiene implicaciones económicas, psicológicas y sociales, que se deben sopesar en el momento de decidir cómo será la relación futura con la expareja y con los hijos ante una ruptura. Aunque brinda muchas ventajas desde el punto de vista de la igualdad de condiciones en la crianza, en los casos en que alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, tal vez no sea la decisión más conveniente.

Ventajas económicas

En el ámbito económico, las pensiones que se pagan por los hijos otorgan el carácter igualitario por excelencia de la custodia y tenencia compartida. Bajo este régimen, ambos progenitores se harán cargo cada uno del 50% de todos los gastos de los hijos. Pueden abrir una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos que admitan ambos. Esto, a su vez, tiene expresión en la Declaración de la Renta: ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales. Este prorrateo igualitario tendrá lugar con independencia del progenitor con quien convivan a la fecha de devengo.

En la Declaración de la Renta, ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales

Además de equiparar las condiciones económicas para ambos progenitores, en algunos casos la custodia coparental reduce el excesivo peso económico que carga casi siempre a una de las partes. Según los defensores de este régimen, las pensiones compensatorias se convierten en demasiadas ocasiones en un parasitismo de quien ostenta la custodia y en una esclavitud para la otra parte.

Custodia, ¿compartida o exclusiva?

La custodia compartida genera numerosas dudas, como la diferencia entre patria potestad y custodia, si equivale a «la mitad del tiempo con cada uno», qué ocurre en caso de que uno de los padres quiera mudarse de ciudad… Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes al decidir entre una forma de custodia exclusiva y una compartida. Un cuadro comparativo puede despejar dudas acerca de los derechos y obligaciones en cada caso.
• Patria potestad. En el caso de la custodia compartida la ejercen ambos, mientras que en la monoparental la ejerce quien tiene la tenencia, por el solo hecho de pasar más tiempo con los hijos. Si bien desde el punto de vista legal, bajo cualquier forma de custodia, la patria potestad es compartida, si no se vive el día a día con los hijos, es como compartir un papel mojado.
• Reparto de bienes. En la custodia compartida la casa y el ajuar común se dividen entre ambos, mientras que en la monoparental correrá con ventaja quien ostente la exclusividad de la custodia.
• Pensiones alimenticias. En el modelo compartido la aportan ambos y el control de estos gastos es más eficiente, ya que son pagos directos y en relación con el gasto real de los hijos. Esto no ocurre en el modelo monoparental de guarda, donde un progenitor recibe las pensiones de otro y la instancia de control de su uso se dificulta.
• Gastos extraordinarios. En la custodia monoparental suelen incluirse en la pensión alimenticia, a diferencia del modelo compartido, que supone el pago de ambos.
• Traslado de domicilio. En la monoparental, quien cuenta con la custodia puede, desde el punto de vista legal, cambiar de domicilio a su gusto. En la compartida, el hijo no puede cambiar de domicilio por capricho de una de las partes.

El modelo de custodia compartida se evalúa cada vez más de manera positiva, algo que ha llevado a sopesar si sería conveniente desde el punto de vista judicial considerarlo como modelo preferente en el momento de resolver una separación.

La Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, juristas y asociaciones de mujeres y padres separados, sin embargo, discrepan en este punto. Prevalece la idea de que cada caso debe analizarse de forma individual y pormenorizada para poder tomar las decisiones más acertadas.

Reconocida en las autonomías

Desde su reciente incorporación en el Código Civil de España, las leyes civiles de las comunidades autónomas han incorporado la figura de la custodia compartida en sus códigos. A mediados del pasado año, Cataluña aprobó una reforma del Código Civil catalán que elimina la facultad de un juez de concederla «solo de manera excepcional» y a petición de alguna de las partes, y la considera como parte de un acuerdo en la pareja.

De esta forma, la custodia compartida queda condicionada en la citada comunidad a que los padres lleguen a ese acuerdo y a que la separación sea anterior, para lo cual se evalúa el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. El nuevo código catalán también contempla nuevos modelos de familia, como las relaciones de pareja estable no casada, las familias monoparentales y las familias reconstituidas.

