Leyfacil

Servicios legales a su alcance

  • Quiénes somos
  • Divorcio express
  • Opinan los clientes
  • Preguntas frecuentes
  • Saber más

9 febrero, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Separación de bienes

En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. Cada miembro de la pareja colabora según haya pactado en las capitulaciones, que en este caso son necesarias siempre que el matrimonio no se haya celebrado en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto. La pareja puede establecer un porcentaje de aportación en las capitulaciones. Si éste no se ha señalado, se entiende que la colaboración a los gastos se hace en proporción a los recursos de cada uno de ellos. Los trabajos que se realizan para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede percibir una pensión compensatoria.

Una de las ventajas del régimen de separación de bienes es la libre administración y disposición de su patrimonio por parte de cada uno los cónyuges. En caso de divorcio, el reparto es mucho más sencillo puesto que, en general, cada uno se queda con sus propiedades y sólo hay que dividir los bienes comprados en común. También es conveniente para aquellas parejas en que la actividad de uno de los cónyuges conlleve riesgos para el patrimonio. Como las obligaciones que contrae una persona son de su exclusiva responsabilidad, si se declara en quiebra no afecta a los bienes de su pareja.

Si hay separación de bienes, el reparto es mucho más sencillo pues sólo hay que dividir los bienes comprados en común

En el régimen de participación, según señala el Código Civil, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada uno de ellos le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después a título oneroso o lucrativo. Durante el tiempo en que el régimen esté vigente, se aplican las normas relativas al de separación de bienes y sólo cuando se disuelve se reparten las ganancias.

www.leyfacil.com

Publicado en: divorcio, divorcio express, divorcio mutuo acuerdo, separación, separación de bienes, separación express, Sin categoría, Uncategorized

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SECCIONES DESTACADAS

  • Noticias
  • Asesórese sobre su divorcio
  • Inicie su separación o divorcio
  • FAQ – Preguntas frecuentes
  • Casos de éxito
  • Quiénes somos
  • Aviso legal

Atención al cliente

655 143 903
consultas@leyfacil.com
Asesoramiento sin compromiso.

Estamos en redes sociales

  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube

Formulario de Contacto

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Leyfacil.com · Todos los derechos reservados ©2002 - 2016

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo