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	<title>LEYFACIL - Especialistas en divorcio express</title>
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		<title>La situación económica obliga a las parejas a retrasar su divorcio</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 19:58:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[divorcio]]></category>

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		<description><![CDATA[La crisis económica está forzando a muchas parejas sentimentales madrileñas a replantearse y retrasar sus rupturas y divorcios ya que no pueden afrontar los gastos derivados y está golpeando gravemente las estructuras familiares.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La crisis económica está forzando a muchas parejas sentimentales madrileñas a replantearse y retrasar sus rupturas y divorcios ya que no pueden afrontar los gastos derivados y está golpeando gravemente las estructuras familiares.</p>
<p>El consejero de Asuntos Sociales, Salvador Victoria, alertó sobre esta situación durante la presentación de la Memoria Anual del 2011 de los Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid que muestra que un 60% de los casos atendidos en 2011 en estos centros se deben a conflictos de pareja.</p>
<p>Seguido de los enfrentamientos entre parejas se sitúan con un 13% los problemas relacionados con adultos y con un 11% los vinculados a adolescentes, que tradicionalmente lideraban el número de casos atendidos.</p>
<p>En total, los Centros de Apoyo a la Familia atendieron a 1.803 familias en la región, lo que supone 2.864 personas, un 31% más que en año anterior.</p>
<p>El consejero informó que hubo casi 1.400 sesiones relacionadas con la mediación, 1.300 con la orientación psicológica y más de 660 de asesoramiento jurídico.</p>
<p>El tipo medio de familia atendida en los centros se corresponde en un 50% a un matrimonio con 1,65 hijos de media, seguido de personas separadas, 12%, y de parejas de hecho con hijos, 11%, y en su mayoría, con un 70%, personas en activo.</p>
<p>En lo referido a la procedencia, el 86,66% de las familias que acuden a estos centros son españolas, un 17,5% proceden de Argentina, Colombia y Perú y con un 14% las de Ecuador, mientras que las familias llegadas de Rumanía, las más numerosas en la región, sólo alcanzan el 5,5%.</p>
<p><a title="noticia sobre divorcios y separaciones en españa" href="http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/3661158/01/12/madrid-la-situacion-economica-obliga-a-las-parejas-a-retrasar-su-divorcio.html" target="_blank">Noticia Divorcio en España – El Economista – Enero 2012</a></p>
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		<title>Un divorcio cada 6 minutos en España</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Nov 2011 10:42:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>

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		<description><![CDATA[Divorcio Express: La mitad de los divorcios registrados en España en los últimos 30 años se han producido tras la reforma legislativa de 2005 que permitió acortar plazos y acelerar los trámites.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La mitad de los divorcios registrados en España en los últimos 30 años se han producido tras la reforma legislativa de 2005 que permitió acortar plazos y acelerar los trámites, según un informe del Instituto de Política Familiar (IPF) que cifra en 1,3 millones los divorcios desde 1981 y en 636.454 los registrados desde que funciona el <strong>divorcio express</strong>.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">La aprobación de la ley que acelera los trámites hace que la mitad de todas las separaciones registradas en los últimos 30 años se hayan producido desde 2005</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El IPF ha explicado que desde 1981 se han producido 1.333.476 divorcios y 1.172.710 separaciones, lo que significa una ruptura cada 6,3 minutos hasta un total de 229 diarias, que han afectado a dos millones de hijos, especialmente desde el divorcio express que &#8220;ha agravado e incrementado la ruptura&#8221;. El informe señala que durante el mismo periodo se han celebrado cuatro millones de matrimonios, frente a 2,5 millones de rupturas entre las separaciones y los divorcios, es decir, que por cada diez matrimonios realizadas se han producido seis rupturas familiares.</p>
