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26 agosto, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Sobre la custodia compartida

Las fórmulas de aplicación de la custodia compartida son diversas, y la ley no señala plazos para la alternancia. Así, la periodicidad puede ser semanal, mensual, trimestral o anual. Incluso cada día. Todo depende de los acuerdos que alcancen los padres y del mejor interés de los menores, según la valoración del Ministerio Fiscal y de los jueces de familia. Y tienen mucho peso tanto los horarios laborales de los padres como su disponibilidad.

Los hijos en una casa común

La aplicación de la guarda y custodia compartida de los hijos implica, a veces, que los hijos continúen viviendo en el antiguo domicilio familiar. Lo conservan a su favor, y los padres son quienes deben trasladarse desde el suyo a este de manera alterna.

Esta fórmula -hijos que residen en el antiguo domicilio familiar y los dos progenitores haciendo y deshaciendo maletas para estar con ellos- puede beneficiar el bienestar del menor, que continúa su vida de manera «normal» sin añadir a la ruptura familiar el cambio de domicilio.

El principal inconveniente para los progenitores radica en que al mantenimiento del hogar familiar debe sumarse el de sus respectivos domicilios. Y la ley señala que hay que garantizar al menor una vivienda digna, acorde a su vida anterior al divorcio. Esta solución resulta insostenible en el plano económico para muchos divorciados. 

Los menores acuden a casa de sus padres

Hay otra manera de aplicar la guarda y custodia compartida: quienes hacen la mochila para trasladarse del domicilio de un progenitor al del otro son los niños. Sus detractores alegan que genera inestabilidad en los menores, y que para evitarlo habría que ampliar los periodos de visitas de los hijos a cada casa.

Dentro de esta opción de que quienes se trasladen sean los niños a casa de cada progenitor, lo más práctico -y en ocasiones lo necesario para unas adecuadas relaciones familiares- es vender la vivienda común. Ello facilita a los dos progenitores constituir un nuevo hogar, ya sea en propiedad o alquilado. En cualquier caso, se recomienda a los padres vivir cerca el uno del otro para facilitar que los hijos continúen su vida sin mayores complicaciones: acudir al mismo centro escolar, relacionarse con las amistades de siempre y participar en similares actividades extraescolares y sociales.

En la custodia compartida, además, se debe realizar un continuado ejercicio de corresponsabilidad: hay que dejar de asumir la completa atención y el cuidado cotidiano de los hijos para pasar a compartirlo al 50% entre padre y madre. Mantener una buena comunicación, relacionarse de manera habitual con la antigua pareja y alcanzar acuerdos en la educación de los hijos es esencial para que todo funcione.

Dificultades y cambios legales

El Código Civil se ha quedado, en el sentir de muchos, obsoleto. La sociedad reclama criterios de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, algo que llevaría a invertir el régimen general de custodia monoparental (en la práctica para la madre) por otro en el que prime la guardia y custodia compartida.

No es una fórmula muy aplicada en España. Debe solicitarse de mutuo acuerdo, aunque de manera excepcional puede ser acordada por el juez a petición de uno solo de los progenitores si se determinara que así se protege más el interés del menor.

Sin embargo, lo habitual cuando no hay acuerdo es que la custodia sea solo para uno de los padres. En desacuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Como en España hay que realizar un enorme esfuerzo para conseguir una vivienda en propiedad, uno de los principales objetivos de las partes en los procesos judiciales de divorcio es conseguir para sí el uso de la casa. Esto, asociado a la custodia y guarda de los hijos, ha dado como resultado que en el 85% de los procesos judiciales se resuelvan ambas cuestiones a favor de la madre.

En numerosos casos esto ha dejado en una situación dramática al otro progenitor, que debe abandonar la vivienda familiar, procurarse otra en propiedad o arrendamiento y pagar las pensiones de alimentos de sus hijos.
 