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23 julio, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

30 años de divorcio en España

La primera divorciada en España, Julia Ibars, se enteró por la prensa de que se había resuelto su caso
El 22 de junio de 1981 se aprobó la ley del divorcio en nuestro país y Julia Ibars fue la primera en conseguirlo. Desde entonces, 1,2 millones de personas se han acogido a esta medida.

Pero no fue hasta el 7 de septiembre de ese mismo año cuando no se produjo el primer divorcio. El juez José Luis Garayo Sánchez firmó en Santander la sentencia solicitada por Julia Ibars Riego, que se convirtió así en la primera mujer divorciada en nuestro país. Sin embargo, ella se enteró «una mañana por los periodistas, que estuvieron llamando continuamente a mi casa», cuenta a Qué!
Sin embargo, reconoce que «cuando salió mi caso en la prensa me dio mucha verguenza, sobre todo por la familia, por mis padres, incluso por mis suegros. Así que decidí ir a casa de mi tía, y después, pasado un tiempo, me cambié de ciudad». Durante 25 años silenció el tema a la gente, hasta que una cadena de televisión quiso hacer un reportaje con motivo de dicho aniversario: «Lo he llevado camuflado hasta hace 5 años. Ahora no tengo problema ni ninguna verguenza en contarlo», asegura.
Eso sí, insiste en que no es un tema del que pueda alardear: «No me puedo sentir orgullosa, pero es cierto que se puede decir que, por casualidad, he pasado a la historia de este país». Por cierto, para los curiosos, Julia lleva felizmente casada 29 años con su actual marido.

Su historia inspiró la serie televisiva ‘Los Quién’.

Noticia Divorcio en España – Qué – Junio 2011

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19 julio, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

El Tribunal Supremo avala limitar la pensión compensatoria

  • El Supremo avala limitar la pensión por divorcio de una mujer que no intentó encontrar empleo
  • Limita a 8 años el derecho de la exesposa a percibir la pensión compensatoria porque no encontró trabajo por «desidia»

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a ocho años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.

La Sala de lo Civil ha confirmado así la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia de Córdoba que consideró probado que la mujer «se limitó» a inscribirse como demandante de empleo en el INEM y a realizar cursos de formación por un tiempo no superior a los seis meses, lo que entendió «insuficiente» para apreciar «un auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio» que causó la separación.

Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la Audiencia Provincial fijó en un principio una pensión de 900 euros en favor de la esposa y acordó que esta cuantía se revisara al cabo de 5 años en función de diversas circunstancias como «el interés y el empeño» de la mujer en obtener un empleo.

Transcurrido este plazo, su ex marido solicitó extinguir la pensión o, subsidiariamente, reducir su cuantía o limitarla a un año. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba estimó en parte su demanda y limitó el derecho de la mujer a percibir la pensión compensatoria otros tres años más.

LÍMITE DE 8 AÑOS

Tras ello, la Audiencia de Córdoba confirmó esta sentencia al entender que el total de ocho años eran suficientes para que la mujer, técnico de empresa y actividades turísticas, accediera al mercado laboral. Además, consideró que el cáncer de mama que se le detectó a finales de 2008 era «algo sobrevenido a la ruptura del vínculo conyugal» y además no había quedado «suficientemente» acreditado.

«El plazo de 8 años era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia», estimó.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, subraya que la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites en el juicio previo de divorcio, se condicionó a que se revisara la situación de desequilibrio inicial.

La resolución recoge los argumentos de la Audiencia de Córdoba, que criticó la «pasividad» de la mujer, que no mostró una «actitud activa y efectiva» en encontrar empleo, como hubiera sido el envío de currículos a las empresas y no sólo su inscripción en el INEM.

Además, recuerda la «ausencia de prueba» sobre el tratamiento, las posibles secuelas o la incidencia de la enfermedad alegada por la recurrente en las «posibilidades reales» de acceder al empleo. El Supremo considera así la decisión de la Audiencia de Córdoba «perfectamente razonada» y ajustada a los parámetros de «prudencia» y «ponderación».

Noticia Divorcio en España – EuropaPress – Julio 2011

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