<p style="text-align: justify;">El informe señala que durante el mismo periodo se han celebrado cuatro millones de matrimonios, frente a 2,5 millones de rupturas entre las separaciones y los divorcios, es decir, que por cada diez matrimonios realizadas se han producido seis rupturas familiares. &#8220;Los datos sobre rupturas matrimoniales en estas tres décadas presentan un panorama muy preocupante y constatan la necesidad urgente de que las administraciones lo tomen como una de sus prioridades política implementando medidas para evitarlos o, al menos, amortiguarlos&#8221;, ha señalado el presidente del IPF, Eduardo Hertfelder.</p>
<p style="text-align: justify;">En su opinión, &#8220;si no se cambian la tendencia del incremento vertiginoso de la ruptura familiar en España&#8221; el futuro será &#8220;una sociedad sin familias&#8221; ya que se trata de un &#8220;gravísimo problema&#8221; que &#8220;afecta no solo a los cónyuges sino también a cada vez un mayor número de hijos&#8221;. Por todo ello, solicitan la derogación de la ley del Divorcio Exprés, el desarrollo de campañas específicas de sensibilización y concienciación, la creación y promoción, de los Centros de Orientación Familiar (COF), el impulso de medidas preventivas para ayudar a superar la conflictividad y las crisis familiares, y la creación de una Mesa de Expertos compuesta por asociaciones familiares, agentes sociales y administraciones públicas, con el objeto de abordar la situación de la ruptura familiar en España, entre otras medidas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a title="enlace a noticia sobre divorcios en españa" href="http://www.elcorreo.com/vizcaya/20111110/mas-actualidad/sociedad/divorcio-cada-minutos-espana-201111101247.html" target="_blank">Noticia Divorcio en España – El Correo – Noviembre 2011</a></p>
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		<title>El Supremo concede la vivienda al cónyuge que no vive con los hijos</title>
		<link>http://www.leyfacil.com/2011/10/divorcio-el-supremo-concede-la-vivienda-al-conyuge-que-no-vive-con-los-hijos/</link>
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		<pubDate>Sun, 23 Oct 2011 10:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Alto Tribunal ha abierto una nueva vía en los casos de divorcio en España donde estén implicados hijos mayores de edad. La sala de lo civil considera que lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Alto Tribunal ha abierto una nueva vía en los casos de divorcio en España donde estén implicados hijos mayores de edad. La sala de lo civil considera que lo determinante en la decisión no es qué cónyuge queda al cuidado de los hijos, sino quién resulta más desfavorecido.<br />
 <br />
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, con parcial estimación del recurso formulado, ha resuelto dar la razón a una esposa, y atribuirle el uso de la vivienda familiar como titular del interés más necesitado de protección, al margen del interés de los hijos mayores de edad que aun vivían en dicho domicilio.<br />
 <br />
La pareja formada por Fernando y Mari Carmen pusieron fin a su matrimonio, después de 23 años, cuando sus hijos ya eran mayores de edad, aunque no se habían independizado y no habían terminado sus estudios.<br />
 <br />
Los hijos eligieron vivir con su padre que reclamó el uso y disfrute del domicilio conyugal y la Audiencia de Cantabria se lo concedió pero obligó a Fernando a pasar una pensión de 500 euros mensuales a Mari Carmen durante 15 años, ya que no trabajaba y no tenía estudios.<br />
 <br />
La controversia suscitada en casación tuvo que ver, de una parte, con la pensión compensatoria que fue reconocida a la esposa en segunda instancia con una duración máxima de quince años.<br />
 <br />
Aunque la recurrente cuestionó el establecimiento de un límite temporal para su percepción, el Pleno de la Sala Primera recuerda que constituye doctrina consolidada que la fijación o no de plazos es una mera posibilidad, y que, tomada la decisión de limitar en el tiempo su percepción, esta no puede ser revisada en casación cuando, como es el caso se encuentra perfectamente razonada y responde a un juicio prospectivo sobre la posibilidad real que tiene la beneficiaria de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes, que no se muestra como ilógico o irracional sino que se ajusta a parámetros de prudencia y ponderación.<br />
 <br />
Pero la cuestión más novedosa que resuelto la Sala se refiere a determinar cuál es el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar cuando aún conviven en ella hijos mayores de edad.<br />
 <br />
