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5 junio, 2008 por Ricardo Estévez Deja un comentario

Deducción por inversión en vivienda habitual

Como novedad para la declaración de la renta del año 2007, si usted se ha separado o divorciado judicialmente, o ha obtenido la nulidad matrimonial, podrá continuar deduciéndose la inversión de la vivienda donde viven sus hijos y ex cónyuge, siempre que continúe pagando la hipoteca a pesar de que ya no viva con ellos. Tenga en cuenta que podrá seguir aplicándose esta deducción siempre y cuando:
La vivienda que ha abandonado tuviera el carácter de habitual, todavía vigente el matrimonio
Exista una sentencia judicial obligándole a abandonar la residencia. ¡Atención! Es decir, en los casos de separaciones de hecho no podrá continuar deduciéndose la que fuera su vivienda habitual, a pesar de cumplir las restantes condiciones
Siga siendo la vivienda habitual de los hijos comunes y del progenitor en cuya compañía queden

Publicado en: Noticias, Uncategorized

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