En poco tiempo podrá cambiar esta situación, si se cumplen las previsiones del Ministerio de Justicia. El pasado mes de junio se comprometió en el Congreso a presentar para finales de este año una Ley estatal de Custodia Compartida:
  • Será el juez quien tenga la libertad de elegir el modelo conveniente para el niño, custodia compartida o monoparental.
  • Los progenitores de mutuo acuerdo, o bien aquel que solicite la guarda y custodia compartida, deberán presentar un Plan de Vida en el que se establezcan las relaciones parentales y se regulen distintos aspectos como la forma de compartir decisiones.
 Así se hace ya en Cataluña, y en Valencia la custodia compartida es el régimen preferente.
 
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2012/08/16/212242.php
 
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1 junio, 2012 por Ricardo Estévez Deja un comentario

¿Cómo calculan los jueces la pensión alimenticia qué debe pagar el progenitor custodio?

La respuesta no es sencilla pues, a diferencia de las legislaciones de otros países como, por ejemplo, Reino Unido, no tenemos porcentajes ni cantidades fijas.; si es cierto que existen las tablas California pero ni son de obligatoria aplicación ni sirven como computo para negociar el importe de la pensión, ya que están sometidas a múltiples variantes.

¿Cómo podemos saber entonces si lo que nos pide el otro cónyuge como pensión de los hijos es poco o mucho? Pues bien, cuando llevas años de especialización en el derecho de familia  (y en nuestro despacho ya son mas de dos décadas) el calculo es relativamente sencillo e intentare explicarlo de la forma mas simple posible.

Lo primero que debemos hacer  es sumar el salario neto de cada uno de los progenitores y sobre el total obtenido aplicaremos una simple regla de tres que nos llevara a determinar los porcentajes que cada uno de los progenitores debe pagar de los gastos de los hijos.

A continuación calcularemos los gastos de los hijos incluyendo colegios, libros, material, casal de verano, colonias, actividades extraescolares,  alimentación, ropa y vivienda (hipoteca o alquiler que paga el custodio). Así obtendremos el importe total de los gastos del hijo  y, sobre éste, aplicaremos los porcentajes resultantes de la regla de tres calculada anteriormente sobre los salarios netos de sus padres.

Tras haber fijado el importe total de los gastos del hijos y el porcentaje que, sobre los mismos, corresponde a cada uno de los progenitores, del salario neto del progenitor no custodio  descontaremos los siguientes gastos: la cantidad que deba abonar de la  hipoteca de la vivienda familiar en la que reside el otro progenitor y los hijos comunes, el coste mensual de su nueva vivienda y la pensión alimenticia que, según el calculo explicado anteriormente, le corresponde pagar, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le restara.

Después calcularemos la situación en la que quedara el custodio y, para ello, computaremos sus ingresos netos mas la hipotética pensión alimenticia que percibirá del no custodio restando los gastos  de los hijos que deberá satisfacer, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le queda.

Si, tras efectuar las operaciones aritméticas relatadas, la situación económica resultante entre uno y otro progenitor es muy dispar, entonces deberemos «retocar» la pensión alimenticia establecida  hasta conseguir un mayor «equilibrio» entre las partes. .

A priori, calcular de este modo la pensión alimenticia puede parecer muy complejo pero, si intentan hacerlo, podrán comprobar que, en realidad, no lo es y que, sorprendentemente, la cantidad resultante permite satisfacer los gastos de los hijos comunes dejando a ambos cónyuges en una situación económica  bastante equilibrada,   lo que no es fácil tras una ruptura familiar.
por Carmen Varela Álvarez, Socia-directora del área de derecho de familia de CIRCULO LEGAL
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/como-calculan-los-jueces-la-pension-alimenticia-que-debe-pagar-el-progenitor-custodio
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3 agosto, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Custodia compartida, igualdad de condiciones

Además de un acuerdo que beneficia a los hijos en su relación con los padres, la guardia o tenencia compartida -dispuesta por un juez o como una elección de la pareja- propone como principal ventaja la igualdad de derechos y obligaciones entre dos progenitores que han firmado su separación, divorcio o nulidad.
Por CARLOS ASTORELLI/ L. SALI

La custodia compartida gana peso

En un trabajo reciente sobre la custodia de los hijos tras la separación o divorcio, una sola pregunta resume la opinión bastante generalizada entre especialistas de diferentes disciplinas acerca de la custodia compartida: «¿qué problema hay en que un niño sea ‘rico’ por tener dos casas y habitar en las dos?» Desde su incorporación como figura legal en el Código Civil en el año 2005, esta medida de carácter familiar parece ganar cada vez más peso en el momento de resolver una separación, aunque su incremento en España es lento. Solo alcanza al 12% de los acuerdos en todo el país.