La Audiencia Provincial consideró, con apoyo en el primer párrafo del artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre con quien habían manifestado su voluntad de residir.<br />
 <br />
Sin embargo ahora el Supremo acoge la tesis según la cual, en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad, distinción que se traduce en la no aplicación del artículo 96.1º del Código Civil a los mayores de edad, a los que resulta de aplicación la previsión del apartado 3º de dicho precepto.<br />
 <br />
En el caso examinado, por ser la esposa la titular del interés más necesitado de protección, la Sala le atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.</p>
<p><a title="noticia sobre divorcios y separaciones en españa" href="http://www.expansion.com/2011/10/18/juridico/1318951484.html?a=38b4a3be704052f3c545aaa27fd5651d&amp;t=1319308621" target="_blank">Noticia Divorcio en España – Expansion – Octubre 2011</a></p>
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		<title>Aumentan los divorcios y se reducen las separaciones</title>
		<link>http://www.leyfacil.com/2011/09/aumentan-los-divorcios-y-se-reducen-las-separaciones/</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Sep 2011 10:14:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[separación]]></category>

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		<description><![CDATA[El año pasado se produjeron 110.321 disoluciones de matrimonios, un 3,9% más que en 2009

Los divorcios crecieron en 2010 un 4,7%, mientras que las separaciones disminuyeron el 5,6%, según los datos hechos públicos hoy por el Instituto Nacional de Estadística, INE.

Según la última 'Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios', el pasado año se produjeron 110.321 disoluciones de matrimonios -un 3,9% más que en 2009- por lo que se rompe la tendencia descendente de las rupturas iniciada en 2007. 
Por tipo de disolución matrimonial, hubo 102.933 divorcios, 7.248 separaciones y 140 nulidades (un 10,2% más que en 2009%).

El mayor número de rupturas tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. La duración media de los matrimonios disueltos en el año 2010 fue de 15 años y medio, cifra ligeramente inferior a la observada en 2009 (15,6%).

Respecto a la duración media de los procedimientos de disolución, tres de cada cuatro procedimientos se resolvieron en menos de seis meses.

Por comunidades autónomas, las que registraron las mayores tasas de rupturas matrimoniales por cada 1.000 habitantes fueron Cataluña (2,78%), Canarias (2,72%) y la ciudad autónoma de Ceuta (2,73%). Por el contrario, las regiones con menores tasas fueron Castilla y León (1,73%), Extremadura (1,76%) y Castilla-La Mancha (1,82%).
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El año pasado se produjeron 110.321 disoluciones de matrimonios, un 3,9% más que en 2009</strong></p>
<p>Los divorcios crecieron en 2010 un 4,7%, mientras que las separaciones disminuyeron el 5,6%, según los datos hechos públicos hoy por el Instituto Nacional de Estadística, INE.</p>
<p>Según la última &#8216;Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios&#8217;, el pasado año se produjeron 110.321 disoluciones de matrimonios -un 3,9% más que en 2009- por lo que se rompe la tendencia descendente de las rupturas iniciada en 2007.</p>
<blockquote><p>Por tipo de disolución matrimonial, hubo 102.933 divorcios, 7.248 separaciones y 140 nulidades (un 10,2% más que en 2009%)</p></blockquote>
<p>El mayor número de rupturas tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. La duración media de los matrimonios disueltos en el año 2010 fue de 15 años y medio, cifra ligeramente inferior a la observada en 2009 (15,6%).</p>
<p>Respecto a la duración media de los procedimientos de disolución, tres de cada cuatro procedimientos se resolvieron en menos de seis meses.</p>
<p>Por comunidades autónomas, las que registraron las mayores tasas de rupturas matrimoniales por cada 1.000 habitantes fueron Cataluña (2,78%), Canarias (2,72%) y la ciudad autónoma de Ceuta (2,73%). Por el contrario, las regiones con menores tasas fueron Castilla y León (1,73%), Extremadura (1,76%) y Castilla-La Mancha (1,82%).</p>
<p><a title="noticia sobre divorcios y separaciones en españa" href="http://www.expansion.com/2011/09/19/entorno/1316426054.html">Noticia Divorcio en España &#8211; Expansion &#8211; Septiembre 2011</a></p>
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		<item>
		<title>Niegan la pensión compensatoria que reclamó una mujer tras su divorcio</title>
