En el reparto del patrimonio, la vivienda es uno de los bienes que más preocupa a los cónyuges y que se incluye, en caso de que exista, en el convenio regulador.
- Cuando no hay acuerdo por parte de la pareja y ésta tiene hijos menores de edad, el uso de la vivienda y de su contenido suele ir destinado al cónyuge que obtenga la custodia, incluso si es un bien privativo del otro consorte. Éste no podrá vender la vivienda ni hipotecarla sin el consentimiento de su ex cónyuge o de un juez, pues lo que se busca en todo momento es la protección de los menores. En este caso, el miembro de la pareja que ha quedado fuera de la casa puede seguir deduciéndose la inversión de la vivienda, aunque no resida en ella, siempre y cuando continúe pagando la hipoteca. Esta deducción se puede aplicar cuando exista una sentencia judicial que obliga al cónyuge a abandonar la casa. Además, es necesario que la vivienda tuviera el carácter de habitual cuando el matrimonio estaba vigente y siga siéndolo para los hijos comunes y el progenitor que viva con ellos.
- Cuando el matrimonio no haya tenido hijos o estos se hayan emancipado y la vivienda sea un bien ganancial, cualquiera de los dos puede residir en ella hasta que se haga el reparto definitivo del patrimonio, que llega con la liquidación. Si el divorcio produjera un desequilibrio en el nivel económico entre los consortes, el uso de la vivienda podrá irá destinado al más necesitado de protección.
- Si la residencia es un bien privativo de uno de los cónyuges, tras el divorcio sigue siendo propiedad suya. Pero se puede dar la circunstancia excepcional de que el juez temporalmente acuerde que el uso de la vivienda familiar sea del consorte no titular al requerir una protección mayor.
- En el caso de que la residencia familiar sea de alquiler y se le adjudique al miembro de la pareja que no figura como titular, el consorte no arrendatario podrá seguir viviendo en la casa siempre y cuando anuncie al arrendador su intención de continuar en la vivienda. Para ello cuenta con un plazo de dos meses desde que se dictó la sentencia y debe adjuntar, además, copia de la resolución judicial.
- También se puede dar la circunstancia de que el matrimonio esté pagando aún la hipoteca. En esta situación los cónyuges pueden acordar que uno de ellos se quede con el piso y haga frente al pago comprando, a su vez, la parte del otro. Incluso pueden venderla íntegra a un tercero con la carga de la hipoteca. Si la pareja no llega a un acuerdo en el reparto, la titularidad o el pago de las cuotas, será necesario acudir a la vía judicial.
En cualquiera de los casos, tras la liquidación y reparto de los bienes es necesario hacer constar en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad.
El divorcio contencioso es un proceso más complicado en el que los gastos se multiplican y los plazos se alargan. Cada uno de los cónyuges necesita un abogado y un procurador, con la correspondiente merma económica que esto supone. Además, al no haber acuerdo es necesario pasar por un proceso judicial en el que se establecerá qué parte del patrimonio familiar corresponde a cada uno.