En rigor, los padres que deciden compartir la custodia de sus hijos se comprometen a asumir las mismas obligaciones y derechos entre sí durante la crianza, mientras dure el compromiso legal con los menores. Esta igualdad también permite a todos los integrantes de la familia sobrellevar mejor el duelo que causa la separación del núcleo de convivencia en menores y adultos.

Cuando alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, puede no ser la decisión idónea

En la custodia compartida, la igualdad de derechos y obligaciones tiene implicaciones económicas, psicológicas y sociales, que se deben sopesar en el momento de decidir cómo será la relación futura con la expareja y con los hijos ante una ruptura. Aunque brinda muchas ventajas desde el punto de vista de la igualdad de condiciones en la crianza, en los casos en que alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, tal vez no sea la decisión más conveniente.

Ventajas económicas

En el ámbito económico, las pensiones que se pagan por los hijos otorgan el carácter igualitario por excelencia de la custodia y tenencia compartida. Bajo este régimen, ambos progenitores se harán cargo cada uno del 50% de todos los gastos de los hijos. Pueden abrir una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos que admitan ambos. Esto, a su vez, tiene expresión en la Declaración de la Renta: ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales. Este prorrateo igualitario tendrá lugar con independencia del progenitor con quien convivan a la fecha de devengo.

En la Declaración de la Renta, ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales

Además de equiparar las condiciones económicas para ambos progenitores, en algunos casos la custodia coparental reduce el excesivo peso económico que carga casi siempre a una de las partes. Según los defensores de este régimen, las pensiones compensatorias se convierten en demasiadas ocasiones en un parasitismo de quien ostenta la custodia y en una esclavitud para la otra parte.

Custodia, ¿compartida o exclusiva?

La custodia compartida genera numerosas dudas, como la diferencia entre patria potestad y custodia, si equivale a «la mitad del tiempo con cada uno», qué ocurre en caso de que uno de los padres quiera mudarse de ciudad… Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes al decidir entre una forma de custodia exclusiva y una compartida. Un cuadro comparativo puede despejar dudas acerca de los derechos y obligaciones en cada caso.
• Patria potestad. En el caso de la custodia compartida la ejercen ambos, mientras que en la monoparental la ejerce quien tiene la tenencia, por el solo hecho de pasar más tiempo con los hijos. Si bien desde el punto de vista legal, bajo cualquier forma de custodia, la patria potestad es compartida, si no se vive el día a día con los hijos, es como compartir un papel mojado.
• Reparto de bienes. En la custodia compartida la casa y el ajuar común se dividen entre ambos, mientras que en la monoparental correrá con ventaja quien ostente la exclusividad de la custodia.
• Pensiones alimenticias. En el modelo compartido la aportan ambos y el control de estos gastos es más eficiente, ya que son pagos directos y en relación con el gasto real de los hijos. Esto no ocurre en el modelo monoparental de guarda, donde un progenitor recibe las pensiones de otro y la instancia de control de su uso se dificulta.
• Gastos extraordinarios. En la custodia monoparental suelen incluirse en la pensión alimenticia, a diferencia del modelo compartido, que supone el pago de ambos.
• Traslado de domicilio. En la monoparental, quien cuenta con la custodia puede, desde el punto de vista legal, cambiar de domicilio a su gusto. En la compartida, el hijo no puede cambiar de domicilio por capricho de una de las partes.

El modelo de custodia compartida se evalúa cada vez más de manera positiva, algo que ha llevado a sopesar si sería conveniente desde el punto de vista judicial considerarlo como modelo preferente en el momento de resolver una separación.

La Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, juristas y asociaciones de mujeres y padres separados, sin embargo, discrepan en este punto. Prevalece la idea de que cada caso debe analizarse de forma individual y pormenorizada para poder tomar las decisiones más acertadas.

Reconocida en las autonomías

Desde su reciente incorporación en el Código Civil de España, las leyes civiles de las comunidades autónomas han incorporado la figura de la custodia compartida en sus códigos. A mediados del pasado año, Cataluña aprobó una reforma del Código Civil catalán que elimina la facultad de un juez de concederla «solo de manera excepcional» y a petición de alguna de las partes, y la considera como parte de un acuerdo en la pareja.

De esta forma, la custodia compartida queda condicionada en la citada comunidad a que los padres lleguen a ese acuerdo y a que la separación sea anterior, para lo cual se evalúa el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. El nuevo código catalán también contempla nuevos modelos de familia, como las relaciones de pareja estable no casada, las familias monoparentales y las familias reconstituidas.

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10 marzo, 2011 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Decálogo de un divorcio saludable

CONSEJOS PARA LOS PADRES

«La gran mayoría de los hijos de padres separados o divorciados no tiene una infancia feliz. Es más, la añoranza cuando llegan a jóvenes por haber perdido la oportunidad de disfrutar de sus primeros años continúa décadas después», puntualiza Reyes Vallejo Orellana, profesora de Psicología en la Universidad de Sevilla y autora de un estudio sobre este tema publicado en la Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.

Los padres pueden hacer mucho más de lo que imaginan por sus vástagos para ayudarles a sobrellevar los momentos más duros de la ruptura conyugal. Primero, entendiendo algunas de las posibles reacciones de los menores, que pueden variar en función de la edad.

«Los más sensibles son los preescolares y escolares, máxime si se valora que todavía carecen de los recursos cognitivos necesarios para comprender la nueva situación. Es frecuente encontrar reacciones iniciales de tristeza, miedo, inseguridad, confusión, depresión e, incluso, reacciones de violencia hacia uno de los progenitores», comenta a elmundo.es Reyes Vallejo.

También es bastante común «que se autoinculpen de la separación de sus padres o, en otros casos, fantaseen irracionalmente con la reconciliación de ambos», agrega.

Para disminuir el impacto del divorcio es «aconsejable hablar sobre las razones que han llevado a esta decisión en un lenguaje comprensible y sencillo; informarles de los cambios que se van a llevar a cabo en sus vidas y hacerles ver que la separación es de la pareja y, por tanto, el cariño que tienen a sus hijos no se va a ver afectado ni modificado», recomienda la psicóloga de Sevilla.

La Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria ‘prescribe’ a los padres otras medidas que pueden ayudar a los hijos a enfrentarse y sobrellevar la ruptura conyugal.

  • Hay que procurar, siempre que se pueda, no cambiar de domicilio o de colegio. Los niños deben mantener las relaciones con los amigos y la práctica rutinaria de sus actividades. Es importante que tengan facilidad para telefonear a ambos padres cuando lo necesiten.
  • Los hermanos deben seguir viviendo juntos mientras sea posible. Ambos padres deberán confirmar a sus descendientes que les quieren igual que antes de la separación y demostrarles que la ruptura no obedece a problemas de relación con ellos. Para ello deben dedicarles todo el tiempo posible y proporcionarles cariño sin caer en la creación de malos hábitos (exceso de mimos).
  • Todos los hijos deberán tener el mismo tiempo de acceso a ambos padres. Estos periodos deberán ser conocidos por toda la familia con antelación y, en lo posible, se deberá acudir a ellos con puntualidad.
  • Los símbolos de afecto son muy importantes, más que los regalos. Trate de que tenga una imagen positiva de ambos padres. No admita que hable mal de alguno de los dos, y en caso de hacerlo responda señalando aspectos positivos. Piense que usted podrá tener algún día otra pareja, pero su hijo nunca podrá tener otros padres, por lo que no desacredite a su ‘ex’, ni desahogue sus frustraciones con sus vástagos.
  • Hay que fomentar que los hijos expresen sus sentimientos, sus sufrimientos, sus dificultades y sus temores. Para disminuir la prolongación y la dureza de la transición a la nueva vida familiar, los padres deberían transmitir a los hijos que la separación es una situación definitiva e irreversible.
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21 julio, 2010 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Custodia compartida en Aragón