		<link>http://www.leyfacil.com/2011/09/niegan-la-pension-compensatoria-que-reclamo-una-mujer-tras-divorcio/</link>
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		<pubDate>Wed, 14 Sep 2011 16:57:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la pensión compensatoria a una mujer tras su divorcio porque no ha podido probarse que la diferencia salarial y la menor estabilidad de su empleo con respecto a su ex marido "fuera una consecuencia directa del matrimonio, y no de sus propias actitudes y capacidades". Así lo establece la Sala de lo Civil del Supremo al estimar el recurso del ex marido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que fijó una pensión compensatoria de 200 euros al mes para la ex mujer.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>El Supremo rechaza la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Zaragoza</li>
<li>Inicialmente, el ex marido fue condenado a pagarle 200 euros mensuales</li>
<li>Según el TS, su diferencia salarial fue consecuencia &#8216;de sus capacidades&#8217;</li>
<li>El ponente también critica que la pensión fuera con carácter indefinido</li>
</ul>
<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> (TS) ha denegado la pensión compensatoria a una mujer tras su divorcio porque no ha podido probarse que la diferencia salarial y la menor estabilidad de su empleo con respecto a su ex marido &#8220;fuera una consecuencia directa del matrimonio, y no de sus propias actitudes y capacidades&#8221;.</p>
<p>Así lo establece la Sala de lo Civil del Supremo al estimar el recurso del ex marido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que fijó una pensión compensatoria de 200 euros al mes para la ex mujer.</p>
<p>La esposa trabajó como dependienta entre 1977 y 1999 y a partir de 2003 lo hizo como auxiliar de bibliotecas, percibiendo unos ingresos de 1.649 euros mensuales; mientras que su esposo, como profesor titular de la Universidad de Zaragoza, percibió desde 2007 2.848 euros al mes, además de contar con otros ingresos por cursos y conferencias, por lo que la Audiencia concluyó que podía conceder la pensión compensatoria.</p>
<p>Sin embargo, según el Supremo, &#8220;ni es necesario conceder a la esposa soporte económico alguno, para que tenga autonomía, ya que goza de ella por su trabajo, ni tampoco el matrimonio ha supuesto un freno para su ascenso profesional y económico&#8221;, ya que de dependienta pasó a desarrollar una labor como auxiliar de bibliotecas y obtuvo un diploma en Relaciones Laborales.</p>
<h2>Ayudar al cónyuge más desfavorecido</h2>
<p>Por ello entiende que la decisión de la Audiencia de Zaragoza es contraria a la doctrina del TS, que en 2005 fijó que la finalidad de la pensión compensatoria &#8220;no es equiparar económicamente los patrimonios&#8221;, sino &#8220;lograr colocar al cónyuge más desfavorecido con la ruptura en situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial&#8221;.</p>
<p>Añade además que, &#8220;incluso en la hipótesis de que la finalidad de la pensión fuera igualar patrimonios, la cuantía concedida causaría un perjuicio al esposo&#8221;, ya que si se descuenta de su nómina el alquiler (530 euros mensuales) y los alimentos a sus hijos (900 euros) le quedarían para vivir 1.412 euros, cantidad inferior a la que cobra su ex mujer por su trabajo.</p>
<p>Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, la Audiencia no tuvo en cuenta &#8220;el ascenso profesional y económico&#8221; que supuso el matrimonio para la esposa, ni que los mayores ingresos del marido eran fruto de una mayor formación, previa a su enlace, y un esfuerzo suplementario con cursos y conferencias.</p>
<p>Critica además que la Audiencia de Zaragoza concediera esa pensión con carácter indefinido, ya que, &#8220;en caso de que se declarase procedente su fijación, debería concederse con carácter temporal, pues la esposa tiene cualificación e ingresos suficientes para su autonomía económica&#8221; y tampoco &#8220;tiene que acceder al mercado laboral&#8221;.</p>
<p> <a title="noticia pension compensatoria y divorcio en el mundo" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/14/espana/1316003759.html">Noticia Pensión compensatoria y Divorcio &#8211; El Mundo &#8211; Septiembre 2011</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo avala limitar la pensión compensatoria</title>
		<link>http://www.leyfacil.com/2011/07/el-tribunal-supremo-avala-limitar-la-pension-por-divorcio/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Jul 2011 18:02:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a ocho años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>El Supremo avala limitar la pensión por divorcio de una mujer que no intentó encontrar empleo</li>
