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LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la
Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
EL CONVENIO REGULADOR
El procedimiento dará comienzo mediante la presentación, ante el
Juzgado de Primera Instancia de la demanda de separación que deberá ir
acompañada del convenio regulador y de unos documentos con carácter
obligatorio, consistentes en:
Tras su presentación, los cónyuges serán citados para que, por
separado, ratifiquen su decisión ante el Juez y su conformidad con lo
reflejado en el convenio regulador. Sin más trámites, el Juez dictará
sentencia concediendo la separación o divorcio.
El Convenio Regulador es un documento que se redactará, de conformidad
con el formulario que se nos haya entregado y que se ha de acompañar
obligatoriamente a la solicitud de separación o divorcio. En este
documento deben recogerse necesariamente los siguientes extremos:
-
RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA La guarda y custodia puede atribuirse a
uno solo de los cónyuges o bien puede pactarse que sea compartida,
aunque a dia de la fecha, aún no se tiene un criterio definido en
cuanto a como compartirla, en cualquier caso, deberá atenderse
siempre a las necesidades de los menores.
-
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR El uso de la vivienda familiar será
para los hijos menores y por ende para el cónyuge al que se atribuya
la guarda y custodia. Dicha atribución, supone el uso y disfrute de
la vivienda y ajuar familiar mientras subsistan las necesidades de
los hijos, cesando el derecho cuando estas necesidades terminen. No
significa en ningún caso transferencia de la propiedad del inmueble.
-
RÉGIMEN DE VISITAS PARA CON LOS HIJOS. Se puede establecer en la forma
que los padres deseen, no obstante existen formulas adoptadas
habitualmente por los Juzgados que prevén fines de semanas alternos,
estableciendo libremente las horas de recogida y entrega y la mitad
los períodos vacacionales, eligiendo alternativamente y por años qué
período de las vacaciones pasará con uno u otro progenitor.
-
PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS. En caso de existencia de hijos
menores de edad, es obligatorio contribuir a los gastos que estos
generen, mediante el establecimiento de una cantidad como pensión
alimenticia. La cuantía de los alimentos será proporcional a los
medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y
deberá establecerse mediante una cantidad para cada uno de los
hijos. Los gastos imprevisibles y extraordinarios, se contemplarán
de forma separada, siendo satisfechos al 50% por ambos cónyuges como
medida habitual. Hay que fijar las bases de la actualización de la
pensión, siendo habitual hacerlo conforme a la variación del IPC.
LA SENTENCIA
Una vez sea firme la Sentencia, lo que ocurrirá a los 5 días de su
notificación si no es recurrida por ninguna de las partes, en ambos
casos, separación y divorcio, se produce la suspensión de la vida en
común, en el supuesto del divorcio, además, supondrá la disolución del
vínculo matrimonial y la posibilidad de poder casarse nuevamente.
Tras la sentencia quedará disuelto el régimen económico matrimonial (y
no necesariamente liquidado).
La sentencia establecerá las condiciones a seguir, en relación con la
atribución de la vivienda, régimen de visitas, pensiones etc., que serán
las recogidas en el convenio regulador.
CRISIS MATRIMONIAL
El Ministerio de
Justicia pone a disposición del ciudadano información sobre los
aspectos jurídicos relacionados con la nulidad matrimonial, la
separación, el divorcio y la custodia de los hijos (los matrimoniales y
los derivados de una convivencia en pareja). Para ello se facilita el
conocimiento de los derechos y obligaciones derivados de la Legislación
vigente en estas materias, se informa de sobre cómo se tramitan los
distintos procedimientos y se da respuesta a las principales cuestiones
que se suscitan antes, durante y tras la finalización de un proceso de
nulidad, separación y/o divorcio.
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información sobre la
crisis matrimonial
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