Las Cortes de Aragón han aprobado la primera ley en España que considera la custodia compartida de los hijos como el régimen preferente que han de adoptar los jueces en los casos de separación o divorcio cuando no haya acuerdo de los progenitores. La aprobación se produce en un momento social y político en el que arrecia el debate para modificar la reforma de la ley del divorcio aprobada en 2005, que califica la custodia compartida como una situación «excepcional» que sólo se otorgará si el fiscal informa a favor.

Cataluña también ultima una ley, menos ambiciosa que la aragonesa, que pretende la mayor implicación de los hombres en el cuidado de los hijos y mitigar los efectos del divorcio. Igualmente, las Juntas Generales de Vizcaya aprobarán hoy una proposición no de ley en la que se insta al Gobierno, con carácter urgente, a que presente en las Cortes un proyecto de modificación de la ley del divorcio para que la custodia compartida sea el modelo preferente. En ese mismo sentido se posiciona el Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) en su último informe anual. En la Comunidad Valencia el debate está encima de la mesa. Han comenzado las reuniones para legislar en ese sentido.

La Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres establece que «el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente».

La decisión judicial se basará, entre otros factores, en el plan de relaciones familiares que presentará cada progenitores tras la ruptura, algo que ahora no se reconoce en el Código Civil español. El plan deberá detallar el destino de la vivienda, el régimen de convivencia y visitas de los hijos, así como la pensión compensatoria a la madre, si procede, aspectos que ahora decide el juez o que se incluyen en cualquier convenio regulador de divorcio que presentan las partes si es de mutuo acuerdo. Sin embargo, la ley aragonesa va más allá y precisa que ese plan también deberá referirse al régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas. Se pretende acabar así con una situación que afecta a centenares de miles de abuelos de España, casi siempre paternos, que dejan de ver a sus nietos tras el divorcio.

Anualmente se producen en España más de 100.000 rupturas. El Instituto Nacional de Estadística (INE) cifra las separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales en 118.939, lejos de las 145.919 que se alcanzaron en 2006, cuando no había crisis. No hay estudios rigurosos sobre las custodias compartidas que se conceden, pero nadie duda que apenas superan el 5% del total. La inmensa mayoría son por mutuo acuerdo, pues las estrecheces de la actual legislación le impiden al juez optar por esa vía. Otra cosa es que, hecha la ley, hecha la trampa, porque los jueces últimamente están concediendo lo que se llama amplios regímenes de visitas que, en la práctica son custodias compartidas de hecho, que no de derecho.

La ley aragonesa precisa que no se concederá la custodia, ni individual ni compartida, «cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género». Algunos voces alertan que este redactado puede favorecer el abuso del Código Penal. El proyecto inicial hablaba de sentencia firme y no indicios, pero finalmente fue modificado, según explica María Herrero, coordinadora de la ponencia parlamentaria y diputada del PAR.

Otro artículo establece que el juez limitará la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores si las partes no se ponen de acuerdo acuerdo e incluso podrá dictar su venta si beneficia a las relaciones familiares. La sentencia al uso que se dicta en España atribuye a la mujer la custodia de los hijos, una pensión de alimentos y el uso de la vivienda sin acotarlo en el tiempo. Aunque no lo parezca, es una telaraña que atrapa a la mujer, pues cuando los hijos se emancipan, el padre pide la división de la cosa común. Y ella, con una cierta edad, se ve obligada a abandonar la casa si no le puede comprar a él su parte.

La ley aragonesa contiene también una disposición transitoria que permite su retroactividad, de manera que cuando entre en vigor dentro de tres meses, se podrán revisar todas las sentencias ya dictadas.

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