<li>Limita a 8 años el derecho de la exesposa a percibir la pensión compensatoria porque no encontró trabajo por &#8220;desidia&#8221;</li>
</ul>
<p>El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a ocho años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.</p>
<p>La Sala de lo Civil ha confirmado así la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia de Córdoba que consideró probado que la mujer &#8220;se limitó&#8221; a inscribirse como demandante de empleo en el INEM y a realizar cursos de formación por un tiempo no superior a los seis meses, lo que entendió &#8220;insuficiente&#8221; para apreciar &#8220;un auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio&#8221; que causó la separación.</p>
<p>Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la Audiencia Provincial fijó en un principio una pensión de 900 euros en favor de la esposa y acordó que esta cuantía se revisara al cabo de 5 años en función de diversas circunstancias como &#8220;el interés y el empeño&#8221; de la mujer en obtener un empleo.</p>
<p>Transcurrido este plazo, su ex marido solicitó extinguir la pensión o, subsidiariamente, reducir su cuantía o limitarla a un año. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba estimó en parte su demanda y limitó el derecho de la mujer a percibir la pensión compensatoria otros tres años más.</p>
<p><strong>LÍMITE DE 8 AÑOS</strong></p>
<p>Tras ello, la Audiencia de Córdoba confirmó esta sentencia al entender que el total de ocho años eran suficientes para que la mujer, técnico de empresa y actividades turísticas, accediera al mercado laboral. Además, consideró que el cáncer de mama que se le detectó a finales de 2008 era &#8220;algo sobrevenido a la ruptura del vínculo conyugal&#8221; y además no había quedado &#8220;suficientemente&#8221; acreditado.</p>
<p>&#8220;El plazo de 8 años era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia&#8221;, estimó.</p>
<p>La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, subraya que la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites en el juicio previo de divorcio, se condicionó a que se revisara la situación de desequilibrio inicial.</p>
<p>La resolución recoge los argumentos de la Audiencia de Córdoba, que criticó la &#8220;pasividad&#8221; de la mujer, que no mostró una &#8220;actitud activa y efectiva&#8221; en encontrar empleo, como hubiera sido el envío de currículos a las empresas y no sólo su inscripción en el INEM.</p>
<p>Además, recuerda la &#8220;ausencia de prueba&#8221; sobre el tratamiento, las posibles secuelas o la incidencia de la enfermedad alegada por la recurrente en las &#8220;posibilidades reales&#8221; de acceder al empleo. El Supremo considera así la decisión de la Audiencia de Córdoba &#8220;perfectamente razonada&#8221; y ajustada a los parámetros de &#8220;prudencia&#8221; y &#8220;ponderación&#8221;.</p>
<p><a title="noticia sobre divorcio express en España" href="http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-supremo-rechaza-derecho-mujer-cobrar-pension-divorcio-porque-no-intento-encontrar-empleo-20110718182114.html">Noticia Divorcio en España – EuropaPress – Julio 2011</a></p>
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		<title>30 años de divorcio en España</title>
		<link>http://www.leyfacil.com/2011/06/30-anos-de-divorcio-en-espana/</link>
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		<pubDate>Thu, 23 Jun 2011 15:24:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>

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		<description><![CDATA[El 22 de junio de 1981 se aprobó la ley del divorcio en nuestro país y Julia Ibars fue la primera en conseguirlo. Desde entonces, 1,2 millones de personas se han acogido a esta medida.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La primera divorciada en España, Julia Ibars, se enteró por la prensa de que se había resuelto su caso</p>
<p>El 22 de junio de 1981 se aprobó la ley del divorcio en nuestro país y Julia Ibars fue la primera en conseguirlo. Desde entonces, 1,2 millones de personas se han acogido a esta medida.</p>
<p>Pero no fue hasta el 7 de septiembre de ese mismo año cuando no se produjo el primer divorcio. El juez José Luis Garayo Sánchez firmó en Santander la sentencia solicitada por Julia Ibars Riego, que se convirtió así en la primera mujer divorciada en nuestro país. Sin embargo, ella se enteró &#8220;una mañana por los periodistas, que estuvieron llamando continuamente a mi casa&#8221;, cuenta a Qué!</p>
<p>Sin embargo, reconoce que &#8220;cuando salió mi caso en la prensa me dio mucha verguenza, sobre todo por la familia, por mis padres, incluso por mis suegros. Así que decidí ir a casa de mi tía, y después, pasado un tiempo, me cambié de ciudad&#8221;. Durante 25 años silenció el tema a la gente, hasta que una cadena de televisión quiso hacer un reportaje con motivo de dicho aniversario: &#8220;Lo he llevado camuflado hasta hace 5 años. Ahora no tengo problema ni ninguna verguenza en contarlo&#8221;, asegura.</p>
<p>Eso sí, insiste en que no es un tema del que pueda alardear: &#8220;No me puedo sentir orgullosa, pero es cierto que se puede decir que, por casualidad, he pasado a la historia de este país&#8221;. Por cierto, para los curiosos, Julia lleva felizmente casada 29 años con su actual marido.</p>
<p>Su historia inspiró la serie televisiva &#8216;Los Quién&#8217;.</p>
<p><a title="enlace a noticia sobre divorcio en Qué" href="http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201106222000-primera-divorciada-espana-julia-ibars-cont.html">Noticia Divorcio en España &#8211; Qué &#8211; Junio 2011</a></p>
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		<title>Un juez regula un régimen de visitas antes del nacimiento</title>
		<link>http://www.leyfacil.com/2011/05/un-juez-regula-un-regimen-de-visitas-antes-del-nacimiento/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 May 2011 16:55:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[convenio regulador]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[visitas]]></category>

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		<description><![CDATA[Resolución judicial pionera en España que acepta el acuerdo de divorcio de un matrimonio sobre las visitas del hijo de la pareja a cuatro meses de su nacimiento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una resolución judicial pionera acepta el acuerdo de divorcio de un matrimonio sobre las visitas del hijo de la pareja a cuatro meses de su nacimiento</p>
<p>Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación, han informado hoy fuentes jurídicas.</p>
<p>En su resolución, el Juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara &#8220;suspendida&#8221; hasta el nacimiento del pequeño.</p>
<p>Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.</p>
<p>Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes.</p>
<h3>Cambios con la reforma del Código Civil</h3>
<p>No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.</p>
<p>En este contexto, la Fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento.</p>
<p>En su escrito de aceptación, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido &#8220;no tiene la consideración de persona&#8221; hasta el alumbramiento y &#8220;llevar 24 horas desprendido del seno materno&#8221;.</p>
<p>Por este motivo, en términos &#8220;estrictamente&#8221; legales &#8220;no existe hijo que sea objeto del procedimiento&#8221; y ni siquiera &#8220;de la competecia&#8221; de la Fiscalía.</p>
<p>A pesar de ello, el Ministerio Público recuerda en su documento que el mismo Código Civil &#8220;dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento&#8221;.</p>
<p>Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de &#8220;economía procesal&#8221;, resulta &#8220;indudablemente&#8221; beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.</p>
<p>&#8220;En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas&#8221;, concluye el escrito.</p>
<p><a title="enlace a noticia sobre regimen de visitas de un no nacido en un divorcio" href="http://www.publico.es/espana/376808/un-juez-regula-un-regimen-de-visitas-antes-del-nacimiento">Noticia Régimen visitas de un no nacido – Público – Mayo 2011</a></p>
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		<title>Las parejas divorciadas deben pagar la hipoteca a medias y no en función del sueldo</title>
		<link>http://www.leyfacil.com/2011/04/las-parejas-divorciadas-deben-pagar-la-hipoteca-a-medias/</link>
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		<pubDate>Sun, 24 Apr 2011 14:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>Es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio</li>
<li>Acuerda fijar doctrina al existir sentencias dispares como la recurrida</li>
<li>En ella, un hombre estaba obligado a pagar el 80% y la mujer el 20%</li>
</ul>
<p>El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos.</p>
<p>Así lo indica la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.</p>
<p>Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.</p>
<p>En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.</p>
<p>El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.</p>
<p><a title="enlace a noticia sobre divorcio e hipteca en El Mundo" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/24/espana/1303637376.html">Noticia Divorcio e Hipoteca – El Mundo – Abril 2011</a></p>
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		<title>Ventajas económicas del divorcio</title>
		<link>http://www.leyfacil.com/2011/02/ventajas-economicas-del-divorcio/</link>
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		<pubDate>Sat, 26 Feb 2011 20:40:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras una ruptura matrimonial se pueden obtener ayudas para el pago de alquileres e hipotecas y la exención del impuesto sobre transmisión del patrimonio]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras una ruptura matrimonial se pueden obtener ayudas para el pago de alquileres e hipotecas y la exención del impuesto sobre transmisión del patrimonio</p>
<p>La Ley de Divorcio, sancionada en el año 2005, introdujo un conjunto de reformas, como la eliminación de trámites, para crear un clima más armónico entre las personas implicadas durante el proceso, lo cual procura una resolución de la crisis con mayor celeridad y contribuye a superar la fractura familiar de una manera menos traumática para los hijos. Pero esta norma también tiene una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior. Con la actual crisis, afrontar la empresa de divorciarse puede no parecer propicio desde el punto de vista económico, pero a raíz de una ruptura matrimonial se pueden obtener algunas ventajas, como la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.</p>
<p>Autor: Por VIOLETA COLLADO/BLANCA ÁLVAREZ</p>
<h3>Más rápido y rentable</h3>
<p>Desde su sanción, las sentencias de divorcio han aumentado cada año. Se calcula que en España, en los primeros seis meses de 2010, se registró una ruptura cada cuatro minutos, lo que redunda también en un beneficio para los bufetes de abogados aunque hayan disminuido los costes judiciales.</p>
<p><strong>Declaración de la Renta</strong></p>
<p>Tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio. En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.</p>
<p>El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los anteriores cónyuges. De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo de manera alterna con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida.</p>
<blockquote><p>Quien asuma la carga de una pensión que beneficie a su excónyuge puede reducirla de la base imponible</p></blockquote>
<p>En materia fiscal, una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica, producto de la separación y con respecto al otro. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que en general se aplica a favor de las mujeres), se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual. No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su excónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.</p>
<p>Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.</p>
<h3>Pensión de alimentos y fondos de garantía</h3>
<p>La pensión de alimentos para los hijos es casi siempre el principal motivo de desavenencias al acordar los términos de un divorcio, y recae casi siempre en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.</p>
<p>Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es clara al establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos. En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.</p>
<p>El juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y en función de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial. Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son dos, y a un 37% si tienen tres hijos.</p>
<p>Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla. En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo para las personas que tengan rentas altas.</p>
<p>Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.</p>
<p>La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial. Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su expareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.</p>
<p><a title="enlace a web de consumer" href="http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2009/02/04/183162.php">Noticia completa en Consumer - Febrero 2011</a></p>
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